Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

Novena.- Las Organizaciones de Observacion Electoral, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones, podran designar a sus representantes para participar en el MORDAZA de comprobacion a que se refiere el presente Manual. Decima.- Las controversias sobre cuestiones tecnicas que surjan en el desarrollo del MORDAZA, seran resueltas de oficio y sumariamente por el Jefe de la Division de Comprobacion de Firmas de Adherentes. Decima Primera.- Concluido el MORDAZA de comprobacion, cualquier reclamo o solicitud que formule el representante legal de la organizacion politica sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones, con el informe tecnico respectivo. 8922

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 8921

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban propuesta de tarifas por servicios que prestara CAVALI ICLV S.A. por mantenimiento de cuenta matriz para valores registrados en Euroclear y por servicios de cuenta vinculados a depositos extranjeros
RESOLUCION CONASEV Nº 028-2002-EF/94.10 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 VISTO : El Informe Nº 033-2002-EF/94.45 de fecha 9 de MORDAZA de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Articulo 235º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, modificada por la Ley Nº 27649, los servicios que presten las instituciones de compensacion y liquidacion de valores se remuneran por los participantes u otros usuarios de sus servicios, cuyo monto debera ser propuesto por las referidas instituciones y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios; Que, en concordancia con lo establecido en el articulo anterior el Articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, modificado por las Resoluciones CONASEV Nºs. 06999-EF/94.10, 087-2000-EF/94.10 y 023-2002-EF/94.10, establece que las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deben contar con un tarifario para los servicios que presten, cuya determinacion se sustente en su presupuesto y estructura de costos, para lo cual deben presentar a CONASEV su propuesta fundamentada y en el caso de implementarse nuevos servicios pueden solicitar su aprobacion por separado; Que, CAVALI ICLV S.A., mediante cartas de fechas 11 y 22 de febrero de 2002 y 25 de MORDAZA de 2002 y ante la proxima prestacion del MORDAZA servicio para valores registrados en Euroclear, en virtud de contrato de custodia suscrito entre dicha institucion con el Banco Santander Central Hispano - Peru, solicita la aprobacion de la tarifa Mantenimiento de Cuenta Matriz para valores registrados en Euroclear asi como la tarifa Servicios de Cuenta CAVALI vinculados a Depositos Extranjeros, los mismos que incluyen tanto servicios vinculados a valores registrados en el Depositary Trust Company como a valores registrados en Euroclear, estando comprendidos en este ultimo caso los servicios de envio y recepcion de valores del sistema Euroclear al sistema CAVALI; Que, respecto a los nuevos servicios a brindar, CAVALI ICLV S.A. ha difundido a sus participantes los procedimientos a aplicar asi como las obligaciones y derechos que estos asumen como consecuencia de la suscripcion del contrato de custodia entre CAVALI y el Banco Santander Central Hispano - Peru, en virtud del cual se logra vincular indirectamente el sistema de la referi-

Reiteran a Registradores del Estado Civil la obligacion de remitir al Area de Fallecidos del RENIEC, MORDAZA certificada de Actas de Defuncion registradas, para actualizar listas del padron inicial
RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo ultimo, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del presente ano; Que, para tal efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º de la Ley Nº 14207, constituye obligacion de los Registradores del Estado Civil, remitir mensualmente al RENIEC la relacion de las partidas extendidas durante el mes, en los Libros de Defunciones, con la correspondiente MORDAZA certificada del acta de defuncion; Que, estando proximos el cierre del padron electoral, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 52º de la Ley Nº 14207 y la publicacion de las listas del padron inicial, resulta imperativo reiterar a los Registradores del Estado Civil la obligacion legal referida, para los efectos de la MORDAZA acotada; Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reiterar a los senores Registradores del Estado Civil la obligacion de remitir el area de Fallecidos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA certificada de las Actas de Defuncion correspondientes a los fallecimientos de las personas mayores de edad registradas en sus respectivas oficinas, para efectos de la actualizacion de las listas del padron inicial.

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