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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2002 (15/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 223067 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de mayo de 2002 Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, pro- cederá a inscribir la rectificación del área y linderos y la desafectación dispuestas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, en mérito de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 8577 Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terreno ubica- do en el distrito de Punta Hermosa, pro- vincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 072-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 3 de mayo del 2002 Visto el Expediente Nº 714472-F4R, promovido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 18 073,07 m2, ubicado frente a la playa El Silencio, a la altura del kilómetro 43 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta Her- mosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son de propiedad estatal; por lo que corresponde trami- tar la primera inscripción de dominio del terreno de 18 073,07 m2, ubicado frente a la playa El Silencio, a la altura del kilómetro 43 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 902 de fecha 12 de julio de 1990, la entonces Municipalidad de Lima Metropolitana declaró como terreno de naturale- za eriaza al predio de 51 488,25 m2, ubicado a la altura del Km. 43 de la carretera Panamericana Sur, colindante con la playa El Silencio y terrenos del Estado, en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; Que, efectuado el estudio registral se ha determina- do que el terreno calificado como eriazo cuenta con una superficie disponible de 47 214,57 m2, de la cual un área de 29 141,50 m2 se encuentra inscrita a favor del Estado Peruano a Fojas 39 del Tomo 982 que continúa en la Partida Electrónica Nº 46408780 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y el remanente de 18 073,07 m2, según el Informe Técnico Nº 2016-2002-ORLC-GPI- SCAT de fecha 26 de abril del 2002, se encuentra com- prendido gráficamente en zona donde no se visualiza inscripción; Que, según el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de marzo del 2002, expedido por el Registro Pre- dial Urbano, el terreno de 18 073,07 m2 no se encuentra bajo la jurisdicción de dicho Registro; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 26 de marzo del 2002, se ha verificado que el terreno de 18 073,07 m2 se ubica en una zona no habilitada, encontrándose en su mayor parte en un acantilado y libre de ocupación;Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 102-2002/SBN-GO-JAR de fecha 2 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado, del terreno de 18 073,07 m2, ubica- do frente a la playa El Silencio, a la altura del kilómetro 43 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva sustentatorios de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 8576 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen pautas para la tramitación de procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia de tránsito y transporte urbano SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-2002-SAT-MML Lima, 10 de mayo de 2002 I. OBJETIVO: Establecer pautas para la correcta tramitación de los procedimientos contenciosos y no contenciosos en mate- ria de tránsito y transporte urbano. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, SAT, que conozcan de la tramitación de los pro- cedimientos contenciosos y no contenciosos en materia de tránsito y transporte urbano y para todos aquellos que inicien dichos procedimientos. III. BASE LEGAL: - Ley Nº 26191, Establece que los procedimientos administrativos por multas a los infractores a las normas de tránsito serán resueltos por la Municipalidad Provincial correspondiente. - Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. - Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito.