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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 223049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 damiento externo e interno, las Unidades Ejecutoras debe- rán sustentar ante la DGCP la necesidad de ampliación del mismo, a los efectos de que la mencionada Dirección General, en representación del Gobierno Peruano, inicie las gestiones correspondientes ante el prestamista. (b) Asimismo, en caso de que las Unidades Ejecutoras no requieran más recursos de las operaciones de endeu- damiento externo e interno, deberán informar de ello a la DGCP y solicitar que la mencionada Dirección General, en representación del Gobierno Peruano, gestione ante el acreedor la cancelación de los saldos no desembolsados. Artículo 8º.- De las Conciliaciones (a) Las Unidades Ejecutoras deben conciliar semes- tralmente con la DGCP los desembolsos que éstas reci- ban al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, en los períodos que establezca la Ley de Endeudamiento del Sec- tor Público. (b) La DGCP emitirá una Resolución Directoral convo- cando a las Unidades Ejecutoras a realizar la conciliación de acuerdo a un cronograma establecido. VI. PROCEDIMIENTOS PARA LAS COLOCACIONES DE BONOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEU- DAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 9º.- Colocaciones a) Las colocaciones de bonos que el operador o fideico- misario realice por cada una de las operaciones de endeuda- miento externo e interno, deberán ser informadas a la DGCP a través de la NRD en un plazo máximo de ocho (8) días a partir de la fecha en que se toma conocimiento de la colocación. b) Todas la NRD deberán adjuntar la notificación del operador o fideicomisario, así como cualquier otra infor- mación sustentatoria. c) La NRD debe consignar la colocación realizada en la moneda en que se hubiere efectuado la misma, y consig- nar el equivalente en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta de la Superintendencia de Banca y Seguros del día corrrespondiente a la fecha valor de la colocación, a ser proporcionado por la DGCP. d) Cuando se presenten modificaciones en la NRD, que involucre cambios en la fecha valor de la colocación, tipo de cambio u otro dato sustantivo, el operador o fideico- misario deberá remitir una NRD anulando los datos de la NRD original, y otra NRD con los datos correctos, remi- tiendo adjunto los documentos sustentatorios. e) En caso de que exista alguna observación por parte de la DGCP a los datos consignados en la NRD, el operador o fideicomisario deberá regularizar tales observaciones en el plazo máximo de ocho (8) días útiles, a partir de la fecha que toma conocimiento de los mismos, bajo responsabilidad. f) Las NRD deben estar firmadas por el técnico y el funcionario responsable del operador o fideicomisario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- A las empresas financieras del Estado que con- certen operaciones de endeudamiento externo e interno, no les será aplicable lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Directiva. 8599 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de extracción de mineral no metálico sin autorización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2002-EM/DM Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO: el expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área del petitorio minero ESPERANZA AF, código 03- 00043-99, ubicado en el paraje denominado "Tres Cruces" distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 29 de mayo de 2001, que declaró comprobada la extracción de mine- ral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área del petitorio minero ESPERANZA AF, código 03-00043- 99, ubicado en el paraje denominado "Tres Cruces" distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, efectuada por Santos Blas Altamirano Gómez; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es pro- cedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra Santos Blas Altamirano Gómez; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás accio- nes legales pertinentes contra Santos Blas Altamirano Gómez, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8589 JUSTICIA Designan procuradores ad hoc para la re- presentación y defensa del Estado en pro- ceso derivado de acción de amparo se- guida contra la COPRI, FONAFE y CEPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2002-JUS Lima, 14 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por ante el Quinto Juzgado Civil de Lima, se viene tramitando el proceso seguido por el señor Alcalde Provincial de la Municipalidad de Arequipa contra la Comisión de la Pro- moción de la Inversión Privada - COPRI, a la fecha, Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN- de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; contra el Fondo Na- cional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do y el Comité Especial de Privatización - CEPRI; Que, resulta conveniente designar a los profesionales que ejerciten la representación y defensa de los intereses del Estado en las acciones legales que se deriven de la Acción de Amparo antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594 y en el Regla- mento para la Designación de Procuradores Públicos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y con la con- formidad del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor CÉSAR ULISES BENITES MENDOZA como Procurador Público Ad Hoc, y a los doctores JORGE ELÍAS DANOS