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Pág. 223117 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 41º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter gene- ral el interés moratorio y las sanciones respecto de los tri- butos que administran; Que, la grave crisis económica que atraviesa el país, ha causado un alto índice de morosidad por parte de los con- tribuyentes del distrito de Cieneguilla y que afecta a esta Comuna, pues no le permite cubrir a cabalidad con el ser- vicio de Limpieza Pública, así como, realizar el manteni- miento de las áreas verdes y de las obras ejecutadas, ra- zón por la que en la Sesión de Concejo de la fecha, se ha aprobado por unanimidad el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, a fin de que cumplan sus obligacio- nes pendientes; De conformidad con lo dispuesto en 109º, 110º; y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OTORGAR BENEFICIO DE REGU- LARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA a los contri- buyentes del distrito de Cieneguilla, del 14 de mayo al 15 de junio del 2002, incluyendo las deudas que se encuentran en Cobranza Coactiva, cuyos montos de requerimiento sean menores a la suma de S/. 10,00.00 (diez mil nuevos soles) para lo cual previamente deberán cancelar la liquidación por costas judiciales que liquide Ejecutoría Coactiva. Artículo 2º.- CONDONAR los intereses moratorios y el factor de reajuste de las deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y los intereses moratorios de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Relleno Sanitario y de la tasa de Licencia de Funcio- namiento, correspondientes a los años anteriores, siempre que sean cancelados al contado. Artículo 3º.- CONDONAR las multas tributarias hasta un 70% referentes a aquella deuda que se originó por la omisión de presentar Declaración Jurada y/o comunicacio- nes ante la Administración Tributaria en el plazo de Ley, siempre y cuando los contribuyentes paguen al contado el monto insoluto de las referidas multas y regularicen su si- tuación tributaria. Artículo 4º.- ESTABLECER el beneficio de reducción y/ o rebaja del 70% para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, por los años anteriores y hasta el año 1997 y 50% por las deudas de los años 1998 y 1999. Este beneficio será otor- gado siempre y cuando se pague la deuda al contado y cancelen el arbitrio de los años 2000 y 2001 al contado. Artículo 5º.- ESTABLECER el beneficio de reducción y/ o rebaja del 30% de las deudas por concepto de deudas pendientes por concepto de tasa de Licencia de Funciona- miento hasta el año 1999, siempre que sean cancelados al contado. Artículo 6º.- ESTABLECER la reducción y/o rebaja del 80% de las multas administrativas pendientes de pago, im- puestas del 1 de agosto de 1999 hasta el 30 de junio del 2001 y 50% para las multas impuestas del 1 de julio del 2001 hasta la fecha, siempre que se cancele el total de la multa y se subsane la falta administrativa cometida. Artículo 7º.- PRECISAR que, para acogerse a los bene- ficios establecidos en la presente norma, el contribuyente que haya interpuesto, reclamación y/o Recurso de Impugna- ción, deberá previamente presentar un escrito de desistimien- to de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no podrán presentar futuras re- clamaciones respecto a las deudas canceladas. Artículo 8º.- FACULTAR al señor Alcalde, para que adop- te las acciones complementarias necesarias para la imple- mentación de la presente Ordenanza, dando cuenta al Con- cejo. Artículo 9º.- ENCARGAR a Dirección Municipal, Jefa- tura de Rentas, Informática y Ejecutoría Coactiva, el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 8697MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran en situación de urgencia el suministro de combustibles y servicio de disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-A-2002-SEGE-06-MDEA El Agustino, 30 de abril de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 30 de abril del 2002, el Informe Nº 108-2002-ADM/00-MDEA de la Dirección de Administración por el cual solicita la Declaratoria de Urgen- cia para la adquisición de los Servicios de Suministro de Combustibles y de Disposición Final de Residuos Sólidos; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 108-2002-ADM/00-MDEA, la Dirección de Administración en conocimiento que los pro- cesos de selección Concurso Público Nº 0001-2002- CE-MDEA Segunda Convocatoria para contratar Servi- cios de Disposición Final de Residuos Sólidos y la Lici- tación Pública Nº 0002-2002-CE-MDEA Segunda Con- vocatoria para Suministro de Combustibles se encuen- tran en la etapa de observaciones, conforme al calen- dario que establece las bases de los respectivos proce- sos de selección; Que, los Artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850 y Artículos 105º, 108º y 116º del Reglamento, establecen que la situación de urgencia debe entender- se como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección respec- tivo, para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Asimismo cuando la ausencia extraordinaria e imprevi- sible de determinado bien o servicio compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales tal como es el caso del mantenimiento de la limpieza pública en la jurisdicción del distrito y por ende el ornato de la ciudad que beneficia a nuestra comuni- dad diariamente, por lo que en este contexto debe aten- derse dicho requerimiento; Por tanto estando a lo expuesto, al Informe Nº 314-A- 2002-DAJ-MDEA de la Dirección de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Or- gánica de Municipalidades, por votación unánime el Con- cejo Municipal: ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia por el lapso de sesenta (60) días el suministro de los combusti- bles y el servicio de disposición final de residuos sólidos en tanto se culminen los procesos de selección respectivos. Artículo 2º.- Autorizar la exoneración de los procesos de selección contemplados en el TUO Art. 19º inciso c) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administración de esta Municipalidad para que a través de la Unidad de Abas- tecimiento, proceda a la adquisición y/o contratación de los servicios declarados en urgencia y enunciados en el Artí- culo Primero, mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General del Con- cejo la publicación del presente Acuerdo por ante el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia del mismo por ante la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 8768