Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Dan por concluida designacion de Gerente Departamental MORDAZA del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0442-2002-AG
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 418-2002-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 200-2001-AG, de fecha 3 de setiembre de 2001, se designo entre otros, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente Departamental MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designacion MORDAZA referida y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 31 de marzo de 2002, la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente Departamental MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Designar, en via de regularizacion a partir del 1 de MORDAZA de 2002, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, en el cargo de Gerente Departamental MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- El mencionado funcionario percibira las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 8371

internacional que tendra lugar en la MORDAZA de MORDAZA, Italia; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Italia, se desarrollara del 13 al 17 de MORDAZA de 2002 la Primera Reunion del Comite de Normas de la Comision Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF), organizado por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO); Que, sobre el referido tema, la Dra. MORDAZA Carbonell MORDAZA, Jefa Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), fue elegida, entre otros, Miembro del Comite de Normas de la Comision Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) para la Region de MORDAZA Latina y El Caribe, por lo que asistira a la Reunion MORDAZA mencionada; Que, el Comite de Normas, que esta iniciando sus labores, se compone de veinte miembros y tiene la responsabilidad de elaborar proyectos de normas fitosanitarias de caracter internacional que luego seran aprobadas por la Comision Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF); Que, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (IPPC) de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) asumira los gastos de transporte, alojamiento y viaticos, sin irrogar gastos al presupuesto del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA CARBONELL MORDAZA, Jefa Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), a la MORDAZA de MORDAZA, Italia, del 12 al 18 de MORDAZA del ano 2002, para asistir a la Primera Reunion del Comite de Normas de la Comision Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF), organizado por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos integramente por la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (IPPC) de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La funcionaria, cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe al Titular del Sector sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 8409

Autorizan viaje de Jefa Nacional del SENASA a Italia para participar en reunion del Comite de Normas de la Comision Interina de Medidas Fitosanitarias - CIMF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0456-2002-AG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 VISTOS: Los facsimil s/n de fechas 5 y 16 de MORDAZA de 2002 remitido por la Embajadora del Peru en Italia; y el facsimil s/n y sin fecha, remitido por el Oficial en Cargo de la Division de Produccion y Proteccion Vegetal de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), mediante el cual invitan a participar a un evento

Aprueban Manual de Procedimientos para el Registro de Agricultores-Importadores-Usuarios, Autorizacion de Importacion y Registro de Uso de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-02-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de uso MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG de fecha 8 de MORDAZA del 2000, modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 04762000-AG, 0639-2000-AG y 1216-2001-AG, en su Articulo 9º establece el registro de agricultores - importadores - usuarios de plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, el Articulo 14º del citado Reglamento senala los requisitos para el registro de los agricultores - importadores usuarios de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, y asimismo menciona que el SENASA podra dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de este articulo;

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