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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2002 (19/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 223292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Novena.- Las Organizaciones de Observación Elec- toral, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, podrán designar a sus representantes para participar en el proceso de comprobación a que se re- fiere el presente Manual . Décima.- Las controversias sobre cuestiones téc- nicas que surjan en el desarrollo del proceso, serán resueltas de oficio y sumariamente por el Jefe de la División de Comprobación de Firmas de Adheren- tes. Décima Primera.- Concluido el proceso de compro- bación, cualquier reclamo o solicitud que formule el re- presentante legal de la organización política será remiti- do al Jurado Nacional de Elecciones, con el informe téc- nico respectivo . 8922 Reiteran a Registradores del Estado Civil la obligación de remitir al Área de Fallecidos del RENIEC, copia certifica- da de Actas de Defunción registradas, para actualizar listas del padrón inicial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2002-JEF/RENIEC Lima, 15 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y esta- do civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo último, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 17 de noviembre del presente año; Que, para tal efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgá- nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º de la Ley Nº 14207, constituye obligación de los Registrado- res del Estado Civil, remitir mensualmente al RENIEC la relación de las partidas extendidas durante el mes, en los Libros de Defunciones, con la correspondiente copia certificada del acta de defunción; Que, estando próximos el cierre del padrón electo- ral, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 52º de la Ley Nº 14207 y la publicación de las listas del padrón inicial, resulta imperativo reiterar a los Registradores del Esta- do Civil la obligación legal referida, para los efectos de la norma acotada; Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar a los señores Registra- dores del Estado Civil la obligación de remitir el área de Fallecidos del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, copia certificada de las Actas de Defunción correspondientes a los fallecimientos de las personas mayores de edad registradas en sus respectivas ofici- nas, para efectos de la actualización de las listas del padrón inicial.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ope- raciones el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8921 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban propuesta de tarifas por ser- vicios que prestará CAVALI ICLV S.A. por mantenimiento de cuenta matriz para valores registrados en Euroclear y por servicios de cuenta vinculados a de- pósitos extranjeros RESOLUCIÓN CONASEV Nº 028-2002-EF/94.10 Lima, 14 de mayo de 2002 VISTO : El Informe Nº 033-2002-EF/94.45 de fecha 9 de mayo de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia Ge- neral; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Artículo 235º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, mo- dificada por la Ley Nº 27649, los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valo- res se remuneran por los participantes u otros usuarios de sus servicios, cuyo monto deberá ser propuesto por las referidas instituciones y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financie- ro y de equidad entre los usuarios; Que, en concordancia con lo establecido en el artí- culo anterior el Artículo 22º del Reglamento de Institu- ciones de Compensación y Liquidación de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, modificado por las Resoluciones CONASEV Nºs. 069- 99-EF/94.10, 087-2000-EF/94.10 y 023-2002-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liqui- dación de valores deben contar con un tarifario para los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos, para lo cual deben presentar a CONASEV su propuesta fundamen- tada y en el caso de implementarse nuevos servicios pueden solicitar su aprobación por separado; Que, CAVALI ICLV S.A., mediante cartas de fechas 11 y 22 de febrero de 2002 y 25 de abril de 2002 y ante la próxima prestación del nuevo servicio para valores regis- trados en Euroclear, en virtud de contrato de custodia sus- crito entre dicha institución con el Banco Santander Cen- tral Hispano - Perú, solicita la aprobación de la tarifa Man- tenimiento de Cuenta Matriz para valores registrados en Euroclear así como la tarifa Servicios de Cuenta CAVALI vinculados a Depósitos Extranjeros, los mismos que inclu- yen tanto servicios vinculados a valores registrados en el Depositary Trust Company como a valores registrados en Euroclear, estando comprendidos en este último caso los servicios de envío y recepción de valores del sistema Euro- clear al sistema CAVALI; Que, respecto a los nuevos servicios a brindar, CA- VALI ICLV S.A. ha difundido a sus participantes los pro- cedimientos a aplicar así como las obligaciones y dere- chos que éstos asumen como consecuencia de la sus- cripción del contrato de custodia entre CAVALI y el Ban- co Santander Central Hispano - Perú, en virtud del cual se logra vincular indirectamente el sistema de la referi-