TEXTO PAGINA: 33
Pág. 222815 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 Son funciones del Subdirector del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de los Cursos, en las sedes donde se realizan, según las disposiciones que emitan la Dirección Académica y la Di- rección General de la Academia de la Magistratura. b. Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos que resulten nece sarios. c. Velar por la organización y adecuada ejecución de los Cursos. d. Llevar el récord de asistencia de los alumnos y el regis- tro de calificación correspondiente. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y adminis- trativo adscrito al Programa. f. Formular los requerimientos de pago de honorarios de los docentes y personal de apoyo, elevándolos para su autorización por el Director Académico. g. Expedir las constancias de participación en el Curso solicitadas por los alumnos, previo pago de los respectivos derechos. h. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formación y capacitación impartida por los profesores, tanto en el ámbito técnico como pedagógico, informando lo pertinente al Director Académico. i. Evaluar el plan de estudios, los temas y contenidos del Curso Habilitante, elevando los informes corres- pondientes a la Dirección Académica. j. Delegar en la Coordinación Local la atención de los asuntos que estime convenientes, así como la resolución de las solicitudes presentadas por los alumnos, cuyo senti- do no implique un alcance nacional. k. Ejecutar otras actividades que le encomiende el Di- rector Académico. Artículo 7º.- En los casos de las sedes de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de Sede harán las veces de Coordinador Local. Título III De los alumnos Artículo 8º.- Son derechos de los alumnos: a. Recibir una adecuada capacitación acorde con el Di- seño de los Cursos Habilitantes para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal. b. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales. c. Estar informados de su récord de asistencia. d. Presentar las peticiones y reclamos vinculados al desarrollo del Curso. Artículo 9º.- Son deberes de los alumnos: a. Asistir puntualmente a las sesiones presenciales del Curso, guardando las normas de conducta acordes a la naturaleza de la actividad académica que se desarrolla. b. Realizar las tareas académicas propias de su forma- ción y entregarlas en los plazos establecidos. c. Rendir la evaluación que se aplique, de acuerdo al cronograma fijado al efecto. d. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su prepa- ración, a fin de quedar habilitados para empezar a ejercer la función jurisdiccional o fiscal. e. Cumplir el presente Reglamento y demás disposi- ciones emitidas por la Academia de la Magistratura. Artículo 10º.- Las peticiones y reclamos de los alum- nos serán presentados ante el Coordinador Local en un pla- zo de dos días de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un asunto de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo máximo de tres días; de lo con- trario, previo informe, es elevado al Subdirector del PFA, quien resuelve en un plazo máximo de cinco días. La reso- lución del Coordinador Local puede ser apelada ante el Subdirector. La resolución de la Subdirección del PFA pue- de ser elevada en revisión ante la Dirección Académica que resolverá, en instancia final, dentro de los siete días. En caso que no exista Coordinación Local, dentro de los mismos plazos establecidos, la Subdirección del PFA conocerá en primera instancia y en segunda instancia la Dirección Académica. Contra la resolución de ésta última cabe recurso de revisión, en cuyo caso conocerá y resolve- rá la Dirección General. Artículo 11º.- Es obligatoria la asistencia puntual a las sesiones presenciales programadas. Se admite un máximo de dos inasistencias del total de sesiones presenciales, re- sulten ellas justificadas o injustificadas. El alumno que ex-ceda dicho límite de inasistencias no recibirá la respectiva certificación, quedando inhabilitado para ejercer la función jurisdiccional o fiscal. Artículo 12º.- El registro de asistencia de los alumnos se inicia quince minutos antes de la hora establecida para el inicio de cada sesión y se cierra cumplidos los quince minutos posteriores. Quienes incumplan con registrarse en dicho lapso, se considerarán inasistentes. Artículo 13º.- La acumulación de dos tardanzas será reputada como una inasistencia. Asimismo, el retiro de una sesión antes de culminada, será considerado como inasis- tencia a la misma. Título IV Del régimen de estudios y del sistema de evaluación Artículo 14º.- Los Cursos Habilitantes se organizan bajo la modalidad de seminario - taller, comprendiendo unida- des temáticas articuladas entre sí. Componen el plan curri- cular de estudios: - Taller sobre contexto socioeconómico. - Taller sobre análisis político social. - Módulo Razonamiento Jurídico. - Módulo Gestión del Despacho Judicial. - Módulo Gestión del Despacho Fiscal. - Módulo Ética. Artículo 15º.- La metodología del Curso es presencial, abarcando también horas destinadas al estudio persona- lizado del alumno. Muestra las características siguientes: a. Seminario - taller. Involucra sesiones de carácter pre- sencial a cargo de un profesor, quien desarrollará los con- tenidos temáticos y de corresponder, el estudio de casos, demostrando la aplicación de los lineamientos teóricos a situaciones específicas. El dictado de las clases se realiza- rá en los días, horario y local que señale la Academia de la Magistratura. b. Estudio personalizado. El alumno deberá disponer de dos horas de estudio diario, lo que redundará en el mejor logro de los propósitos del Curso. c. Materiales de lectura. Cada alumno recibirá un juego de materiales de lectura vinculados a los temas que inte- gran el plan curricular. Artículo 16º.- El sistema de evaluación busca abordar de manera integral la valoración del aprendizaje y desem- peño de los alumnos en los módulos desarrollados, su ca- pacidad de razonabilidad, así como acreditar, en caso de aprobación, su aptitud para empezar a ejercer funciones jurisdiccionales o fiscales, según el caso. Artículo 17º.- El instrumento de evaluación consiste en la sustentación que cada alumno realizará de una senten- cia o dictamen fiscal que prepare, con ocasión de un caso que se le plantee. La sustentación se realizará ante un jurado compuesto por tres miembros, en principio, por los profesores principa- les de los módulos de Razonamiento Jurídico, quien lo pre- side, y por los de Despacho Judicial y Despacho Fiscal, o en su defecto, por quienes hagan sus veces, correspon- diendo en este último caso que el Director General realice la designación. Artículo 18º.- El sistema de evaluación se basa en un criterio cualitativo que comprende las calificaciones siguien- tes: sobresaliente, bueno, regular y deficiente. A efectos de la calificación, el jurado tomará en cuenta la capacidad analítica, el razonamiento jurídico, la aplica- ción de normas, la claridad y orden de la exposición. Quien obtenga la calificación de deficiente, podrá llevar el Curso en la próxima oportunidad en que la Academia de la Magistratura realice una convocatoria al efecto. Artículo 19º.- El jurado emitirá la calificación corres- pondiente, luego de una breve deliberación en privado y por mayoría simple. En todo caso el presidente del jurado tiene voto dirimente. No es impugnable la decisión adopta- da por el jurado, la que constatará en el acta correspon- diente, debidamente firmada por los respectivos integran- tes. Artículo 20º.- Quien haya sido excluido del Curso por límite de inasistencias no podrá realizar la sustentación correspondiente. Disposiciones Finales Primera.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación.