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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2002 (10/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 222690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 Artículo 4º .- Autorización de Transferencia de parte de los recursos del FRASA Autorízase la transferencia, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario -FRASA- establecido mediante los Decretos de Urgencia Núms. 048-95, 024-96 y 071-2000, del monto equivalente a: TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a la cuenta a la que se refiere el artículo precedente; completándose con dicha transfe- rencia los CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) para la constitución del capital inicial del Banco Agropecuario, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 27603. Artículo 5º .- Emisión de Acciones El aporte del Estado de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) para la constitu- ción del capital inicial del Banco Agropecuario deberá ser registrado a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, de con- formidad con la Ley Nº 27170. Artículo 6º .- De la Desagregación de los Montos a Transferir Los Pliegos Presupuestarios comprendidos en el pre- sente dispositivo legal, según corresponda, desagregarán mediante Resolución del Titular de Pliego las Transferen- cias autorizadas por los artículos precedentes, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Acti- vidad y/o Proyecto y Grupo Genérico del Gasto. Artículo 7º .- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos dentro de las transferencias au- torizadas por la presente norma, solicitarán, de ser nece- sario, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 8º .- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en los artículos precedentes, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 9º .- Remisión Copia de las Resoluciones a que da lugar la aplicación del presente dispositivo, se remite dentro de los cinco (5) días de aprobadas a los Organismos señalados en el Artí- culo 5º numeral 2, de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupues- to del Sector Público para el año Fiscal 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 8439PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 020-2002 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A TRANSFERIR RECURSOS FINANCIEROS A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS, P ARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES DE SUS EX SER VIDORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27650, se derogó, entre otros, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 680, que autorizó la transferencia al Pliego Presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas de la recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneracio- nes y/o similares que correspondería pagar a la SUNAD (hoy ADUANAS) a sus pensionistas, jubilados y cesantes com- prendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, incluyen- do los cesados con derecho a pensión, así como los exce- dentes provenientes de la reorganización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 043-91-EF, Decreto Supremo Nº 123- 91-PCM y del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2002, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a atender el pago de las pensiones de los ex servidores de ADUANAS, durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2002, en las mismas condiciones que se vienen pagando en base al Decreto Legislativo Nº 276 y con cargo a las respectivas previsiones presupuestales para el presente año, en tanto ADUANAS implemente lo dispuesto en la Ley Nº 27650; Que, ADUANAS no cuenta con los recursos suficien- tes que le permita cumplir por ahora con la medida deriva- da de la aplicación de la Ley Nº 27650; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2002, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 398-2001-EF/76, existen recursos por el monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 279 008,00), los cuales pueden ser destinados para atender el pago de las pensiones de los ex servidores de ADUANAS por los me- ses de mayo a diciembre del presente Año Fiscal; Que, siendo función del Estado garantizar la atención opor- tuna del pago de pensiones, es de interés nacional dictar medidas de carácter extraordinario que permitan efectuar una transferencia financiera de los recursos previstos en el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas a favor de ADUA- NAS, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27650, debiendo ADUANAS atender cualquier pago en exceso al monto de la transferencia antes señalada; De conformidad con lo establecido por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO Autorízase una transferencia financiera de los recursos pre- vistos en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas a favor de ADUANAS, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOS- CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 5 279 008,00), con cargo a los recursos asig- nados en el Grupo Genérico de Gasto 4. Otras Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Gene- ral del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- DISTRIBUCIÓN MENSUAL La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se efectuará en forma mensual de mayo a di-