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Pág. 223467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 26) y 29) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordina- ria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que consta de siete (7) Títulos, seis (6) Capítulos, treintisiete (37) Artículos y una Disposición Final; así como el Organigrama Estructural, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución; sin perjuicio de las modificaciones que pudieran ser necesarias para alcanzar sus finalidades. Artículo Segundo.- Transcribir el Texto del Reglamento a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Ju- dicial, Presidencia de las Cortes Superiores del País, Ins- pectoría General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ÁNGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 9104 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que juzgados del Cono Este- Chosica remitan procesos a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Pro- cesos en Reserva para ser distribuidos entre juzgados del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN Nº 177-2002-P-CSJL-PJ Lima, 20 de mayo de 2002VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 209-CME- PJ, de fecha 7 de julio de 1997, se dispone la competencia de los Juzgados Penales, para conocer los procesos en los cuales el procesado ha sido declarado reo ausente o con- tumaz, con facultad para hacer efectivas las medidas coer- citivas decretadas en los procesos penales en reserva, y expedir sentencia o auto de prescripción, según correspon- da; Que, mediante Informe Nº 019-2002-ANDJ-CSJL-PJ de fecha 25 de abril del año en curso, emitido por la Oficina del Nuevo Despacho Judicial y la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, se ha informado a este Despacho, la proble- mática existente en los Juzgados Penales del Cono Este, por la sobrecarga procesal que vienen afrontando; Que, dicha sobrecarga está integrada por procesos que se encuentran en trámite, procesos en ejecución de sen- tencia y procesos en calidad de expedientes reservados; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los conside- randos precedentes, y a efectos de aliviar la sobrecarga procesal, existente en los Juzgados en mención, se ha pre- visto la necesidad de derivar los expedientes para Proce- sos en Reserva que giran por ante el Primer y Segundo Juzgado Penal del Cono Este - Chosica, sean derivados a los Juzgados Penales para Procesos en Reserva del Distri- to Judicial de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su car- go, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la publi- cación de la presente Resolución Administrativa, el Primer y Segundo Juzgado Penal del Cono Este - Chosica, remi- tan a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Pro- cesos en Reserva, todos los procesos penales en reserva, debiendo ser distribuidos en forma equitativa entre los diez Juzgados Penales para Procesos en Reserva del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administra- ción Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL