Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Son funciones del Subdirector del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de los Cursos, en las sedes donde se realizan, segun las disposiciones que emitan la Direccion Academica y la Direccion General de la Academia de la Magistratura. b. Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos que resulten necesarios. c. Velar por la organizacion y adecuada ejecucion de los Cursos. d. Llevar el record de asistencia de los alumnos y el registro de calificacion correspondiente. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y administrativo adscrito al Programa. f. Formular los requerimientos de pago de honorarios de los docentes y personal de apoyo, elevandolos para su autorizacion por el Director Academico. g. Expedir las constancias de participacion en el Curso solicitadas por los alumnos, previo pago de los respectivos derechos. h. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formacion y capacitacion impartida por los profesores, tanto en el ambito tecnico como pedagogico, informando lo pertinente al Director Academico. i. Evaluar el plan de estudios, los temas y contenidos del Curso Habilitante, elevando los informes correspondientes a la Direccion Academica. j. Delegar en la Coordinacion Local la atencion de los asuntos que estime convenientes, asi como la resolucion de las solicitudes presentadas por los alumnos, cuyo sentido no implique un alcance nacional. k. Ejecutar otras actividades que le encomiende el Director Academico. Articulo 7º.- En los casos de las sedes de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de Sede haran las veces de Coordinador Local. Titulo III De los alumnos Articulo 8º.- Son derechos de los alumnos: a. Recibir una adecuada capacitacion acorde con el Diseno de los Cursos Habilitantes para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal. b. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales. c. Estar informados de su record de asistencia. d. Presentar las peticiones y reclamos vinculados al desarrollo del Curso. Articulo 9º.- Son deberes de los alumnos: a. Asistir puntualmente a las sesiones presenciales del Curso, guardando las normas de conducta acordes a la naturaleza de la actividad academica que se desarrolla. b. Realizar las tareas academicas propias de su formacion y entregarlas en los plazos establecidos. c. Rendir la evaluacion que se aplique, de acuerdo al cronograma fijado al efecto. d. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su preparacion, a fin de quedar habilitados para empezar a ejercer la funcion jurisdiccional o fiscal. e. Cumplir el presente Reglamento y demas disposiciones emitidas por la Academia de la Magistratura. Articulo 10º.- Las peticiones y reclamos de los alumnos seran presentados ante el Coordinador Local en un plazo de dos dias de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un MORDAZA de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo MORDAZA de tres dias; de lo contrario, previo informe, es elevado al Subdirector del PFA, quien resuelve en un plazo MORDAZA de cinco dias. La resolucion del Coordinador Local puede ser apelada ante el Subdirector. La resolucion de la Subdireccion del PFA puede ser elevada en revision ante la Direccion Academica que resolvera, en instancia final, dentro de los siete dias. En caso que no exista Coordinacion Local, dentro de los mismos plazos establecidos, la Subdireccion del PFA conocera en primera instancia y en MORDAZA instancia la Direccion Academica. Contra la resolucion de esta MORDAZA cabe recurso de revision, en cuyo caso conocera y resolvera la Direccion General. Articulo 11º.- Es obligatoria la asistencia puntual a las sesiones presenciales programadas. Se admite un MORDAZA de dos inasistencias del total de sesiones presenciales, resulten ellas justificadas o injustificadas. El alumno que ex-

ceda dicho limite de inasistencias no recibira la respectiva certificacion, quedando inhabilitado para ejercer la funcion jurisdiccional o fiscal. Articulo 12º.- El registro de asistencia de los alumnos se inicia quince minutos MORDAZA de la hora establecida para el inicio de cada sesion y se cierra cumplidos los quince minutos posteriores. Quienes incumplan con registrarse en dicho lapso, se consideraran inasistentes. Articulo 13º.- La acumulacion de dos tardanzas sera reputada como una inasistencia. Asimismo, el retiro de una sesion MORDAZA de culminada, sera considerado como inasistencia a la misma. Titulo IV Del regimen de estudios y del sistema de evaluacion Articulo 14º.- Los Cursos Habilitantes se organizan bajo la modalidad de MORDAZA - taller, comprendiendo unidades tematicas articuladas entre si. Componen el plan curricular de estudios: - Taller sobre contexto socioeconomico. - Taller sobre analisis politico social. - Modulo Razonamiento Juridico. - Modulo Gestion del Despacho Judicial. - Modulo Gestion del Despacho Fiscal. - Modulo Etica. Articulo 15º.- La metodologia del Curso es presencial, abarcando tambien horas destinadas al estudio personalizado del alumno. Muestra las caracteristicas siguientes: a. MORDAZA - taller. Involucra sesiones de caracter presencial a cargo de un profesor, quien desarrollara los contenidos tematicos y de corresponder, el estudio de casos, demostrando la aplicacion de los lineamientos teoricos a situaciones especificas. El dictado de las clases se realizara en los dias, horario y local que senale la Academia de la Magistratura. b. Estudio personalizado. El alumno debera disponer de dos horas de estudio diario, lo que redundara en el mejor logro de los propositos del Curso. c. Materiales de lectura. Cada alumno recibira un juego de materiales de lectura vinculados a los temas que integran el plan curricular. Articulo 16º.- El sistema de evaluacion busca abordar de manera integral la valoracion del aprendizaje y desempeno de los alumnos en los modulos desarrollados, su capacidad de razonabilidad, asi como acreditar, en caso de aprobacion, su aptitud para empezar a ejercer funciones jurisdiccionales o fiscales, segun el caso. Articulo 17º.- El instrumento de evaluacion consiste en la sustentacion que cada alumno realizara de una sentencia o dictamen fiscal que prepare, con ocasion de un caso que se le plantee. La sustentacion se realizara ante un MORDAZA compuesto por tres miembros, en MORDAZA, por los profesores principales de los modulos de Razonamiento Juridico, quien lo preside, y por los de Despacho Judicial y Despacho Fiscal, o en su defecto, por quienes MORDAZA sus veces, correspondiendo en este ultimo caso que el Director General realice la designacion. Articulo 18º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en un criterio cualitativo que comprende las calificaciones siguientes: sobresaliente, MORDAZA, regular y deficiente. A efectos de la calificacion, el MORDAZA tomara en cuenta la capacidad analitica, el razonamiento juridico, la aplicacion de normas, la claridad y orden de la exposicion. Quien obtenga la calificacion de deficiente, podra llevar el Curso en la proxima oportunidad en que la Academia de la Magistratura realice una convocatoria al efecto. Articulo 19º.- El MORDAZA emitira la calificacion correspondiente, luego de una breve deliberacion en privado y por mayoria simple. En todo caso el presidente del MORDAZA tiene MORDAZA dirimente. No es impugnable la decision adoptada por el MORDAZA, la que constatara en el acta correspondiente, debidamente firmada por los respectivos integrantes. Articulo 20º.- Quien MORDAZA sido excluido del Curso por limite de inasistencias no podra realizar la sustentacion correspondiente. Disposiciones Finales Primera.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion.

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