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Pág. 223072 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se aprecia en el acta de Asamblea General Ex- traordinaria de los Trabajadores que se adjunta a la Carta Notarial remitida por el denominado Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de San Martín de Porres, me- diante la cual pone a conocimiento un plazo para huelga indefinida; Que, el Art. 28º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce los derechos de huelga y cautela su ejercicio democrático para que se ejerza en armonía con el interés social, señalando sus limitaciones y excepciones; Que, el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipali- dades modificado por la Ley Nº 27469, establece: "Los fun- cionarios y empleados, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente. Los Obreros que prestan sus servicios a las Municipalidades son servido- res públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pri- vada, reconociéndoles los derechos y beneficios inheren- tes a dicho régimen ..."; Que, el Art. 86º de la Ley de Relaciones Colectivas D.L. Nº 25593, establece que la huelga de los trabajadores, su- jetos al régimen del Sector Público se sujetará a la norma contenida en el presente título en cuanto le sea aplicable y que la comunicación a que se refiere el 2 y 5 párrafo del Art. 82º de la presente ley, se entenderá referida al Instituto Nacional de Administración Pública y que la declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector co- rrespondiente. La Ley Nº 25507 declaró en disolución el INAP; Que, el Art. 75º de la Ley Nº 25593, preceptúa que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado pre- viamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, en el presente caso no se ha agotado esta negociación previa; Que, el Art. 85º de la Ley Inc. e) del D.S. Nº 011-92-TR Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece como requisito que la comunicación de declara- ción de huelga a que alude el Art. 73º de la Ley se sujetará a la declaración jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b) del Art. 73º de la Ley, apreciándose en el expediente que no se ha cumplido con la presentación de esta declaración jurada; Que, se aprecia en la Carta Notarial remitida por el denominado SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADO- RES MUNICIPALES DE SAN MARTÍN DE PORRES, mediante el cual comunican a nuestra corporación, so- bre un plazo para una huelga indefinida, que se ha omi- tido observar lo establecido por los Arts. 78º y 82º de la Ley Nº 25593, al no garantizar la permanencia del per- sonal indispensable para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de las actividades que así lo exigen, debiéndose declarar ilegal la huelga indefinida anunciada en aplicación del Art. 84º, Inc. d) del acotado cuerpo de leyes, asimismo la gestión municipal ha efec- tuado diversas reuniones de diálogo con la represen- tación de los trabajadores y cumplido con el pago a cuen- ta de devengados, el reconocimiento de seis horas de trabajo, que acreditan la existencia de un diálogo aper- turado sobre las demandas laborales; Que, la Ley Nº 27556 establece que autoriza la crea- ción del Registro de Organizaciones Sindicales de servi- dores públicos y del Registro de las Juntas Directivas de las Organizaciones Sindicales, autorizando en su Artículo Tercero del acotado dispositivo, la expedición del Decreto Supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación, que a la fecha no se ha expedido; Y estando a las facultades conferidas por el Art. 86º de la Ley de Relaciones Colectivas D.L. Nº 25593 y el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR ILEGAL, la huelga in- definida programada a partir del 15 de mayo del 2002, co- municado por el denominado SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MARTÍN DE PORRES, mediante Carta Notarial recepcionada con fe- cha 30 de abril del 2002, por las razones expuestas en los puntos precedentes.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscalía Provincial de Turno y a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos de la Municipa- lidad. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Dirección Municipal, a la Dirección de Administración y a la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 8693 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran nulos acto de calificación de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro de la Licitación Pública Nº 004-2002-MSS RESOLUCIÓN Nº 396-2002-RASS Santiago de Surco, 13 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO el Informe Nº 014-2002-CE-MSS de fecha 10 de mayo del 2002, por el cual, el Presidente del Comité Espe- cial, encargado de conducir el proceso de selección, Lici- tación Pública Nº 004-2002-MSS, da cuenta del resultado del proceso y del otorgamiento de la buena pro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de la referencia, el Comité Especial ha señalado que conforme a lo programado para la contratación de ejecución de obras, se convocó al pro- ceso de selección, Licitación Pública Nº 004-2002-MSS, para el Recapado de Diversas Vías, Av. Primavera - La Encalada - Alonso de Molina - Nicolás Rodrigo y otros; Que, con fecha 30 de abril del 2002, se recibieron en acto público, los sobres de los postores conteniendo las propuestas, habiéndose aceptado dieciséis (16) de ellas, las mismas que con fecha 3 de mayo del 2002, fueron ob- jeto de calificación con respecto de la propuesta técnica; Que, producto de la evaluación técnica, todos los pos- tores alcanzaron el puntaje máximo de diez (10) puntos, previstos en las Bases Administrativas; conforme se apre- cia de los cuadros comparativos; por lo que con fecha 6 de mayo del 2002 a las once horas de la mañana, se procedió a dar cuenta de los postores de la calificación técnica ob- tenida por éstos y a proceder a la evaluación económica; para lo cual, se solicitó al Notario Público Dr. César Bazán Naveda, la entrega de los sobres que contenían la propuesta económica de los postores, a fin de verificar que se encon- traran intactos y luego de separarlos, se inició la apertura de los mismos, para la respectiva calificación; Que, conforme se consigna en el Acta de apertura de sobres Nº 2 y otorgamiento de la buena pro, se eliminaron a tres (3) postores por no haber presentado la hoja de metrados; dos (2) postores se descalificaron por defectos no subsanables, acorde con el inciso d) del Artículo 59º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, como consecuencia de este hecho, quedaron ocho (8) postores de los cuales, sólo tres (3) postores fueron calificados con el puntaje total, por cuanto el Comité Espe- cial al momento de evaluar y verificar las propuestas, de- terminó que el monto de las mismas no coincidía con el valor de la sumatoria de sus presupuestos; razón por la cual, dicho Colegiado, acordó por unanimidad descalificar a aquellos postores; Que, sin perjuicio de lo expuesto, del Informe del Comité Especial, se advierte que este órgano, al momento de evaluar las propuestas económicas, pro- cedió a comprobar si el monto ofertado por los posto- res, coincidía con la suma de los presupuestos de la obra, por lo que, luego de realizar dicha operación, de- terminó que las propuestas de muchos postores no al-