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Pág. 223043 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 del nombramiento, así como efectuar el reemplazo o dismi- nución de los miembros integrantes del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos y gastos operativos estará sujeto al tipo de aeronave que realice dicha comisión, los mismos que serán sufragados por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aé- rea, de acuerdo al siguiente detalle: GASTOS QUE OCASIONA LA TRIPULACIÓN DEL AVIÓN PRESIDENCIAL B-737-528 Nº 356: Viáticos US$ 260.00 x 13 Pers. x 6 días :US$ 20,280.00 Dólares Gastos Operativos :US$ 40,000.00 Dólares Gasto Total :US$ 60,280.00 Dólares GASTOS QUE OCASIONA LA TRIPULACIÓN DE LA AERONAVE ALTERNA (AVIONES L-100-20-Nº 397 Y L- 100-20 Nº 384): Viáticos: US$ 260.00 x 17 Pers. x 6 días :US$ 26,520.00 Dólares Gastos Operativos :US$ 40.000.00 Dólares Gasto Total :US$ 66,520.00 Dólares Artículo 4º.- El Coronel FAP HUACO ONARI Néstor, ten- drá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectuados en el avión presidencial B-737- 528 Nº 356, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- El Comandante FAP FRANCO ESPINO- ZA Rolando, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectuados en el avión L-100-20-FAP Nº 397/Nº 384, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 6º.- El nombramiento de las tripulaciones de las aeronaves alternas (L-100-20-Nº 397 y L-100-20 Nº 384) sólo se hará efectiva en caso que la aeronave principal (B- 737-528 Nº 356) no efectúe el vuelo. Artículo 7º.- Los miembros integrantes de las tripula- ciones involucradas tendrán la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos en viáticos de confor- midad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 8º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 8649 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de Derechos Arancelarios y del IGV a importación realizada por la Universidad Nacional Agraria La Molina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 16996-2001, presentado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndo- se, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Agraria La Molina según consta en el Expediente Nº 16996-2001, por un valor total de US$ 1 085,00 (Mil Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se en- cuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cual- quier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; ma- teriales de referencia certifi- cados. De laboratorio: 023822.00.29.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Agraria La Molina, según el Expediente Nº 16996- 2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8708 Aprueban inafectación de Derechos Arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002