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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

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TEXTO PAGINA: 39

Pág. 223073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 canzaban el mínimo ofertable; vale decir, el 70% del valor referencial; en consecuencia, no se asignó pun- taje alguno a dichos postores, mientras que sólo se asignó puntaje a tres (3) postores, de los cuales dos (2) de ellos, obtuvieron 100 puntos y se procedió a des- empate, mediante sorteo, conforme al siguiente deta- lle: -CARLOS AMOROS HECK CONTRATISTAS 74.286 puntos. GENERALES S.A. -ASFALTOS ESPECIALES DEL PERÚ S.R.LTDA. 100.00 puntos. -CONSORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. - 100.00 puntos; JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Que, habiéndose producido empate entre los últimos dos (2) postores, se procedió al desempate mediante sor- teo; por cuanto, no obstante que una de las empresas corsorciadas tenía la condición de PYME, la otra empresa del grupo no lo era, razón por la cual pierde dicha condi- ción; en consecuencia, luego del sorteo resultó ganador el consorcio precitado; Que, estando a lo expuesto es de anotar, que en el pro- cedimiento seguido por el Comité Especial para la califica- ción de las propuestas económicas, se ha incurrido en error que vicia el proceso de selección, por cuanto se evidencia de lo informado, que no se habría considerado el procedi- miento que regula el segundo párrafo del inciso d) del Artí- culo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM y modificado por el Artículo 3º del D.S. Nº 079-2001- PCM; Que, según lo establece el precitado reglamento, en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sis- tema de precios unitarios, como es el caso que nos ocupa, el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la pro- puesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el valor que le corresponde; siendo que dicha corrección, debe figurar expresamente en el acta respectiva; Que, lo previsto por la norma, es que el Comité Espe- cial debe asignar el puntaje obtenido por el postor y luego de haberlo realizado con todos los postores, debe proce- der a verificar la sumatoria de la propuesta que haya obte- nido el puntaje mayor o más alto; Que, si como consecuencia de la verificación, se determinan diferencias aritméticas, el Comité está faculta- do a corregir las imprecisiones, con la finalidad de estable- cer el monto correcto y luego de ello, asignarle el puntaje que corresponda; Que, en el presente caso es de apreciar, que el Comité Especial procedió a verificar la sumatoria de las propuestas, sin haber asignado puntaje alguno a los postores, reali- zándolo ulteriormente, sólo a tres (3) postores, cuyas ofer- tas, coincidían con sus valores desagregados, lo cual, cons- tituye una transgresión del procedimiento establecido en la ley, que acarrea nulidad; Que, el Artículo 56º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concor- dante con el Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, esta- blece que la Entidad podrá declarar de oficio nulos los ac- tos que contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, mediante resolución del Titular; Que, en el caso in comento, el Comité ha incurrido en Nulidad, al contravenir las normas esenciales del procedimien- to y de la forma prescrita por la norma aplicable; vicio que se comete al momento de calificar las propuestas económicas; razón por la cual, se debe declarar nulo el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 771-2002-OAJ-MSS, ha opinado que habiéndose incurri- do en vicios del proceso, se debe declarar nula la etapa de calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con los Artículos 10.1 y 11.2 de la Ley Nº 27444, y estando a las facultades conferidas por el inciso 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acto de Califica- ción de Propuestas Económicas del Proceso de Selec-ción, Licitación Pública Nº 004-2002-MSS, por haberse incurrido en vicios insubsanables y NULO el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio USA CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.L. - JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., retrotrayendo el proceso a la referida etapa. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a todos los postores hábiles, sin perjuicio de proceder a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución al Comité Especial, encargado de con- ducir el referido proceso, requiriéndole tener mayor celo en el ejercicio de sus funciones, a fin de evitar dilaciones en las contrataciones que requiere la Corporación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 8692 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Autorizan adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche me- diante proceso de adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO MUNICIPAL Nº 016-2002-C/CPP San Miguel de Piura, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial para la Adquisición de Insu- mos del Programa Vaso de Leche, aprobado por Resolu- ción de Alcaldía Nº 067-2002-A/MPP, de fecha 6 de febrero del 2002, elaboró las Bases Administrativas de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2002-CE/MPP, cuyo objeto es la atención a los beneficiarios por los meses de enero a diciembre del año 2002, que comprendía la adquisición de los siguientes productos: ÍTEM 01: 86,400 KG. DE LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA. ÍTEM 02: 86,400 KG. DE HOJUELA DE CEBADA. ÍTEM 03: 184,500 KG. DE LECHE DE SOYA INS- TANTÁNEA. Que, por Informe Nº 006-2002-CE/MPP, de fecha 8 de abril del 2002, el Presidente del referido Comité Especial detalla las etapas del proceso que diera origen a la Reso- lución de Alcaldía Nº 343-2002-A/MPP, de fecha 16 de abril del 2002, por la cual se declara Desierta la Licitación Pú- blica Nacional Nº 001-2002-CE/MPP; Que, en Sesión de Concejo de fecha 18 de abril del 2002, se acordó declarar en Situación de Urgencia la ad- quisición de insumos necesarios para abastecer por dos (2) meses a los beneficiarios del referido Programa, dis- pensando el Proceso de Licitación Pública, para adquirir mediante un proceso de Menor Cuantía los siguientes pro- ductos: 1.- Leche Entera en Polvo 9,720Kg.S/.129,762.00 2.- Hojuelas de cebada 9,720Kg. 19,926.00 3.- Leche de soya 39,600Kg.277,200.00 Que, asimismo, en la indicada Sesión se acordó que la diferencia en la compra de los productos necesarios para atender al Programa por los restantes diez (10) meses del presente año, deberá ser convocado a Licita- ción Pública; Que, en mérito a lo expuesto, al Informe Nº 0413- 2002-DGAJ/MPP; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de la Ley de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamen- to, D.S. Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;