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Pág. 223069 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 exhibición del recibo de pago del derecho de trámite; mien- tras no se encuentre contemplado en el TUPA. 2.1.3. Recurso de Apelación: Procedimiento estable- cido conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Están legitimadas para apelar las mismas personas que hayan interpuesto el recurso de reclamación de improce- dencia o los representantes que ellas designen. b) Plazo para interponer el recurso: Cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que resuelve la reclamación de improcedencia. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Alcalde y presentado en forma indi- vidual por cada Resolución que resuelve el recurso de re- clamación de improcedencia. - El escrito debe estar debidamente fundamentado y consignar: - Nombres y apellidos o razón social, documento de identidad o número de R.U.C. y domicilio del administrado y del representante de ser el caso. - Expresión concreta de lo pedido. - Señalar el número de resolución que se impugna. - Firma del administrado o representante legal. - Firma del abogado. - Se deberá adjuntar al escrito: - Carta poder firmada por el administrado que acredite la representación, si el escrito es firmado por represen- tante. - Copia legalizada por Notario o certificada por Fedata- rio del SAT del poder, si el administrado es una persona jurídica. - Original o copia legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. - Exhibir: - Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. - Recibo de pago del derecho de trámite. 2.2. Para infracciones incurridas durante la vigen- cia del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito: 2.2.1. Recurso de Reconsideración: Procedimiento establecido conforme al Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsi- to Terrestre. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehículo, el conductor y los terceros inte- resados, así como los representantes de cualquiera de ellos. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Jefe de División de Multas y presentado en forma individual por cada papeleta de in- fracción. - Adicionalmente, el escrito deberá cumplir con los re- quisitos establecidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. 2.2.2. Recurso de Apelación: Procedimiento estable- cido conforme al Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehículo, el conductor y los terceros inte- resados, así como los representantes de cualquiera de ellos. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que resuelve la reconsideración o de impuesta la papeleta. c) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.1.3 de la presente Directiva. EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO 2.3. Recurso de Reconsideración: Procedimiento establecido conforme al Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalida- des para la provincia de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Son legitimados para reclamar las empresas concesiona- rias, a través de sus representantes, y los propietarios sólo en los casos en que al momento de la imposición de la papeleta el vehículo no se encontraba afiliado a ninguna empresa concesionaria. b) Plazo para interponer el recurso: El plazo para interponer el recurso es de quince (15) días hábiles con- tados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta a la concesionaria o al propietario en el caso que resulte responsable. Si en la papeleta consta que el propietario es también el conductor, la notificación se considerará efectuada desde la imposición de la papeleta. c) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.2.1 de la presente Directiva y adicionalmente deberá acompañarse copia de la Resolución de otorgamiento de concesión de ruta en el caso de las infracciones de código M18 ó T18. 2.4. Recurso de Apelación: Procedimiento estableci- do conforme al Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la pro- vincia de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Están legitimadas para apelar las mismas personas seña- ladas en el inciso a) del numeral 2.3 de la presente Directi- va. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que resuelve la reconsideración o de notificada la papeleta. c) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.2.2 de la presente Directiva. 2.5. Impugnaciones de sanciones a los conduc- tores: Los recursos que se interpongan contra las fal- tas cuyo responsable sea el conductor, conforme al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima, modificada por la Ordenanza Nº 351, serán presentados en la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipali- dad Metropolitana de Lima.