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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 223068 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, Texto Único Ordenado del Código Tributario. - Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Óm- nibus y otras modalidades para la provincia de Lima y sus modificatorias. - Ordenanza Nº 361, Aprueba derechos que cobra el Servicio de Administración Tributaria, SAT. - Ordenanza Nº 362, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, TUPA, del Servicio de Administración Tri- butaria, SAT. - Edicto Nº 225, Crean el Servicio de Administración Tributaria, SAT. - Edicto Nº 227, Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT. IV. CONTENIDO 1. DISPOSICIONES GENERALES: 1.1. Lugar de presentación de los escritos: Todos los escritos sobre procedimientos contenciosos o no contenciosos establecidos en esta Directiva se deberán presentar en la Oficina de Trámite Documentario del Servi- cio de Administración Tributaria, SAT. 1.2. Escritos que no cumplan requisitos de Admisibilidad: Todos los escritos que se presenten se- rán recepcionados no obstante se incumpla con los re- quisitos contemplados en el TUPA del SAT. En este su- puesto, al momento de la presentación se realizarán las observaciones del incumplimiento y se le notificará al recurrente un Requerimiento de Admisibilidad, a fin que subsane las omisiones en el plazo de dos (2) días hábi- les. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsana- ción, el escrito se considera como no presentado. En este caso, se le informará al administrado mediante es- quela a fin que se apersone a reclamar el escrito con sus respectivos recaudos. Para efecto de la devolución se tendrá en cuenta las siguientes reglas: a) Personas facultadas: Aquellas que figuran como parte en el escrito o sus representantes que acrediten tal condición. b) Requisitos: Se debe presentar: - Copia legalizada por Notario o certificada por Fedata- rio del SAT del documento de identidad administrado y del representante de ser el caso. - Carta poder con firma del administrado legalizada por Notario mediante la cual se acredita al representan- te. - Copia legalizada por Notario o certificada por Fedata- rio del SAT del poder, si el administrado es una persona jurídica. - Adicionalmente, en el caso que se hubiese abonado derechos de tramitación se debe presentar un Formato de solicitud de devolución de derechos, el cual será propor- cionado por la Administración. 2. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN MATERIA DE TRÁNSITO: 2.1. Para infracciones incurridas durante la vigen- cia del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito: 2.1.1. Recurso de Reclamación de improcedencia: Procedimiento establecido conforme al Artículo 24º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre, y el Artículo 336º del Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: - El conductor por todas las infracciones. - El propietario sólo por las infracciones codificadas como C y G y por aquellas en que se le considere como presunto responsable. - Tercero interesado: Aquel que a pesar de no ser el infractor obligado se encuentra afectado respecto del pago de la multa. - El representante de los anteriormente menciona- dos.b) Plazo para interponer el recurso: - Siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente a la imposición de la papeleta, en caso del conductor. - Siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la copia de la papeleta en caso del pro- pietario. Los terceros interesados podrán hacer valer sus de- rechos en cualquier etapa del procedimiento antes de que el acto de sanción adquiera la calidad de cosa de- cidida. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Jefe de División de Multas del SAT y presentado en forma individual por cada papeleta de in- fracción. - El escrito debe estar debidamente fundamentado y consignar: - Nombres y apellidos o razón social, documento de identidad o número de R.U.C. y domicilio del administrado y del representante de ser el caso. - Petición concretamente expresada señalando el nú- mero de papeleta que se impugna. - Firma del administrado o representante legal. - Firma del abogado. - Se deberá adjuntar al escrito: - Carta poder firmada por el administrado, que lo acre- dite como representante, si el escrito es firmado por el re- presentante. Si el escrito es firmado por el administrado sólo se requiere simple designación de persona cierta en el escrito. - Copia legalizada por Notario o certificada por Fedata- rio del SAT del poder, si el administrado es una persona jurídica. - Copia del documento, legalizado por Notario o certifi- cado por Fedatario del SAT, que acredite legítimo interés del administrado; según sea el caso puede ser copia: de la licencia de conducir, de la tarjeta de propiedad del vehícu- lo, del contrato de compraventa o cualquier otro documen- to que acredite tener legitimidad. - Original o copia legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. - Exhibir: - Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. - Recibo de pago del derecho de trámite. d) Silencio Positivo y plazo para resolver: La Admi- nistración cuenta con sesenta (60) días calendario para resolver la reclamación de improcedencia presentada. En caso de no resolverse la reclamación dentro del plazo, se tendrá por no denunciada ni cometida la supuesta infrac- ción. No se aplicará el silencio positivo si por causa imputa- ble al administrado, al haber consignado un domicilio erra- do o inexistente, no se hubiera podido efectuar la notifica- ción personal de la resolución. 2.1.2. Solicitud sobre pedido de Revisión: Procedi- miento establecido conforme al Artículo 337º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Trán- sito. Se presenta contra la Resolución de Sanción sin pro- vocar la suspensión de sus efectos. No procede en los casos que se han interpuesto los recursos de reclamación de improcedencia o apelación. a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Están legitimadas para presentar la solicitud las personas indicadas en el inciso a) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. b) Requisitos: Los requisitos para la presentación de la presente solicitud serán los mismos que se encuentran contenidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva, con excepción de la firma de abogado y de la