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Pág. 223071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 MIENTO Nº 98 "Certificado de Defensa Civil", por es- tar observado por el último párrafo del inciso b) del Ar- tículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de INDECI aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 013-2000-PCM que establece que los espectá- culos públicos con una asistencia superior a las 3000 personas se consideran calificadas y están considera- das como Inspecciones Técnicas de Detalle que debe ser realizada obligatoriamente por personal profesio- nal colegiado de las especializaciones de ingeniería, arquitectura u otros, designado por las Direcciones Regionales del INDECI. Que, las Recomendaciones planteadas por la Ofici- na de Racionalización y Oficina General de Planifica- ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima han sido analizadas por la Oficina de Planificación y Presupues- to y acogidas mediante el Informe Nº 024-2002-OPP/MC, asimismo la Oficina de Asesoría Legal mediante Infor- me Nº 196-2002-AL/MC comparte dicha opinión y con- sidera necesario que se efectúe la regularización res- pectiva para lograr la ratificación del TUPA 2001 por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima pre- vio acuerdo distrital; Que, la Comisión de Regidores, en reunión de traba- jo del día 8 de abril del 2002, con participación de los Directores de Planificación y Presupuesto, y Asesoría Legal, analizaron los documentos de la Oficina de Ra- cionalización y Oficina General de Planificación de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, así como los Infor- mes de los Directores de Planificación y Presupuesto, y Asesoría Legal; llegando a concordar y señalar que las Recomendaciones son viables y que la superación de las mismas van a permitir la ratificación del TUPA 2001 por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, ya que dicha ratificación se encuentra en la última etapa; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la ANULACIÓN DEL PRO- CEDIMIENTO Nº 22 "ACORTAMIENTO DEL PLAZO DE LA FECHA DE MATRIMONIO", por encontrarse observa- do por el inciso i) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. Artículo Segundo.- Aprobar la ANULACIÓN del rango ·MÁS DE 3000 - 6.0% UIT del Requisito c) Espectáculos Públicos en Área Libre del PROCEDIMIENTO Nº 98 "Cer- tificado de Defensa Civil", por estar observado por el últi- mo párrafo del inciso b) del Artículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de INDECI aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Orde- nanza al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Oficina General de Planificación de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, para continuar con el proceso de ratifi- cación del TUPA 2001, en concordancia al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 211 de Lima Metropolitana. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 8629 Prorrogan plazo y amplían alcances de beneficios de regularización tributaria otorgados mediante la Ordenanza Nº 028-99-C/MC y ampliatorias ORDENANZA Nº 44-C/MC Comas, 24 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS EN SESIÓN ORDINARIA VISTO: El Dictamen de la Comisión de Planificación, Economía y Finanzas, respecto al Expediente Nº 6266- 2001, presentado por el Asentamiento Humano Pasamayo Señor de los Milagros, y al Informe Nº 119-2002-OAT/MC por los cuales se propone prorrogar la Ordenanza Nº 028- 99-C/MC; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 119-2002-OAT/MC, la Oficina de Administración Tributaria, expone la solicitud presentada por el Asentamiento Humano "PASAMAYO SEÑOR DE LOS MILAGROS", quienes solicitan facilidades para el pago del Arbitrio de Limpieza Pública; Que, la situación económica que atraviesa el país, vie- ne golpeando a los sectores marginales de escasos recur- sos económicos, que se encuentran ubicados en los Asen- tamientos Humanos, realidad que no es ajena al Concejo; Que, mediante Ordenanza Nº 28-99-C/MC de fecha 19 de noviembre de 1999 y posteriores ampliatorias, se dis- pone establecer el Beneficio de Regularización Tributaria, por el cual se acoge como contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública a aquellos que ten- gan predios ubicados en los Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares, otorgándoseles otros beneficios en la citada Ordenanza; Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y ad- ministrativa para crear, modificar, suprimir y/o exonerar sus contribuciones, tasas y arbitrios, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar los Beneficios de Regu- larización Tributaria, otorgados en la Ordenanza Nº 028- 99-C/MC y ampliatorias, hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- Ampliar a todos los Asentamien- tos Humanos, que se encuentren en las zonas altas de los cerros del distrito, los beneficios de Regularización Tribu- taria y de Pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura del acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 8631 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran ilegal huelga indefinida convo- cada por el Sindicato Unitario de Traba- jadores Municipales de San Martín de Porres RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1014-2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 3 de mayo de 2002 VISTO, la Carta Notarial recepcionada con fecha 30 de abril del 2002, mediante la cual el denominado SINDICA- TO UNITARIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MARTÍN DE PORRES, remite la comunicación de un plazo para Huelga indefinida a partir del 15 de mayo del 2002;