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Pág. 222695 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 minado deberán presentar su solicitud, de acuerdo al mo- delo del Anexo 4, en Mesa de Partes de la Sede Central. Esta solicitud deberá ser presentada con una anticipación de cinco (5) útiles a que se efectúe la importación del pro- ducto, la que irá acompañada de la siguiente información adicional, según corresponda: - Plaguicidas de uso agrícola registrados en el SE- NASA: sólo solicitud de autorización de importación. - Plaguicidas de uso agrícola registrados en el SENA- SA pero diferente nombre comercial : Declaración Jurada en la que se indique que la identidad del producto es la misma del producto registrado en el SENASA (Anexo 3), Hoja de Se- guridad del producto y etiqueta original del mismo. - Plaguicidas de uso agrícola cuyos ingredientes activos ya fueron evaluados por el SENASA para el re- gistro de un producto terminado pero que tienen dife- rente concentración y/o una formulación distinta al pro- ducto registrado : Hoja de Seguridad y etiqueta original del producto que está siendo importado. - Plaguicidas de uso agrícola registrados en el SE- NASA, pero provenientes de diferentes países de ori- gen: Certificado de Origen, Hoja de Seguridad del produc- to, Declaración Jurada en la que se consigne nombre, di- rección y teléfono del fabricante en el país de origen y eti- queta original del producto que está siendo importado. - Plaguicidas de uso agrícola cuyos ingredientes activos ya fueron evaluados por el SENASA para el re- gistro de un producto terminado pero que tienen dife- rente concentración y/o una formulación distinta al pro- ducto al registrado y además provienen de otro país de origen : Hoja de seguridad del producto, Certificado de Origen, Declaración Jurada en la que se consigne nombre, dirección y teléfono del fabricante en el país de origen y etiqueta original del producto que está siendo importado. - Plaguicidas de uso agrícola cuyo ingrediente acti- vo no se encuentra evaluado por el SENASA para nin- gún producto comercial : tramitar Registro de Uso del producto. A su solicitud adjuntarán el pago respectivo. B) La Dirección de Insumos Agrícolas revisará la soli- citud presentada. De ser conforme emitirá la Autorización de Importación; caso contrario se denegará lo solicitado, preparando el documento correspondiente para informar al interesado. C) Otorgada la Autorización de Importación, se cursa- rá Oficio a la Dirección Desconcentrada que corresponda para el seguimiento respectivo, la que deberá informar a la Dirección General de Sanidad Vegetal cualquier irregulari- dad que detectarán en cuanto al uso y posible comerciali- zación del (los) plaguicida(s) importado(s) por parte del interesado. D) En caso de que la Autorización de Importación se tramite por una Dirección Desconcentrada, ésta la remitirá el mismo día de su recepción, por Facsímil, a la Dirección de Insumos Agrícolas para su trámite respectivo. De en- contrarse conforme la solicitud, la Dirección de Insumos Agrícolas emitirá la correspondiente Autorización, siendo remitida a la Dirección Desconcentrada correspondiente, para su entrega al interesado. De encontrarse alguna ob- servación, se comunicará el hecho a la Dirección respecti- va, para que el interesado proceda a su subsanación en un plazo de cinco (5) días útiles. E) No se permitirá la importación de ingredientes acti- vos grado técnico a los Agricultores - Importadores - Usua- rios de plaguicidas químicos de uso agrícola. F) El otorgamiento o denegación de la autorización será atendida en un plazo máximo de cinco (5) días útiles. 3.3.- REGISTRO DE USO. Artículo 34º A) Este registro se otorgará al Agricultor - Importador - Usuario que pretenda importar para su uso propio plagui- cidas químicos de uso agrícola sobre los que no se tienen antecedentes en el país. No se permitirá el Registro de Uso para la importación de los productos clasificados en las categorías Ia y Ib de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cuanto se considera que se trata de plaguici- das que son de alta peligrosidad al ser humano y deben ser adecuadamente manejados. Este Registro es intrans- ferible y sólo da derechos de importar el producto al intere- sado que realizó los trámites correspondientes. B) La persona interesada en obtener el Registro de Uso de un Plaguicida Químico de Uso Agrícola, acompañará a su so- licitud, según modelo del Anexo 5, los documentos señalados en la Resolución Jefatural que aprueba los requisitos para el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.C) La Dirección de Insumos Agrícolas revisará la docu- mentación presentada. De encontrarlo conforme elaborará el Informe Técnico de aprobación, procediéndose a emitir la Resolución Directoral de aprobación del trámite y a su asien- to en el Libro que corresponda. Luego se elaborará el Certifi- cado de Registro de Uso, el que será firmado por el Director de Insumos Agrícolas y por el Director General de Sanidad Vegetal, y será entregado mediante Carta al interesado D) En caso de que algún requisito no estuviera de acuerdo a lo solicitado, se cursará comunicación escrita al interesado para la subsanación que corresponda. Posteriormente, y una vez subsanadas las observaciones, se proseguirá de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. El interesado dispondrá de veinte (20) días útiles para subsanar las observaciones en- contradas, luego de lo cual se tendrá por no presentada la so- licitud y se dispondrá el archivo del expediente, comunicándo- se del hecho al interesado. E) Este Registro se conducirá en un Libro diferente al del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, por cuanto se trata de usos diferentes. F) El SENASA se encuentra facultado a tomar aleato- riamente muestras de los plaguicidas que son importados por los Agricultores-Importadores-Usuarios, para los aná- lisis respectivos, los mismos que correrán con los gastos que demande su realización. 4.- RESPONSABILIDAD DEL AGRICULTOR - IMPOR- TADOR - USUARIO A) El Agricultor - Importador - Usuario será responsa- ble de la importación, uso, manejo y disposición final de los plaguicidas químicos de uso agrícola que importe. Del mismo modo, deberá tomar las medidas de precaución ne- cesarias, evitando la contaminación del personal que ma- nipule estos productos, de los alimentos y del medio am- biente. B) Toda transgresión al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y al pre- sente Manual, ocasionará la anulación del (los) registro(s) otorgado(s), sin perjuicio de la imposición de las sancio- nes correspondientes, acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. C) El Agricultor - Importador - Usuario no podrá comer- cializar los plaguicidas importados mediante este procedi- miento. De comprobarse tal situación se sancionará al in- fractor con una multa equivalente a dos UIT y el decomiso del (los) producto(s), de acuerdo a lo señalado en el Artí- culo 14º del Reglamento para el Registro y Control de Pla- guicidas Químicos de Uso Agrícola. D) La Dirección General de Sanidad Vegetal, a través de la Dirección de Insumos Agrícolas, y las Direcciones Desconcentradas del SENASA, así como las Oficinas de Sanidad Agropecuaria del Terminal Portuario del Callao y del Terminal Aéreo del Callao, son los responsables de la aplicación de lo dispuesto en el presente Manual. ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE AGRICULTOR - IMPORTADOR - USUARIO Señores Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria El suscrito .......................................... con DNI Nº ...................., domicilio en ......................................................... representante le- gal de la empresa (o asociación) ............................................................, cuya actividad es la de ........................................................ y en cumplimiento del Artículo 14º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quími- cos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y modificado con las Resoluciones Ministeriales Nº 476-200-AG, Nº 639-2000-AG y Nº 1216-2001-AG, solicito el Registro como Agricultor - Importador - Usuario de plaguicidas químicos de uso agrícola, para lo cual anexo la siguiente información y documentos: (Relación de los documentos adjuntos, según Artículo 14º del Re- glamento) Lugar y fecha _______________________ _______________________ Nombre y Firma del Nombre y Firma del Asesor Técnico Representante Legal