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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 223052 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, por personal de la Dirección Regional de Pesquería Ancash, se ha determinado que con fecha 3 de diciembre de 1999, a las 12.35 horas, se constató en las instalaciones de la empresa SOLMAR S.A., que la E/P "JABET" con matrícula Nº HO-13537-CM, de 52,55 m3 de volumen de bodega, de propiedad del señor TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, se encontraba en la etapa final de descarga del recurso anchoveta, declarando un total de 40 TM del recurso hidrobiológico anchoveta contando la cita- da embarcación con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 688-97-PE, para extraer los recur- sos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, mediante el escrito con Registro Nº 01112001 de fecha 27 de setiembre del 2001, presentó sus descargos a la infrac- ción imputada, señalando ser el propietario de la embarca- ción pesquera "JABET" con matrícula HO-13537-CM; ale- gando que luego de realizar una ardua faena de pesca el día 3 de diciembre 1999 procedió a retornar a puerto con una captura mixta la cual comprendía los recursos bagre, sardina y una cantidad mínima de anchoveta; asimismo que debido a fallas en su sistema de preservación en alta- mar, se produjo la descomposición total de la captura, ra- zón por la cual tuvieron que eliminar la referida carga, ven- diéndolo en muelle en el estado en que se encontraba; aña- de además que dicho hecho no constituye falta dado que el objetivo de la empresa es realizar capturas con destino al consumo humano directo; finalmente, aduce que no se llevó a cabo muestreo de los recursos, ni se advirtió que la captura era mixta, además de no precisarse el estado de descomposición de los recursos; Que los argumentos expuestos por el señor TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, en sus descargos presentados no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la in- fracción, muy por el contrario reconoce que extrajo el re- curso anchoveta, infiriéndose por el estado de descom- posición en que se encontraba la pesca que su destino fue el consumo humano indirecto, no estando autorizado para ello, toda vez que su permiso de pesca vigente lo autoriza- ba a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; que respecto de no haberse efectuado muestreo de los recursos, debe se- ñalarse que la infracción detectada no se relaciona con la incidencia de ejemplares juveniles, sino con la extracción del recurso anchoveta, especie para la cual, la referida embarcación no se encontraba autorizada; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo esta- blecido en el inciso 1) del Artículo 2º de la Escala de Mul- tas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor TEÓFILO OMAR GAR- CÍA CHUNGA, con una multa ascendente a seis (6) Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti- pulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuer- do a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 8595 Otorgan a Industria Ecuatoriana de Ali- mentos C.A. INEPACA permisos de pes- ca para operar embarcaciones cerque- ras en la extracción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2002-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00204001 de fe- chas 15, 23 y 24 de abril del 2002, presentados por el se- ñor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la Compañía INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migrato- rios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los corres- pondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extranje- ra que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación del armador ex-