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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 223055 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Admiten a trámite solicitud para ade- cuar a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo a la Ley de Pro- moción de la Inversión de la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 121-2002-CONAFU Lima, 30 de abril del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 54825 del 5 de marzo del 2002, organizado por el Obispado de Chicla- yo, para solicitar la Adecuación de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo a la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociación Civil; el Informe Nº 41-2002-CO- NAFU-CJP del 4 de abril del 2002; el Acuerdo Nº 081-2002, de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 18 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución, la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional, así como la de otorgar las adecuaciones a la Ley de Promo- ción a la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Re- glamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Obispado de Chicla- yo solicita al CONAFU, la Adecuación de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo a la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882, bajo la forma de una Asociación Civil, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU, luego de revisar el expediente, a través de su informe de Vistos, señalan que el Obispo de Chiclayo ha presentado una solicitud de adecuación a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, que cumple con los requisitos de forma para su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los requisitos señala- dos en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO- NAFU, del 18 de abril del 2002, es procedente admitir a trámite la solicitud del Obispo de Chiclayo para Adecuar la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, en el modelo de una Asociación Civil, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a la Ley de Pro- moción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislati- vo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Es- tatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 081-2002 de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONA- FU del 24 de abril del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud del Obis- pado de Chiclayo, para adecuar la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chi-clayo, departamento de Lambayeque, a la Ley de Promo- ción de la Inversión de la Educación; debiendo proseguirse de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transi- toria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278, y el Artículo 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Artículo 2º.- La admisión a trámite de la solicitud pre- sentada por el Obispado de Chiclayo, para adecuar la Uni- versidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo al Decreto Legislativo Nº 882, es una solicitud de evaluación previa, la cual concluye por resolución expresa del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 8617 CONTRALORÍA GENERAL Sancionan a Sociedad de Auditoría Weis y Asociados Sociedad Civil con suspen- sión del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con entidades sujetas al Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 055-2002-CG Lima 27 de marzo de 2002 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 005-2002-CG/SOAI del 12.MAR.2002, sobre sanción a la Sociedad de Audito- ría Weis y Asociados Sociedad Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 003, 248 y 270-2000-CG se designó a la Sociedad de Au- ditoría Weis y Asociados Sociedad Civil, para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos del Con- sejo Transitorio de Administración Regional Amazonas (pe- ríodo 1999), Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (período 2000) y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa (período 2000), respectivamente; Que, asimismo, la Sociedad de Auditoría Weis y Aso- ciados Sociedad Civil fue contratada directamente para efectuar el examen de los estados financieros y otros as- pectos operativos de la Municipalidad Provincial de Uru- bamba, períodos 1996, 1997 y 1998, conforme a la autori- zación concedida en el Comunicado Oficial Nº 006-99-CG, y a la comunicación efectuada por el Oficio Nº 1252-99- CG-NTE; Que, como consecuencia de la supervisión y/o evalua- ción realizadas por este Organismo Superior de Control a los exámenes antes referidos, efectuados por la Sociedad de Auditoría Weis y Asociados Sociedad Civil, se determi- nó que en el examen al Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Amazonas se incumplió la NAGU 3.60 "Co- municación de Hallazgos" por no habérsele concedido el derecho de defensa pues no se comunicó hallazgos a al- gunas personas consignadas como responsables, NAGU 4.30 "Presentación del Informe" y NAGU 4.40 "Contenido del Informe" debido a las continuas reformulaciones efec- tuadas a los Informes de Auditoría sin superar las atingen- cias técnicas realizadas, y el Postulado VI del Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG; Que, en el examen efectuado al Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita, la referida Sociedad de Audi- toría transgredió el Artículo 41º del Reglamento de De- signación de Sociedades de Auditoría, concordante con la Cláusula Segunda del respectivo Contrato de Loca- ción de Servicios Profesionales, por realizar cambios de personal en el equipo de auditoría sin informar ni contar con la autorización de este Organismo Superior de Con- trol, así como por no completar las horas hombre del equipo propuesto;