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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 223116 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 en cada caso. Corresponderá a la Entidad verificar si la dis- tribución antes señalada cumple con la condición establecida en el Artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF, referido a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución de los respectivos contratos." Artículo 2º.- Incorpórase como segundo y tercer párra- fo del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT, los siguientes tex- tos: "En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacio- nados a un único contrato, se anotarán en el registro auxi- liar que corresponda a dicho contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a va- rios contratos, serán consideradas comunes y se anota- rán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la infor- mación requerida por el numeral 1 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respecti- vo, así como la parte del impuesto sujeto a recupera- ción anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternati- vas: a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o, b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares. La repartición de los montos por contrato deberá efec- tuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos con- tables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a la Entidad verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el Artícu- lo 4º del Reglamento del Régimen referido a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución de los respec- tivos contratos. En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los compro- bantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho documento". Artículo 3º.- La presente Resolución de Superintenden- cia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintenden- cia tuvieran adquisiciones comunes por las que aún no hubieran gozado del Régimen de Recuperación Anticipa- da, deberán adecuar sus registros a lo dispuesto en esta norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 8726 C T A R Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes del CTAR Huancavelica para el Ejer- cicio Presupuestal 2002 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL HUANCAVELICA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 182-2002-CTAR-HVCA/PE Huancavelica, 16 de abril de 2002VISTO: Proveído Nº 622-2002/CTAR-HVCA/PE, Informe Nº 237-2002/CTAR-HVCA/GRA-SGAyP, Oficio Nº 133-2002/ CTAR-HVCA/GSRTCH, sobre la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal del 2002, corres- pondiente a la Sede Central CTAR HUANCAVELICA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 100-2002-CTAR-HVCA/PE de fecha 25 de febrero del año en curso, se aprobó en vía de regularización el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal del 2002 de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central CTAR HUACAVELICA, correspondiente al presupuesto de Fi- nanciamiento; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece los procesos no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda para su inclusión en el mismo. En consecuencia, la Subgerencia de Abastecimientos y Patrimonio, ha elabora- do las actividades respectivas de las adquisiciones y con- trataciones no incluidas en el Plan Anual aprobado con el Acto Administrativo aludido en el considerando preceden- te, correspondiente al presupuesto de Inversión y Recur- sos Directamente Recaudados - SEM de la Sede Central CTAR HUANCAVELICA; por consiguiente, es indispensa- ble emitir el presente Acto Resolutivo con fines de previsión legal; Con la visación de la Secretaría Técnica y Gerencias Regionales de Administración y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 301-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Presupuesto del 2002 de la Unidad Ejecu- tora: 001 Sede Central CTAR HUANCAVELICA, las Activi- dades de los procesos de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios correspondiente al presupuesto de In- versión y Recursos Directamente Recaudados SEM - Sede Central CTAR HUANCAVELICA, que forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las Instancias pertinentes del CTAR HUANCAVELICA, para su cumplimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese. MÁXIMO MARINO REQUENA APACCLLA Presidente Ejecutivo 8695 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Otorgan beneficio de regularización tri- butaria y administrativa a favor de con- tribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 020-2002-MDC Cieneguilla, 26 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Dele- gadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local,