Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 223047 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 Que, en tal sentido y siendo de interés para la institución, es necesario autorizar el viaje del citado representante, de- biendo este Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor WALDO MENDOZA BELLIDO, en calidad de representante del Ministerio de Economía y Finanzas, así como autorizar su viaje a la ciu- dad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 25 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Gene- ral del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle : Pasajes :US$763,86 Viáticos :US$660,00 Tarifa CORPAC :US$25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del re- presentante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 8598 Aprueban Directiva sobre Procedimien- to de Desembolsos y Colocaciones de las Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2002-EF/75 Lima, 13 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 082-99-EF, se reguló el pro- ceso de los desembolsos de las operaciones de endeudamiento público externo e interno, a plazos mayores de un año, contra- tadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía; Que, según el Artículo 4º del acotado Decreto Supremo, corresponde a la Dirección General de Crédito Público emitir disposiciones complementarias que estime necesarias para la implementación de lo establecido en dicha norma legal; Que, en tal sentido, se expidió la Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75 que aprobó la Directiva que estableció los Procedimientos de Desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías; Que, a la fecha resulta necesario introducir modifica- ciones a la citada Directiva, con la finalidad de permitir su adecuado cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 082-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la directiva que establece el Procedimiento de Desembolsos y Colocaciones de las Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Go- bierno Central y sus Garantías, la misma que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 112- 99-EF/75. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y FinanzasDIRECTIVA PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS Y COLOCACIONES DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO DEL GOBIERNO CENTRAL Y SUS GARANTÍAS I. FINALIDAD Establecer los procedimientos para los desembolsos y colocaciones de las operaciones de endeudamiento exter- no e interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía. II. BASE LEGAL - Incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560. - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183, modificada por el Decreto Le- gislativo Nº 325. - Ley General de Endeudamiento Público Externo, Decreto Legislativo Nº 5 y normas complementarias. - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 y normas complementarias. - Ley de Endeudamiento del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 082-99-EF y sus modificatorias. III. ALCANCE Comprende a las Unidades Ejecutoras que reciben des- embolsos y a las entidades encargadas de emitir y/o colocar bonos, provenientes de las operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía. IV. DEFINICIONES Las siguientes definiciones son válidas para los fines del Sistema Nacional de Endeudamiento y Pagos de la Deuda Pública. - Desembolso: Transferencia de recursos que efectúa el acreedor al prestatario de la operación de endeudamiento externo e interno, de acuerdo con las condiciones estable- cidas en el contrato de préstamo. - Colocación: Es la adjudicación de bonos, nacional o in- ternacional, que se realiza en el Mercado de Capitales Prima- rio, de conformidad con lo establecido en los contratos de las operaciones de endeudamiento externo e interno. - Modalidades de Desembolso: Diferentes formas que el acreedor tiene para transferir los recursos de la operación de endeudamiento externo e interno. Las modalidades más utiliza- das son: Desembolso en Efectivo, Reembolso, Pago Directo, Carta de Crédito, en bienes y/o servicios, entre otras. a) Desembolsos en Efectivo: Son transferencias de recursos que se depositan en una cuenta corriente abierta por la Unidad Ejecutora, de acuerdo a la normatividad vi- gente. El primer desembolso funciona como un adelanto de fondos, y previa justificación o rendición de cuentas se realizarán los desembolsos posteriores. Esta modalidad re- cibe diferentes nombres dependiendo de la fuente financie- ra: Cuenta Especial, Anticipo de Fondos, Fondo Rotatorio. b) Reembolso: Operación mediante la cual la Unidad Ejecutora cancela primero, con fondos propios, los pagos vencidos y solicitará al acreedor el reembolso de los gastos efectuados, con cargo a los recursos de la operación de endeudamiento externo e interno. Los recursos, en efectivo, son depositados en una cuenta corriente abierta por una Unidad Ejecutora de acuerdo con la normatividad vigente. c) Pago Directo: Desembolso a través del cual el acree- dor, a solicitud de la Unidad Ejecutora, pagará directamente y por cuenta de la Unidad Ejecutora, a la empresa cuyos suministros y servicios son financiados con cargo a una operación de endeudamiento externo e interno. Los recur- sos monetarios serán transferidos por el acreedor, a la cuenta corriente que indique la empresa. d) Carta de Crédito: Transferencia de recursos que se realiza producto de la ejecución de una Carta de Crédito, a solicitud de la Unidad Ejecutora previa conformidad de los bienes y/o servicios recibidos.