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Pág. 223066 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 Artículo 73º del Reglamento de las Inscripciones aproba- do por Resolución del Presidente de la Corte Suprema Nº 509 del 21 de diciembre de 1936; Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que la transferencia patrimonial predial se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Re- solución Nº 362-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área, perímetro y linderos del terreno de 8 492 300,00 m2 (849 ha. con 2 300,00 m2) ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gor- das, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado a fojas 369, tomo 1175 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para considerar su real extensión en 8 132 496,40 m2 (813 ha. con 2 496,40 m2), según el Plano Nº 082-2002/SBN- GO-JAD y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la independización del área de 97 750,00 m2 (9 ha. con 7 750,00 m2), que forma parte del área de mayor extensión señalada en el artículo anterior, ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, dis- trito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de pro- piedad del Estado, conforme a los planos Nºs. 083 y 084- 2002/SBN-GO-JAD, que forman parte de la presente Re- solución. Artículo 3º.- Transferir a favor del Ministerio de Jus- ticia - INPE el predio de 97 750,00 m2 (9 ha. con 7 750,00 m2), ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gor- das, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, cuya independización se solicita en el artículo anterior, a fin de ser destinado a un establecimiento penitencia- rio. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir las acciones señaladas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 8580 Rectifican áreas y linderos de parcelas remanentes ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y declaran su desafectación a favor del Estado JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 057-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 4 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº M-841, correspondiente al trá- mite de rectificación de área y linderos de las parcelas re- manentes denominadas: "Remanente I Parcela A", "Re- manente II Parcela A", "Remanente IA Parcela B", "Rema- nente IB Parcela B", "Remanente IIA Parcela B" y "Rema- nente III Parcela B", ubicado alrededor de la Habilitación de la Ciudad Satélite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales tie-ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-70-EF del 14 de enero de 1970, se afectó en uso al Ministerio de Vi- vienda, para el desarrollo de sus programas de vivienda económica, el uso de la superficie de 276 ha. de terrenos eriazos ubicados alrededor de la actual zona de habilita- ción de la Ciudad Satélite de Ventanilla, en la jurisdicción de los distritos de Ventanilla y Puente Piedra; Que, mediante Resolución Suprema Nº 400-70/EF-72 de fecha 12 de agosto de 1970, se resuelve la primera ins- cripción de dominio a favor del Estado, de la superficie de 270 ha. antes citada, la cual se inscribió en el Asiento 01 del Tomo 238 a Fojas 679, que continúa en la Partida Elec- trónica Nº 07015046 del Registro de la Propiedad Inmue- ble del Callao; Que, después de la inscripción antes detallada se han realizado una serie de independizaciones por par- te del Estado y de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, quedando como con- secuencia de ello inscritas en la partida matriz las Par- celas denominadas "Remanente I Parcela A", "Rema- nente II Parcela A", "Remanente IA Parcela B", "Rema- nente IB Parcela B", "Remanente IIA Parcela B" y "Re- manente III Parcela B"; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 8 de noviembre del 2001, se ha verificado que las parcelas re- manentes se encuentran libres de edificación, por lo que deben ser desafectadas, conforme a lo establecido por el inciso c) Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, habiéndose realizado la correspondiente inspec- ción técnica y trabajo en gabinete se ha verificado que el área registral de las parcelas remanentes discrepan en exceso o defecto con respecto a su área real, observándo- se que ello se debe a un error de areado del predio matriz, situación que ha sido trasladada hacia las áreas remanentes tras las sucesivas independizaciones; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectificación del área y linderos de las parcelas antes mencionadas, inscritas en la Partida Electrónica Nº 07015046 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de acuerdo con los planos y memorias descripti- vas que sustentan la presente resolución, con arreglo a lo establecido en la décima disposición complemen- taria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las fa- cultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Estando a lo expuesto en los Informes Técnico Legales Nº 069-2002/SBN-GO-JAR al 074-2002/SBN-GO-JAR, de fecha de 23 de marzo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área y linderos de las par- celas remanentes denominadas: "Remanente I Parcela A", "Remanente II Parcela A", "Remanente IA Parcela B", "Remanente IB Parcela B", "Remanente IIA Parcela B" y "Remanente III Parcela B", ubicadas alrededor de la Habilitación de la Ciudad Satélite de Ventanilla, distri- to de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao que corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 07015046 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, por las áreas reales señaladas a continuación, conforme a los planos y memorias descriptivas que sustentan la presente resolución. Nº Remanente Área Registral Área Real 1Remanente I Parcela A 1 465 757,31 m² 1 522 248,83 m² 2Remanente II Parcela A 180 343,51 m² 177 192,23 m² 3Remanente IA Parcela B 1 775,25 m² 1 696,55 m² 4Remanente IB Parcela B 7 583,15 m² 7 445,38 m² 5Remanente IIA Parcela B 167 585,22 m² 308 252,66 m² 6Remanente III Parcela B 52 322,65 m² 125 991,73 m² Artículo 2º.- Declarar la desafectación a favor del Es- tado de las parcelas remanentes antes señalas, que fue- ran afectadas a favor del Ministerio de Vivienda en mérito a la Resolución Suprema Nº 0014-70-EF-BN del 14 de ene- ro de 1970.