TEXTO PAGINA: 28
Pág. 223062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 Sancionan a la empresa Tecnología del Asfalto S.R.Ltda. con suspensión de su derecho a participar en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 280/2002.TC-S1 Lima, 30 de abril de 2002 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 24.4.2002, el Expediente Nº 656/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa TECNOLOGÍA DE ASFALTO S.R.Ltda. por presentación de documentos fal- sos ante la Municipalidad de Paramonga, para la ejecución de la obra "Rehabilitación Asfáltica de Pavimento en la ave- nida Grau y calles Aledañas"; y atendiendo a los siguien- tes: ANTECEDENTES: 1. El 29.10.01, la Gerencia de Gobiernos Locales de la Contraloría General de la República, se dirige al CON- SUCODE informando de la realización de un Examen Es- pecial en la Municipalidad de Paramonga y solicitando con- firmar la autenticidad de, entre otros, el Certificado de Ins- cripción signado con el número 9277 supuestamente otor- gado a la empresa Tecnología del Asfalto S.R.Ltda. 2. El 14.11.01, la Gerencia de Registros de CONSU- CODE da respuesta manifestando que el citado documento es una burda y grotesca falsificación, el original fue emitido a nombre de la empresa TRAVEC Contratistas Generales S.A. y no a nombre de la empresa Tecnología del Asfalto S.R.Ltda. 3. El 15.11.01, la Gerencia de Registros se dirige al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, in- formando de la situación precedentemente reseñada. 4. El 22.11.01, se dispone que para abrir el procedi- miento de aplicación de sanción, previamente la Entidad, Municipalidad de Paramonga cumpla con remitir los ante- cedentes administrativos e Informes respectivos. 5. El 17.12.01, la Secretaría del Tribunal da cuenta que la Entidad no ha cumplido con lo solicitado. 6. El 17.12.01, se dispone se reitere por última vez a la Entidad, otorgándosele un plazo de cinco días bajo aperci- bimiento de comunicarse, en caso de incumplimiento, al Órgano de Control Interno y a la Contraloría General de la República. 7. El 14.1.02, la Secretaría del Tribunal da cuenta que la Entidad no ha cumplido con lo solicitado. 8. El 14.1.02, se hace efectivo el apercibimiento decre- tado y se remite lo actuado a la Primera Sala. 9. El 1.2.02, el Tribunal emite el Acuerdo Nº 017/ 2002.TC-S1 de inicio del procedimiento administrativo san- cionador contra la empresa Tecnología del Asfalto S.R.Ltda. por haber presentado documentación falsificada en el pro- ceso de selección convocado por la Municipalidad Distrital de Paramonga. 10. El 6.3.02, y ante la imposibilidad de notificar perso- nalmente a la empresa se efectúa la publicación del edicto respectivo. 11. El 22.3.02, al no presentar descargos la empresa denunciada, se hace efectivo el apercibimiento de resol- verse con los antecedentes que obra en autos. 12. El 22.3.02, la Entidad remite los antecedentes ad- ministrativos. 13. El 15.4.02, la Contraloría General de la República a requerimiento del Tribunal remite información en la que se advierte que la presentación por parte de la empresa de- nunciada del Certificado de Inscripción del Registro Na- cional de Contratistas, signado bajo el Número 9277, se efectúo con ocasión de alcanzar su propuesta mediante Carta Nº 013-BRE/TA de 13.2.01 a la Municipalidad de Paramonga. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, se encuentra debidamente acre- ditada, con el Informe emitido por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, y los actuados en el expediente rese- ñados en los antecedentes, que la empresa Tecnología delAsfalto S.R.Ltda. ha presentado ante la Municipalidad de Paramonga un Certificado falso, por cuanto el signado con el Nº 9277 no le corresponde sino que fue originalmente otorgado a la empresa TRAVEC Contratistas Generales S.A. 2. Tanto por los documentos remitidos por la Munici- palidad de Paramonga, cuanto por lo informado a este Tri- bunal por la Contraloría General de la República, aparece acreditado que la presentación del señalado documento se produjo con ocasión de que la empresa ahora denun- ciada presentara su oferta mediante Carta Nº 013-BRE/TA de fecha 13 de febrero de 2001. 3. El Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, según texto aproba- do por D.S. Nº 039-98-PCM, tipificaba como causal de im- posición de sanción en el inciso h), la presentación de do- cumentos falsos a las entidades, estableciendo como san- ción la inhabilitación temporal por un período no menor de dos (2) años. 4. El actual Reglamento vigente, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, señala en su Artículo 205º inciso f), la mis- ma causal como pasible de ser sancionada con suspen- sión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos años. 5. En tal sentido, y estando a la aplicación del Principio de Irretroactividad que rige la potestad sancionadora de la admi- nistración, en el cual se incluye el de la retroactividad benigna en tanto sea más favorable al administrado, debe proceder a aplicarse la norma actualmente vigente al sancionar. 6. Adicionalmente, y advirtiéndose la existencia de in- dicios de ilícito penal, deberá ponerse en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE lo actuado y la Resolu- ción que se emite a efectos que asuma las determinaciones que dentro de sus atribuciones posee. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Tecnología del Asfalto S.R.Ltda. con suspensión de su derecho para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el pe- ríodo de un (1) año, el mismo que será vigente a partir del día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE la presente Resolución a efectos que asuma las acciones pertinentes dentro de las atribuciones que po- see. 3. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolución para las anotaciones respectivas. 4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 8671 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Reconocen labor de la Municipalidad Provincial de Contumazá en la presenta- ción de rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2002-EF/93.01 Lima, 3 de mayo de 2002 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepción de la infor- mación sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001 de los plie- gos presupuestarios que comprenden las Municipalidades Provinciales;