Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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billetes y monedas, asi como el procedimiento para la realizacion de las indagaciones preliminares. j) Proponer al Consejo Directivo el destaque, la contratacion o nombramiento del personal que considere necesario para el cumplimiento de las funciones de la Oficina Central, sus remuneraciones o compensaciones de ser el caso. k) Proponer al Consejo Directivo el Procedimiento de Autorizacion del Gasto que corresponda a los Gastos de la Oficina Central. Articulo 17º. - Vacancia El cargo de Gerente General, vaca por: a) Renuncia. b) Remocion. c) Muerte o incapacidad fisica o mental de caracter permanente. Producida la vacancia por renuncia, el Gerente General continua en funciones en tanto no se designe a quien lo sustituya. TITULO V DEL AREA DE INVESTIGACION CAPITULO UNICO Articulo 18º. - Funciones Son funciones del Area de Investigacion: a) Elaborar, en estrecha coordinacion con el Area Tecnica, el Plan de Accion de la Oficina Central contra la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales y extranjeros. b) Apoyar a la unidad especializada de la Policia Nacional y al Ministerio Publico en sus acciones de investigacion, seguimiento e identificacion de los falsificadores de numerario, coordinando con ellos los operativos destinados a una adecuada represion de los delitos monetarios de falsificacion y alteracion de numerario, nacional y extranjero, de conformidad con la legislacion vigente. c) Llevar a cabo labores preliminares a la investigacion de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz represion de la falsificacion y alteracion de numerario, de acuerdo a los criterios aprobados en el Plan Anual de Colaboracion y Coordinacion con el Ministerio Publico. d) Coordinar con la unidad especializada de la Policia Nacional las acciones conjuntas para combatir la falsificacion de billetes y monedas. e) Las demas que le asigne el Gerente General. TITULO VI DEL AREA TECNICA CAPITULO UNICO Articulo 19º. - Funciones Son funciones del Area Tecnica: a) Analizar las caracteristicas de las falsificaciones de billetes y monedas que le MORDAZA remitidas por la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico el Poder Judicial, las empresas del sistema financiero y el Banco Central de Reserva del Peru. b) Elaborar una base de datos sobre las falsificaciones y los falsificadores. c) Poner en conocimiento del Gerente General los estudios e informes sobre MORDAZA de falsificacion y alteracion que se detecte, los cuales podran ser remitidos, a la Policia Nacional del Peru, al Ministerio Publico, al Poder Judicial, al Banco Central de Reserva del Peru y a las empresas financieras. d) Prestar asistencia tecnica a las autoridades competentes en las investigaciones que realicen sobre falsificacion o adulteracion de numerario. e) Centralizar la custodia de las falsificaciones y alteraciones de billetes y monedas que le remita la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico, el Poder Judicial, el Banco Central de Reserva del Peru y las empresas del sistema financiero, manteniendolos a disposicion de las autoridades por cinco anos como minimo, o el tiempo que demore el MORDAZA penal, segun sea el caso.

f) Colaborar en la realizacion de peritajes cuando lo solicite la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico, el Poder Judicial y el Banco Central de Reserva del Peru, destinados a determinar la autenticidad del numerario nacional o extranjero que le sea presentado. g) Elaborar, en estrecha coordinacion con el Area de Investigacion, el presupuesto anual de la Oficina Central. h) Otras que le asigne el Gerente General. TITULO VII DEL PERSONAL CAPITULO UNICO Articulo 20º. - Personal del Area de Investigacion El Area de Investigacion estara conformada por tres oficiales superiores en actividad de la Policia Nacional del Peru, uno de los cuales sera el jefe a propuesta del representante del Ministro del Interior en el Consejo Directivo. El Consejo Directivo, a traves de su Presidente, realizara las coordinaciones con la Direccion General de la Policia Nacional a fin de contar con el apoyo de personal especializado de esta institucion, de acuerdo a las posibilidades de esta ultima. El numero de oficiales del Area de Investigacion podra ser variado por el Consejo Directivo de la Oficina Central. Articulo 21º. - Personal del Area Tecnica El Area Tecnica estara conformada por tres especialistas en deteccion de falsificacion de numerario, uno de los cuales sera el jefe a propuesta del Gerente General. El numero de especialistas en falsificacion podra ser variado por el Consejo Directivo de la Oficina Central. Articulo 22º. - Personal de Apoyo La Oficina Central contara con el personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, previa aprobacion del Consejo Directivo. TITULO VIII DEL PRESUPUESTO DE LA OFICINA CENTRAL CAPITULO UNICO Articulo 23º. - Aprobacion del presupuesto El Banco Central de Reserva del Peru asignara anualmente recursos para los gastos de la Oficina Central conforme al presupuesto que sera aprobado por el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru. Dichos recursos seran transferidos a la cuenta corriente que la Oficina Central abrira en el Banco Central de Reserva del Peru, contra la cual se ejecutaran los gastos conforme al Procedimiento de autorizacion del Gasto que apruebe el Consejo Directivo de la Oficina Central. El registro contable de las operaciones de la Oficina Central sera realizado por sus propios organos o por quien designe el Consejo Directivo. Los estados financieros seran aprobados por el Consejo Directivo de la Oficina Central y remitidos mensualmente al Banco Central de Reserva del Peru. Los estados financieros al 31 de diciembre de cada ano son remitidos a los 40 dias de culminado el ejercicio anual, luego de ser examinados y dictaminados por auditores independientes. En el caso de presentarse requerimientos economicos adicionales o no previstos en el presupuesto, estos seran solicitados al Directorio del Banco Central de Reserva del Peru. DISPOSICIONES FINALES Unica.- El Organo Interno de Control del Banco Central de Reserva del Peru efectuara la auditoria de la Oficina Central, sin perjuicio de la fiscalizacion que corresponde actuar a la Contraloria General de la Republica y de la realizacion de las auditorias externas que pudiera acordar el Consejo Directivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo MORDAZA de treinta dias, a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru nombrara a sus representantes ante el Consejo Directivo.

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