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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 223051 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 eléctrica; y a la Asociación de ex alumnos Colegio Nacional El Triunfo, una máquina de escribir eléctrica y una calcula- dora eléctrica; habiéndose aprobado dichas donaciones vía Resolución Ejecutiva Regional, la cual resultó insuficiente ya que se requiere de una Resolución Ministerial para apro- bar la transferencia patrimonial, conforme el Artículo 174º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por la Ley Nº 25738, la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el CTAR Tumbes de los bienes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; valorizados en la suma de S/. 334,40 (Trescientos treinti- cuatro y 40/100 Nuevos Soles), a favor de las entidades donatarias descritas en el cuarto considerando. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro del plazo fijado por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8689 PESQUERÍA Designan representante ante el Conse- jo Directivo del Fondo de Inversiones para el desarrollo de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2002-PE Lima, 10 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES modifi- cado por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRES se consti- tuyó el Fondo de Inversiones para el desarrollo de Ancash, conformado su Consejo Directivo entre otros por el Minis- tro de Pesquería o su representante; Que debe procederse a la designación del representante del Ministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JULIO GONZALES FERNÁNDEZ, Viceministro de Pesquería, como represen- tante del Ministro de Pesquería en el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el desarrollo de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 8592 Declaran infundada reconsideración interpuesta por PESCATUN S.A. contra resolución que dejó sin efecto autoriza- ción para instalación de estable- cimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril de 2002Visto, los escritos de registro Nºs. 12789002 y 01571001 de fechas 20 de noviembre del 2000 y 29 de octubre del 2001, respectivamente, presentados por PESCATUN S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 029-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, se otorgó a PESCATUN S.A. autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesque- ro, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de sus plantas de harina de pescado, enlatado y congelado, con capacidades de 50 t/h de procesa- miento de materia prima, 750 cajas/turno y 15 t/día, respectiva- mente, en su establecimiento industrial a ubicarse en Playa Norte s/n, puerto de Malabrigo, distrito de Andrés Rázuri, pro- vincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que por Resolución Directoral Nº 110-2000-PE/DNPP del 25 de octubre del 2000, se dejó sin efecto el derecho otorgado a PESCATUN S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 029- 98-PE/DNPP, por cuanto en la inspección técnica inopinada efectuada el 15 de setiembre del 2000, por la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero conjuntamente con la Direc- ción Regional de Pesquería La Libertad, al establecimiento in- dustrial pesquero, se constató que no había cumplido con ins- talar y equipar su establecimiento industrial pesquero dentro del plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Directo- ral Nº 029-98-PE/DNPP; Que mediante los escritos del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Di- rectoral Nº 110-2000-PE/DNPP y solicita renovación del plazo de autorización para la instalación de establecimien- to industrial pesquero otorgado, por la Resolución Directo- ral mencionada en el primer considerando; Que de la evaluación efectuada a los argumentos sos- tenidos por la recurrente se ha determinado, que no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que dieron mérito a la resolución recurrida, toda vez que no ha cumplido con instalar el establecimiento industrial pesque- ro dentro del plazo otorgado por la Resolución Directoral Nº 029-98-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 351-2001-PE/ DNEPP-Dap y 015-2002-PE/DNEPP-Dap, de fechas 10 de agosto del 2001 y 8 de enero de 2002, respectivamente y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los Artículos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Ar- tículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 029-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por PESCATUN S. A., contra la Resolución Directoral Nº 110-2000-PE/DNPP, de fecha 25 de octubre del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8593 Sancionan a persona natural por haber infringido la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2002-PE/DINSECOVI Lima, 13 de febrero del 2002 Vistos el Informe Nº 180-1999-CTAR-ANCASH/DRP- CH/Dp y MA-Insp. de fecha 3 de diciembre de 1999 y el Informe Legal Nº 931-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs.