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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 223056 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 Que, adicionalmente se verificó que en el examen a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Are- quipa se incumplió el Artículo 42º del Reglamento de De- signación de Sociedades de Auditoría, concordante con la Cláusula Quinta del respectivo Contrato de Locación de Servicios Profesionales, por la presentación extemporánea del Memorándum de Planeamiento y Programa de Audito- ría; Que, finalmente se determinó que el informe especial legal elaborado en el examen efectuado a la Municipalidad Provincial de Urubamba fue presentado extemporá- neamente, no habría superado las atingencias técnicas comunicadas, y no habría sido elaborado conforme a la NAGU 4.50 "Informe Especial Legal", pues no contaba con los requisitos técnicos jurídicos para su presentación; Que, en atención a los hechos y transgresiones expues- tas en los considerandos precedentes, mediante Oficio Nº 1488-2001-CG/OSA, de fecha 13.SET.2001, se le apertu- ró proceso investigatorio a la Sociedad de Auditoría Weis y Asociados Sociedad Civil conforme al procedimiento esta- blecido en el Artículo 48º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, por haber incurrido en las cau- sales contempladas en los incisos b) y h) del Artículo 49º del mencionado Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 1667-2001-CG/OSA, de fecha 9.OCT.2001, se amplió dicho proceso investigatorio res- pecto a la prórroga en treinta (30) días hábiles del plazo para la entrega del informe largo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa por la revisión integral del Proyecto Arequipa III (Pampa Estrella), trabajo que no aparece reflejado en los informes de auditoría pre- sentados, lo cual origina incumplimiento contractual; Que, la citada Sociedad de Auditoría a través de las Cartas C.Nº 192-2001/W&A del 20.SET.2001 y C.Nº 204- 2001/W&A, del 18.OCT.2001, presentó sus absoluciones respecto de los hechos observados que motivaron la aper- tura y ampliación del proceso investigatorio, respectivamen- te; Que, en el análisis efectuado en el documento del visto, se ha determinado que la Sociedad de Auditoría Weis y Asociados Sociedad Civil no ha desvirtuado los cargos que se le imputan, pues no superó las atingencias formuladas al informe largo emitido para el Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional Amazonas, por el contrario ha reco- nocido que no se efectuó la comunicación de hallazgos a todos los funcionarios involucrados; asimismo acepta los incumplimientos cometidos durante los exámenes efectua- dos al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita y al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa; Que, en ese mismo sentido, se señala que la citada Sociedad de Auditoría no justifica ni desvirtúa el cumpli- miento extemporáneo de la presentación del Informe Es- pecial Legal elaborado en el examen efectuado a la Muni- cipalidad Provincial de Urubamba, el cual además incum- plía los requisitos necesarios establecidos en la NAGU 4.50, además de no haber superado las atingencias técnicas en su reformulación; Que, sin embargo, respecto al hecho que motivó la am- pliación de la investigación, el documento del visto establece que el mismo ha quedado superado en mérito a lo informado por la Gerencia del Sector Empresarial y Privatización a tra- vés de la Hoja Informativa Nº 016-2002-CG/B362; Que, en tal sentido, conforme a las conclusiones del documento del visto la Sociedad de Auditoría ha trans- gredido e incumplido las Normas de Auditoría Guberna- mental - NAGU's y demás disposiciones que se detallan del tercer al sexto considerando de la presente Resolu- ción, así como en el citado documento; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo acorde a lo previsto en el inciso c) del Artículo 50º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría en el docu- mento del visto se recomienda la sanción de suspensión de ocho (8) meses; Que, en atención a la apertura del proceso investigato- rio que da origen a la presente Resolución, la Sociedad de Auditoría Weis y Asociados Sociedad Civil desde el 13.SET.2001 se encontró impedida de presentarse a los Concursos Públicos de Méritos convocados por la Contra- loría General, en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 22º del Reglamento de Designación de Socie- dades de Auditoría; En ejercicio del encargo conferido por la Resolución de Contraloría Nº 047-2002-CG; y, de conformidad con losArtículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sis- tema Nacional de Control, y el Reglamento de Designa- ción de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, modificado por la Resolu- ción de Contraloría Nº 215-2000-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audito- ría Weis y Asociados Sociedad Civil, con suspensión de ocho (8) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ámbito del Sis- tema Nacional de Control a que alude el inciso c) del Artí- culo 50º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, modificado por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG. Artículo Segundo.- Consentida la presente Resolu- ción se procederá a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro seña- lado en el artículo precedente, de conformidad con el citado Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presente Resolución considerará el tiempo transcurrido desde el ini- cio del correspondiente Proceso Investigatorio. Regístrese y comuníquese. SILVIO A. RIVERA R. Subcontralor General de la República Contralor General (e) 8581 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Confirman otorgamiento de buena pro en concurso público para contratar servicios de procesamiento biométrico para impresión del Documento Nacio- nal de Identidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2002-JEF/RENIEC Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO; El recurso de apelación interpuesto por el Con- sorcio formado por las empresas POLYSISTEMAS S.A.C., MACROSTUDIO S.A. y CERTICOM S.A., al otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 0001-2002- RENIEC; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, realizó la convocatoria del Concurso Público Nº 0001- 2002-RENIEC a fin de contratar los servicios de procesa- miento biométrico para la impresión del Documento Nacio- nal de Identidad; Que, con fecha 16 de abril de 2002 se llevó a cabo, en presencia de Notario Público, el acto de presentación de propuestas, en el que cuatro empresas se presentaron, el Consorcio POLYSISTEMAS S.A.C., MACROSTUDIO S.A. y CERTICOM S.A., COM S.A., A & D Asociados y GMD S.A., hicieron entrega de su propuesta técnicas y econó- micas al Comité Especial, encargado de conducir dicho proceso de selección; Que, el día 18 de abril del año en curso se realizó, ante Notario Público, el acto de apertura del sobre de la pro- puesta económica y de otorgamiento de la Buena Pro, en el que se declaró como ganador de la misma a la empresa COM S.A.; Que, el Consorcio POLYSISTEMAS S.A.C., MACROS- TUDIO S.A. y CERTICOM S.A., ha presentado en forma oportuna un recurso de apelación sobre el acto de otorga- miento de la Buena Pro, el mismo que adolecía de un re-