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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 222812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 Artículo 13º.- Del otorgamiento de los títulos de propiedad El Proyecto otorgará los títulos debidamente registra- dos dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de cancelación del precio del lote, acreditada con el compro- bante de pago respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago optada, sea al contado o de la cuota inicial de la venta a plazos. Artículo 14º.- Del levantamiento de hipoteca Cancelado el precio total del lote, el Proyecto o la enti- dad que se designe procederá a entregar al titular una cons- tancia de no adeudo para el levantamiento de la respectiva hipoteca ante el Registro Predial Urbano. Artículo 15º.- Solución de Conflictos De conformidad con lo establecido en el inciso i) del Ar- tículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, a fin de culminar con el proceso de titulación, el presente artículo establece los criterios que se aplicarán en la solución de los conflictos sobre mejor derecho de posesión que se pre- senten durante la titulación. Para lo cual se tendrá en cuenta la prelación de los em- padronamientos realizados el 15 de febrero del 2000; 15 de marzo del 2000; 1 de julio del 2000, 27 de octubre del 2000 y/o 27 de diciembre del 2001, las denuncias policiales o judiciales respectivas y el pronunciamiento de la manzana. A continuación se detalla algunas de las casuísticas que se pudieran presentar y la solución aplicable para proceder a titular: 15.1 Desalojo del poseedor después del empadro- namiento del 27 de diciembre de 2001.- Será titulado quien acredite que estuvo empadronado anteriormente, presente las denuncias policiales o judiciales que fue despojado vio- lentamente o usurpado y copia del acta que por acuerdo mayoritario de los vecinos donde se ubica el lote, que acre- diten que el desalojado ejercía posesión continua, perma- nente y pública. 15.2 Desalojo del poseedor antes del empadrona- miento del 27 de diciembre de 2001.- Será titulado quien acredite que estuvo empadronado anteriormente; presente las denuncias policiales o judiciales que fue despojado vio- lentamente o usurpado y copia del acta que por acuerdo mayoritario de los vecinos donde se ubica el lote, acrediten que el desalojado ejercía posesión continua, permanente y pública. 15.3 Poseedores que han interpuesto acciones judiciales con respecto a la posesión del lote.- No se realizará la titulación hasta que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento firme y haya quedado la sentencia con- sentida y/o ejecutoriada. 15.4 Dos familias poseedoras de un mismo lote.- Será titulada quien ostente el empadronamiento más antiguo. 15.5 Poseedor de más de un lote.- El Proyecto deter- minará el lote que será materia de titulación a favor del po- seedor y dispondrá de los demás lotes. 15.6 Poseedor que transfiere a título oneroso o gratui- to su lote.- El Proyecto no procederá a titular a quien haya adquirido la posesión de un lote después del 27 de diciem- bre del 2001 y ambos serán descalificados. 15.7 Ocupación de un lote después del empadrona- miento del 27 de diciembre de 2001.- En aplicación del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 038-2001-MTC, no se reconocerá ninguna ocupación que se haya producido con posterioridad al 27 de diciembre del 2001, en consecuen- cia procederán de inmediato a la desocupación del lote que han invadido y el Proyecto lo utilizará para los fines que crea conveniente. 15.8 Situación de lotes ocupados por personas no empadronadas el 27 de diciembre de 2001.- Los que por aplicación de la Primera Disposición Transitoria del presente Reglamento soliciten ser incluidos en el proceso de titulación y no cumplan con los requisitos establecidos en dicha Disposición Transitoria, procede- rán de inmediato a la desocupación del lote y el Proyec- to lo declarará vacío o abandonado para los fines que crea conveniente.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Quienes no fueron empadronados el día 27 de diciembre de 2001, podrán ser incluidos en el proceso de depuración y calificación de acuer- do a lo establecido en el Artículo 4º, siempre que hayan presentado su solicitud dentro de los dos días útiles siguien- tes a la publicación, plazo perentorio, del presente Regla- mento y acrediten los siguientes requisitos: a) Que sus hijos han cursado estudios en los centros educativos ubicados en la jurisdicción del Proyecto en los años 2000 al 2001 y/o se encuentren registrados en cual- quiera de los empadronamientos realizados a partir del 15 de febrero del 2000; y, b) La verificación in situ, realizada por el Proyecto, so- bre la ocupación física del solicitante en un lote, la misma que será complementada con la declaración escrita de los moradores de la manzana donde se ubica el lote, formali- zada mediante acta suscrita por éstos, donde acrediten que el solicitante ocupa en forma continua, permanente y públi- ca, un lote en esa manzana. Segunda Disposición Transitoria.- A la fecha de vi- gencia del presente Reglamento, se incorporarán al trata- miento de calificación y/o titulación, los lotes que hayan sido declarados por el Proyecto como vacíos o abandonados, por aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 7º y en la Primera Disposición Transitoria de este Regla- mento. DISPOSICIÓN FINAL En todo aquello en lo que no esté expresamente pre- visto en el presente Reglamento, se aplicarán suple- toriamente los principios generales de derecho y las nor- mas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. 8482 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto designación del Juez Suplente del Segundo Juzgado del Mó- dulo Corporativo Civil de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, tres de mayo del dos mil dos. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la doctora Silvia Rossana Cornejo Marín, ingresó a laborar como Magistrada suplente de esta Corte Superior de Justicia, en virtud de la Resolución Administrativa nú- mero cero cero uno - noventicuatro-SA-CSJL-CN de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventicuatro. La referida Magistrada desde su ingreso se ha desem- peñado en distintas Judicaturas, y a la fecha viene desem- peñándose como Juez Suplente del Segundo Juzgado del Módulo Corporativo Civil, cargo al que se le ha reasignado mediante Resolución Administrativa número cero cero tres -dos mil dos-P-CSJCN/PJ de fecha dos de enero del año en curso. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa en el Distrito Ju- dicial a su cargo, asume la competencia administrativa, dictando las medidas más apropiadas, para que los ór- ganos jurisdiccionales puedan funcionar de manera efec- tiva y eficiente, a efectos de brindar un mejor servicio de justicia. En ese sentido, siendo el cargo de Magistrado Suplente un cargo de confianza, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior, disponer su designación, remoción o cese.