Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

Articulo 4º.- Autorizacion de Transferencia de parte de los recursos del FRASA Autorizase la transferencia, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario -FRASA- establecido mediante los Decretos de Urgencia Nums. 048-95, 024-96 y 071-2000, del monto equivalente a: TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a la cuenta a la que se refiere el articulo precedente; completandose con dicha transferencia los CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) para la constitucion del capital inicial del Banco Agropecuario, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 27603. Articulo 5º.- Emision de Acciones El aporte del Estado de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) para la constitucion del capital inicial del Banco Agropecuario debera ser registrado a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, de conformidad con la Ley Nº 27170. Articulo 6º.- De la Desagregacion de los Montos a Transferir Los Pliegos Presupuestarios comprendidos en el presente dispositivo legal, segun corresponda, desagregaran mediante Resolucion del Titular de Pliego las Transferencias autorizadas por los articulos precedentes, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto y Grupo Generico del Gasto. Articulo 7º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos dentro de las transferencias autorizadas por la presente MORDAZA, solicitaran, de ser necesario, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 8º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en los articulos precedentes, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 9º.- Remision MORDAZA de las Resoluciones a que da lugar la aplicacion del presente dispositivo, se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobadas a los Organismos senalados en el Articulo 5º numeral 2, de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2002. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 8439

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2002 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS A TRANSFERIR RECURSOS FINANCIEROS A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS, PARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES DE SUS EX SERVIDORES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27650, se derogo, entre otros, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 680, que autorizo la transferencia al Pliego Presupuestal del Ministerio de Economia y Finanzas de la recaudacion de las aportaciones y la atencion de las pensiones, remuneraciones y/o similares que corresponderia pagar a la SUNAD (hoy ADUANAS) a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530, incluyendo los cesados con derecho a pension, asi como los excedentes provenientes de la reorganizacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 043-91-EF, Decreto Supremo Nº 12391-PCM y del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2002, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a atender el pago de las pensiones de los ex servidores de ADUANAS, durante los meses de febrero, marzo y MORDAZA del ano 2002, en las mismas condiciones que se vienen pagando en base al Decreto Legislativo Nº 276 y con cargo a las respectivas previsiones presupuestales para el presente ano, en tanto ADUANAS implemente lo dispuesto en la Ley Nº 27650; Que, ADUANAS no cuenta con los recursos suficientes que le permita cumplir por ahora con la medida derivada de la aplicacion de la Ley Nº 27650; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas del Ano Fiscal 2002, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 398-2001-EF/76, existen recursos por el monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 279 008,00), los cuales pueden ser destinados para atender el pago de las pensiones de los ex servidores de ADUANAS por los meses de MORDAZA a diciembre del presente Ano Fiscal; Que, siendo funcion del Estado garantizar la atencion oportuna del pago de pensiones, es de interes nacional dictar medidas de caracter extraordinario que permitan efectuar una transferencia financiera de los recursos previstos en el Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas a favor de ADUANAS, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27650, debiendo ADUANAS atender cualquier pago en exceso al monto de la transferencia MORDAZA senalada; De conformidad con lo establecido por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Autorizase una transferencia financiera de los recursos previstos en el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas a favor de ADUANAS, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 279 008,00), con cargo a los recursos asignados en el Grupo Generico de Gasto 4. Otras Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- DISTRIBUCION MENSUAL La Transferencia Financiera a que se refiere el articulo precedente se efectuara en forma mensual de MORDAZA a di-

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