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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 223070 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 3. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS 3.1. Solicitud de Prescripción de las papeletas: Procedimiento establecido conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito y el Artículo 338º del De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. De conformidad con dichas normas la facultad de la administración para ejecutar el cobro de las multas pres- cribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la correspondiente infracción. a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Para las infracciones establecidas en el D.S. Nº 033-2001- MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, están legitimadas las personas indicadas en el inciso a) del numeral 2.1.1 de la Directiva; y, para las infracciones contempladas en el D.S. Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito, las personas señaladas en el inciso a) del numeral 2.2.1. b) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva, con excepción de la firma de abogado. c) Causales de interrupción de la prescripción: Las causales de interrupción provocan el inicio de un nuevo plazo prescriptorio. El nuevo plazo se computará a partir del día siguiente de ocurrida la causal. En aplicación supletoria del Código Tributario, son cau- sales de interrupción: - El reconocimiento de la infracción cometida. - La notificación de la Resolución de Sanción. - La notificación del requerimiento de pago de la deuda dentro del procedimiento de cobranza coactiva o por cualquier otro acto notificado al deudor, o cual- quier acto de ejecución dentro del procedimiento de cobranza coactiva. - El pago parcial de la deuda. - La presentación de la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. - La presentación de solicitudes de compensación o de devolución por pagos indebidos o en exceso. d) Causales de suspensión de la prescripción: Las causales de suspensión ocasionan que no se compute, para efecto de la prescripción, el período en que las causales estuvieron vigentes. En estos casos, luego de la desapari- ción de la causal de suspensión, al cómputo del plazo se agregará el período que se hubiera ganado hasta la apari- ción de la causal. En aplicación supletoria del Código Tributario, ocurre la suspensión del plazo prescriptorio: - Durante la tramitación de recursos administrativos. - Durante la tramitación de la demanda contenciosa administrativa, de amparo o de cualquier otro proceso judi- cial. - Durante el plazo en que se encuentre vigente el fraccio- namiento. - Durante el lapso que el deudor tenga la condición de no habido. 3.2. Solicitud de Devolución por pagos indebidos o en exceso y Solicitud de Compensación en materia de tránsito y transporte urbano: Para efectos de la tramita- ción de éstas solicitudes se deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Aquellos que han efectuado pagos indebidos o en exceso o a través de sus representantes. b) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso b) del numeral 2.1.2 de la presente Directiva. Cuando el solicitante no es el propietario, conductor ni la empresa concesionaria re- lacionada con el vehículo que dio origen a la multa pa- gada indebidamente, se deberá adjuntar el recibo origi- nal que acredita el pago efectuado a fin de verificar la legitimidad del recurrente.c) Plazo: El plazo para solicitar la compensación o devolución prescribe a los cuatro (4) años contados a par- tir del día del pago. V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. VI. DEROGACIÓN A partir de la vigencia de la presente queda derogada la Directiva Nº 01-98-SAT-MML. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General se regirán por la normativa anterior has- ta su conclusión, salvo en las disposiciones que se reco- nozca derechos o facultades a los administrados, así como del Título Preliminar de la referida Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 8556 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 43-C/MC Comas, 24 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS EN SESIÓN ORDINARIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, respecto a la aprobación de la Anu- lación del Procedimiento Nº 22 "Acortamiento del plazo de la fecha de matrimonio" y del Procedimiento Nº 98 "Certifi- cado de Seguridad de Defensa Civil" del TUPA. CONSIDERANDO: Que, por encargo del Concejo de la Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2002 se remitió a la Comisión de Regidores de Administración, Planificación, Economía y Finanzas el Expediente Nº 1092-2002 conteniendo el Ofi- cio Nº 325-2001/MML-OGP e Informe Nº 043-2001-MML/ OGP-OR de la Oficina General de Planificación y Oficina de Racionalización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual manifiestan que los 105 procedimientos del TUPA 2001 de la Municipalidad Distrital de Comas han sido evaluados y hay opinión favorable para su Ratifica- ción, EXCEPTO EL PROCEDIMIENTO Nº 22 "ACORTA- MIENTO DEL PLAZO DE LA FECHA DE MATRIMONIO" y el rango ·MÁS DE 3000 - 6.0% UIT del Requisito c) Es- pectáculos Públicos en Área Libre, DEL PROCEDIMIEN- TO Nº 98 "Certificado de Defensa Civil"; RECOMENDAN- DO QUE DEBEN ANULARSE por los fundamentos si- guientes: - EL PROCEDIMIENTO Nº 22 "ACORTAMIENTO DEL PLAZO DE LA FECHA DE MATRIMONIO" por estar ob- servado por el inciso i) del Artículo 21º del Decreto Su- premo Nº 070-89-PCM que establece, la eliminación de la exigencia a los usuarios de mayores pagos para que su solicitud sea tramitada en forma especial, más rápida que la usual, cuando tales trámites están dirigidos al mis- mo objeto. - El rango ·MÁS DE 3000 - 6.0% UIT del Requisito c) Espectáculos Públicos en Área Libre del PROCEDI-