Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 13º.- Del otorgamiento de los titulos de propiedad El Proyecto otorgara los titulos debidamente registrados dentro de los 30 dias utiles siguientes a la fecha de cancelacion del precio del lote, acreditada con el comprobante de pago respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago optada, sea al contado o de la cuota inicial de la venta a plazos. Articulo 14º.- Del levantamiento de hipoteca Cancelado el precio total del lote, el Proyecto o la entidad que se designe procedera a entregar al titular una MORDAZA de no adeudo para el levantamiento de la respectiva hipoteca ante el Registro Predial Urbano. Articulo 15º.- Solucion de Conflictos De conformidad con lo establecido en el inciso i) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, a fin de culminar con el MORDAZA de titulacion, el presente articulo establece los criterios que se aplicaran en la solucion de los conflictos sobre mejor derecho de posesion que se presenten durante la titulacion. Para lo cual se tendra en cuenta la prelacion de los empadronamientos realizados el 15 de febrero del 2000; 15 de marzo del 2000; 1 de MORDAZA del 2000, 27 de octubre del 2000 y/o 27 de diciembre del 2001, las denuncias policiales o judiciales respectivas y el pronunciamiento de la manzana. A continuacion se detalla algunas de las casuisticas que se pudieran presentar y la solucion aplicable para proceder a titular: 15.1 Desalojo del poseedor despues del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.- Sera titulado quien acredite que estuvo empadronado anteriormente, presente las denuncias policiales o judiciales que fue despojado violentamente o usurpado y MORDAZA del acta que por acuerdo mayoritario de los vecinos donde se ubica el lote, que acrediten que el desalojado ejercia posesion continua, permanente y publica. 15.2 Desalojo del poseedor MORDAZA del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.- Sera titulado quien acredite que estuvo empadronado anteriormente; presente las denuncias policiales o judiciales que fue despojado violentamente o usurpado y MORDAZA del acta que por acuerdo mayoritario de los vecinos donde se ubica el lote, acrediten que el desalojado ejercia posesion continua, permanente y publica. 15.3 Poseedores que han interpuesto acciones judiciales con respecto a la posesion del lote.- No se realizara la titulacion hasta que el organo jurisdiccional emita pronunciamiento firme y MORDAZA quedado la sentencia consentida y/o ejecutoriada. 15.4 Dos familias poseedoras de un mismo lote.- Sera titulada quien ostente el empadronamiento mas antiguo. 15.5 Poseedor de mas de un lote.- El Proyecto determinara el lote que sera materia de titulacion a favor del poseedor y dispondra de los demas lotes. 15.6 Poseedor que transfiere a titulo oneroso o gratuito su lote.- El Proyecto no procedera a titular a quien MORDAZA adquirido la posesion de un lote despues del 27 de diciembre del 2001 y ambos seran descalificados. 15.7 Ocupacion de un lote despues del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.- En aplicacion del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 038-2001-MTC, no se reconocera ninguna ocupacion que se MORDAZA producido con posterioridad al 27 de diciembre del 2001, en consecuencia procederan de inmediato a la desocupacion del lote que han invadido y el Proyecto lo utilizara para los fines que crea conveniente. 15.8 Situacion de lotes ocupados por personas no empadronadas el 27 de diciembre de 2001.- Los que por aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria del presente Reglamento soliciten ser incluidos en el MORDAZA de titulacion y no cumplan con los requisitos establecidos en dicha Disposicion Transitoria, procederan de inmediato a la desocupacion del lote y el Proyecto lo declarara vacio o abandonado para los fines que crea conveniente.

Primera Disposicion Transitoria.- Quienes no fueron empadronados el dia 27 de diciembre de 2001, podran ser incluidos en el MORDAZA de depuracion y calificacion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º, siempre que hayan presentado su solicitud dentro de los dos dias utiles siguientes a la publicacion, plazo perentorio, del presente Reglamento y acrediten los siguientes requisitos: a) Que sus hijos han cursado estudios en los centros educativos ubicados en la jurisdiccion del Proyecto en los anos 2000 al 2001 y/o se encuentren registrados en cualquiera de los empadronamientos realizados a partir del 15 de febrero del 2000; y, b) La verificacion in situ, realizada por el Proyecto, sobre la ocupacion fisica del solicitante en un lote, la misma que sera complementada con la declaracion escrita de los moradores de la manzana donde se ubica el lote, formalizada mediante acta suscrita por estos, donde acrediten que el solicitante ocupa en forma continua, permanente y publica, un lote en esa manzana. MORDAZA Disposicion Transitoria.- A la fecha de vigencia del presente Reglamento, se incorporaran al tratamiento de calificacion y/o titulacion, los lotes que hayan sido declarados por el Proyecto como vacios o abandonados, por aplicacion del procedimiento establecido en el Articulo 7º y en la Primera Disposicion Transitoria de este Reglamento. DISPOSICION FINAL En todo aquello en lo que no este expresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicaran supletoriamente los principios generales de derecho y las normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8482

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dejan sin efecto designacion del Juez Suplente del MORDAZA Juzgado del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-2002-P-CSJCN/PJ
Independencia, tres de MORDAZA del dos mil dos. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la doctora MORDAZA Rossana MORDAZA MORDAZA, ingreso a laborar como Magistrada suplente de esta Corte Superior de Justicia, en virtud de la Resolucion Administrativa numero cero cero uno - noventicuatro-SA-CSJL-CN de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventicuatro. La referida Magistrada desde su ingreso se ha desempenado en distintas Judicaturas, y a la fecha viene desempenandose como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado del Modulo Corporativo Civil, cargo al que se le ha reasignado mediante Resolucion Administrativa numero cero cero tres -dos mil dos-P-CSJCN/PJ de fecha dos de enero del ano en curso. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asume la competencia administrativa, dictando las medidas mas apropiadas, para que los organos jurisdiccionales puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, a efectos de brindar un mejor servicio de justicia. En ese sentido, siendo el cargo de Magistrado Suplente un cargo de confianza, es atribucion de la Presidencia de la Corte Superior, disponer su designacion, remocion o cese.

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