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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 223048 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 y solicitar la modificación del monto autorizado, antes de remitir la solicitud de desembolso al acreedor. (c) En ningún caso, la solicitud de desembolso remitida al acreedor debe ser diferente a la autorizada por la DGCP, bajo responsabilidad de la Unidad Ejecutora. Artículo 4º.- Desembolsos Los desembolsos que las Unidades Ejecutoras reciban de cada una de las operaciones de endeudamiento externo e interno, deberán ser informadas a la DGCP a través de la Nota de Recepción de Desembolso y Colocaciones de Bo- nos (NRD), en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles, a partir de la recepción de la notificación del acreedor. Artículo 5º.- Nota de Recepción de Desembolso y Colocación de Bonos a) Todos los desembolsos deberán ser reportados por las Unidades Ejecutoras a la DGCP a través de la NRD en un plazo máximo de ocho (8) días útiles a partir de la re- cepción de la notificación del acreedor. b) Todas las NRD deberán adjuntar la notificación del acreedor, así como cualquier otra información sustentatoria remitida por el acreedor. c) Cuando el prestamista aplique los recursos prove- nientes de la propia operación de endeudamiento externo e interno al pago de comisiones e intereses, las Unidades Ejecutoras deberán informar a la DGCP sobre tales aplica- ciones dentro de los ocho (8) días siguientes a la recep- ción de la notificación del acreedor. d) Cuando se presenten modificaciones en las NRD, que involucre cambios en la fecha valor del desembolso, tipo de cambio u otro dato sustantivo, las Unidades Ejecu- toras deberán remitir una NRD anulando los datos de la NRD original, y otra NRD con los datos correctos, remi- tiendo adjunto los documentos sustentatorios. e) En caso de que exista alguna observación por parte de la DGCP a los datos consignados en la NRD, las Unidades Ejecutoras deberán regularizar tales observaciones en el pla- zo máximo de ocho (8) días útiles, a partir de la fecha que toma conocimiento de los mismos, bajo responsabilidad. f) Las NRD deberán estar firmadas por los funcionarios responsables de la recepción de desembolsos. Artículo 6º.- Tipos de Cambio para los desembolsos a) La NRD debe consignar el desembolso recibido por la Unidad Ejecutora en la moneda en que se hubiere pro- ducido el mismo, pudiendo ésta ser en la misma moneda del préstamo o cualquier otra moneda. b) Si el desembolso es efectuado en una moneda diferente a la del préstamo, debe consignarse en otro casi- llero la equivalencia del mismo en la moneda del préstamo, a efectos de determinar el monto acumulado de desembol- sos y el saldo por desembolsar del préstamo a la fecha de elaboración de la NRD. c) Asimismo, debe reportarse el importe equivalente en moneda nacional, para lo cual la Unidad Ejecutora tendrá en cuenta lo siguiente: i. En caso de que el acreedor consigne el equivalente de Soles, deberá tomar dicho importe y consignarlo en la NRD. ii. De no haber referencia respecto de los Soles desem- bolsados, la Unidad Ejecutora utilizará el tipo de cambio venta de la Superintendencia de Banca y Seguros del día correspondiente a la fecha valor en que se produjo el des- embolso, a ser proporcionado por la DGCP. d) Para hallar el equivalente en Dólares Americanos del monto desembolsado, la Unidad Ejecutora deberá tener en cuenta lo siguiente: i. Tomar el equivalente proporcionado por el acreedor en la Notificación del Desembolso. ii. En los casos en que éstos no sean determinados por el acreedor, la Unidad Ejecutora deberá calcular el equivalente utilizando el tipo de cambio venta de la Superintendencia de Banca y Seguros del día correspondiente a la fecha valor en que se produjo el desembolso, a ser proporcionado por la DGCP. Artículo 7º.- Ampliación del Plazo de Utilización y Cancelación de Saldos no Utilizados. (a) Hasta 90 días antes del vencimiento del período para solicitar desembolsos de las operaciones de endeu-e) Bienes y/o servicios: Desembolso no monetario de las operaciones de endeudamiento externo e interno concertadas con un proveedor para el suministro de bienes y/o servicios, cuyo financiamiento está a cargo del mismo proveedor. f) Cargas financieras: Son desembolsos que el acree- dor, de conformidad con lo establecido en los contratos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, utili- za para cancelar obligaciones derivadas del préstamo. - Fecha valor: Fecha en la cual el acreedor efectúa un desembolso y/o colocación con cargo a una operación de endeudamiento externo e interno. - Notificación del acreedor: Documento a través del cual el acreedor informa del desembolso realizado en una determinada fecha valor con cargo a una operación de en- deudamiento externo o interno. - Nota de Recepción de Desembolso y Colocación de Bonos: Documento oficial a través del cual las Unida- des Ejecutoras reportan a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) cada uno de los desembolsos recibidos. V. PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTER- NO E INTERNO Artículo 1º.- Generalidades (a) Las Unidades Ejecutoras remitirán a la DGCP los documentos que acreditan a los representantes autoriza- dos a solicitar desembolsos y suscribir todos los docu- mentos relacionados con los desembolsos de cada una de las operaciones de endeudamiento externo e interno. Cual- quier modificación a las autorizaciones otorgadas deberá ser informada a la DGCP, a efectos de que gestione ante el acreedor el cambio pertinente. (b) Las solicitudes de desembolsos deberán limitarse a la previsión contemplada en la programación trimestral de la utilización de los desembolsos, que se regula en las Di- rectivas de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. (c) En el caso que las Unidades Ejecutoras soliciten desembolsos destinados a financiar la adquisición de bienes y/o servicios a través de un proceso de licitación, deberán efectuar el requerimiento, sólo cuando se haya cumplido con la adjudicación de la buena pro de dicha licitación. (d) Las Unidades Ejecutoras deben cumplir, en la parte que les compete, con las condiciones previas a los desembolsos en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la suscripción del Contrato de Préstamo. En caso de no ser posible su cumplimiento, deberán solicitar a la DGCP la extensión de dicho plazo, como mínimo quince (15) días antes del vencimiento del mismo. (e) La reasignación o recomposición de las categorías del préstamo deberán ser solicitadas por las Unidades Ejecuto- ras a la DGCP, quien gestionará las mismas ante el acreedor, previa opinión de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (ODI), para lo cual las Unidades Ejecu- toras proporcionarán la sustentación técnica del caso. Artículo 2º.- Programación de la Utilización de Desembolsos (a) Las Unidades Ejecutoras remitirán a la DGCP, 45 días antes de iniciar un ejercicio fiscal, la Programación Anual de Desembolsos de cada operación de endeuda- miento externo e interno, en forma mensualizada, acorde con los montos considerados en el presupuesto de ingre- sos del ejercicio fiscal correspondiente. (b) Dentro de los 15 días posteriores a cada trimestre, la Unidad Ejecutora remitirá los resultados de la evalua- ción de la ejecución del respectivo trimestre. Artículo 3º.- Solicitudes de Desembolso (a) Los funcionarios autorizados a solicitar desembolsos remitirán a la DGCP un oficio solicitando la autorización del desembolso correspondiente, adjuntando para ello copia de la solicitud de desembolso a ser remitida al acreedor debida- mente suscrita por los funcionarios antes mencionados. (b) Si el importe de una solicitud de desembolso ya autorizada por la DGCP es variado por alguna razón, la Unidad Ejecutora deberá informar de este hecho a la DGCP