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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 223596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior ex- pedirán las correspondientes Resoluciones Ministeriales de nombramiento en un plazo máximo de treinta días. Segunda.- Instalado el Consejo Directivo, su Presi- dente solicitará al Banco Central de Reserva del Perú los recursos financieros, humanos y logísticos para el inicio del funcionamiento de la Oficina Central. De igual mane- ra, solicitará a la Dirección General de la Policía Nacio- nal del Perú, el destaque de los oficiales a que se refiere el Artículo 20º de este Reglamento. Tercera.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Banco Central de Reserva del Perú asigna- rán y/o destacarán el personal a que se refieren los Artí- culos 20º, 21º y 22º en un plazo máximo de 8 días de recibir la solicitud del Presidente de la Oficina Central. 9294 AGRICULTURA Sustituyen artículos del D.S. Nº 023- 99-AG, mediante el cual se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-81-AA se crea el Santuario Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Que, por Resolución Jefatural Nº 085-98-INRENA, se ha aprobado el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planifi- cación de más alto nivel del Santuario, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se consti- tuye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, cuyo Comité Directivo está conformado por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, el Viceministro de Turismo y el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cusco, según modificación establecida por Decreto Su- premo Nº 029-2001-AG; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyanse los Artículos 3º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 023-99-AG. Sustitúyanse los Artículos 3º, 6º y 7º del Decreto Su- premo Nº 023-99-AG por los siguientes textos: "Artículo 3º.- Son funciones del Comité Directivo de la UGM: a) Aprobar su Reglamento de Organización y Funcio- nes; b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y su Presupues- to, en función a las estrategias consideradas en el Plan Maestro y sus actualizaciones, así como las normas que rigen los mandatos institucionales del INRENA, el INC, el Viceministerio de Turismo y el CTAR Cusco; c) Supervisar la recaudación o asignación y aplica- ción de los recursos financieros, según las partidas presu- puestales correspondientes, para la conservación y fun- cionamiento del Santuario Histórico, en función de su Plan Maestro, su Plan Operativo Anual y el Plan Operativo de la Unidad de Gestión; d) Supervisar la adecuada ejecución de las activida- des programadas por parte de las instituciones respon- sables, debiendo informar trimestralmente a la opinión pública; y,e) Designar al Gerente Técnico de la UGM, quien actuará como secretario del Comité Directivo y ejecu- tor de los acuerdos del mismo, siendo su función pri- mordial actuar como coordinador y, facilitador de los procesos internos de la Unidad de Gestión, así como elaborar los planes de ésta, realizar los seguimientos que son de su responsabilidad y elaborar los informes de gestión. Artículo 6º.- Las instituciones públicas y privadas vin- culadas a la gestión del Santuario Histórico de Machu- picchu, así como sus respectivos programas y proyectos deberán coordinar sus acciones con la UGM a fin de com- patibilizar sus actividades con los objetivos establecidos en el Plan Maestro y su Plan Operativo Anual. Los funcionarios responsables del INRENA y del INC en el Santuario Histórico de Machupicchu coordinarán de manera permanente con el Director Regional de In- dustria, Turismo y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales del Cusco, todos los aspectos referidos a la promoción y gestión del turismo en el mismo. Artículo 7º.- 7.1. Constituyen recursos a favor de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico Machupicchu (UGM), los fondos provenientes de: a) El Tesoro Público, asignados a través de los plie- gos presupuestales del INRENA y del INC; b) Las donaciones y legados recibidos bajo cualquier modalidad institucional; c) Las asignaciones que realicen el INC, el INRENA y el MITINCI de sus ingresos directamente recaudados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 7.2. El cobro por el ingreso al área donde se encuen- tran ubicados el Santuario Histórico de Machupicchu y la Red de Caminos Inca corresponde en un 50% al INC, por concepto de ingreso a la Red de Caminos Inca; y el otro 50% corresponde al INRENA, por concepto de ingreso al área natural protegida y disfrute del paisaje natural y va- lores asociados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no incluye los re- cursos captados por ingreso a la Ciudadela de Machu- picchu, cuya administración corresponde exclusivamen- te al INC. Cada una de las mencionadas entidades formalizará a través de las resoluciones correspondientes, el impor- te que le corresponde cobrar, de conformidad con lo que acuerde el Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu. 7.3. El cobro de ingreso al área a que se refiere el numeral 7.2 se efectuará a través de un único boleto, el que deberá expresar en forma diferenciada el impor- te y el concepto que corresponde al INC, así como al INRENA. 7.4. El INC efectuará el cobro del derecho de ingreso al área en que se ubican el Santuario Histórico de Machu- picchu y la Red de Caminos Inca. El INC depositará dia- riamente al INRENA el porcentaje que le corresponde, en la cuenta corriente que señale dicha entidad. 7.5. El 100% de los ingresos del INRENA por ingreso al área natural protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados será destinado de manera exclusiva a la conservación y desarrollo sostenible del Santuario His- tórico de Machupicchu y su zona de amortiguamiento, en función a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el marco del Plan Operativo de la UGM. El 100% de los ingresos del INC por ingreso a la Red de Caminos Inca, así como lo recaudado por ingreso a la Ciudadela de Machupicchu, es de total y exclusiva res- ponsabilidad del INC, en cuanto a su aplicación, de acuer- do a sus planes y normatividad." Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, Educación e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.