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Pág. 223595 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 billetes y monedas, así como el procedimiento para la realización de las indagaciones preliminares. j) Proponer al Consejo Directivo el destaque, la con- tratación o nombramiento del personal que considere ne- cesario para el cumplimiento de las funciones de la Ofici- na Central, sus remuneraciones o compensaciones de ser el caso. k) Proponer al Consejo Directivo el Procedimiento de Autorización del Gasto que corresponda a los Gastos de la Oficina Central. Artículo 17º. - Vacancia El cargo de Gerente General, vaca por: a) Renuncia. b) Remoción. c) Muerte o incapacidad física o mental de carácter permanente. Producida la vacancia por renuncia, el Gerente Ge- neral continúa en funciones en tanto no se designe a quien lo sustituya. TÍTULO V DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 18º. - Funciones Son funciones del Área de Investigación: a) Elaborar, en estrecha coordinación con el Área Téc- nica, el Plan de Acción de la Oficina Central contra la falsificación y alteración de billetes y monedas, naciona- les y extranjeros. b) Apoyar a la unidad especializada de la Policía Na- cional y al Ministerio Público en sus acciones de investi- gación, seguimiento e identificación de los falsificadores de numerario, coordinando con ellos los operativos desti- nados a una adecuada represión de los delitos moneta- rios de falsificación y alteración de numerario, nacional y extranjero, de conformidad con la legislación vigente. c) Llevar a cabo labores preliminares a la investigación de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz re- presión de la falsificación y alteración de numerario, de acuerdo a los criterios aprobados en el Plan Anual de Co- laboración y Coordinación con el Ministerio Público. d) Coordinar con la unidad especializada de la Policía Nacional las acciones conjuntas para combatir la falsifi- cación de billetes y monedas. e) Las demás que le asigne el Gerente General. TÍTULO VI DEL ÁREA TÉCNICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 19º. - Funciones Son funciones del Área Técnica: a) Analizar las características de las falsificaciones de billetes y monedas que le sean remitidas por la Poli- cía Nacional del Perú, el Ministerio Público el Poder Judi- cial, las empresas del sistema financiero y el Banco Cen- tral de Reserva del Perú. b) Elaborar una base de datos sobre las falsificacio- nes y los falsificadores. c) Poner en conocimiento del Gerente General los es- tudios e informes sobre tipo de falsificación y alteración que se detecte, los cuales podrán ser remitidos, a la Po- licía Nacional del Perú, al Ministerio Público, al Poder Judicial, al Banco Central de Reserva del Perú y a las empresas financieras. d) Prestar asistencia técnica a las autoridades com- petentes en las investigaciones que realicen sobre falsifi- cación o adulteración de numerario. e) Centralizar la custodia de las falsificaciones y alte- raciones de billetes y monedas que le remita la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judi- cial, el Banco Central de Reserva del Perú y las empre- sas del sistema financiero, manteniéndolos a disposición de las autoridades por cinco años como mínimo, o el tiem- po que demore el proceso penal, según sea el caso.f) Colaborar en la realización de peritajes cuando lo solicite la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Banco Central de Reserva del Perú, destinados a determinar la autenticidad del numerario na- cional o extranjero que le sea presentado. g) Elaborar, en estrecha coordinación con el Área de Investigación, el presupuesto anual de la Oficina Central. h) Otras que le asigne el Gerente General. TÍTULO VII DEL PERSONAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 20º. - Personal del Área de Investigación El Área de Investigación estará conformada por tres oficiales superiores en actividad de la Policía Nacional del Perú, uno de los cuales será el jefe a propuesta del representante del Ministro del Interior en el Consejo Di- rectivo. El Consejo Directivo, a través de su Presidente, reali- zará las coordinaciones con la Dirección General de la Policía Nacional a fin de contar con el apoyo de personal especializado de esta institución, de acuerdo a las posi- bilidades de esta última. El número de oficiales del Área de Investigación podrá ser variado por el Consejo Directivo de la Oficina Central. Artículo 21º. - Personal del Área Técnica El Área Técnica estará conformada por tres especia- listas en detección de falsificación de numerario, uno de los cuales será el jefe a propuesta del Gerente General. El número de especialistas en falsificación podrá ser variado por el Consejo Directivo de la Oficina Central. Artículo 22º. - Personal de Apoyo La Oficina Central contará con el personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, pre- via aprobación del Consejo Directivo. TÍTULO VIII DEL PRESUPUESTO DE LA OFICINA CENTRAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 23º. - Aprobación del presupuesto El Banco Central de Reserva del Perú asignará anual- mente recursos para los gastos de la Oficina Central con- forme al presupuesto que será aprobado por el Directo- rio del Banco Central de Reserva del Perú. Dichos recur- sos serán transferidos a la cuenta corriente que la Ofici- na Central abrirá en el Banco Central de Reserva del Perú, contra la cual se ejecutarán los gastos conforme al Pro- cedimiento de autorización del Gasto que apruebe el Consejo Directivo de la Oficina Central. El registro contable de las operaciones de la Oficina Central será realizado por sus propios órganos o por quien designe el Consejo Directivo. Los estados financieros se- rán aprobados por el Consejo Directivo de la Oficina Cen- tral y remitidos mensualmente al Banco Central de Re- serva del Perú. Los estados financieros al 31 de diciem- bre de cada año son remitidos a los 40 días de culmina- do el ejercicio anual, luego de ser examinados y dictami- nados por auditores independientes. En el caso de presentarse requerimientos económi- cos adicionales o no previstos en el presupuesto, éstos serán solicitados al Directorio del Banco Central de Re- serva del Perú. DISPOSICIONES FINALES Única.- El Órgano Interno de Control del Banco Cen- tral de Reserva del Perú efectuará la auditoría de la Ofici- na Central, sin perjuicio de la fiscalización que corres- ponde actuar a la Contraloría General de la República y de la realización de las auditorías externas que pudiera acordar el Consejo Directivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo máximo de treinta días, a par- tir de la vigencia del presente Reglamento, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú nombrará a sus representantes ante el Consejo Directivo.