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Pág. 223044 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 38418-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Ge- neral a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 38418-2001, por un valor total de US$ 3 571,84 (Tres Mil Quinientos Setenta y Uno y 84/100 Dólares de Estados Uni- dos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 019030.10.00.00 Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones ionizantes Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según el Expediente Nº 38418-2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimien- to de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8709 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 22465-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene-ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuen- tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndo- se, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 22465-2001, por un valor total de US$ 3 548,00 (Tres Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del De- creto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria seña- lada en la Resolución Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2002-000125 del 24 de enero de 2002: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contac- to y aparatos de termocopia. Parte y accesorios: 029009.99.00.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo an- terior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Le- gislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según el Expediente Nº 22465-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8710 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 20344-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafec-