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Pág. 223590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27731 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PARTICIP ACIÓN DE LOS CLUBES DE MADRES Y COMEDORES POPULARES AUT OGESTIONARIOS EN LOS PROGRAMAS DE APOYO ALIMENT ARIO Artículo 1º .- Del objeto de la Ley La presente ley establece normas sobre la participa- ción de los Clubes de Madres, Comedores Populares Au- togestionarios y otras organizaciones beneficiarias en la gestión y fiscalización de los Programas de Apoyo Ali- mentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Artículo 2º .- De la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares y Autogestionarios Los Clubes de Madres, Comedores Populares Auto- gestionarios y otras organizaciones beneficiarias, parti- cipan a través de una representante de cada uno de és- tos, en calidad de Delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los órganos administrativos centrales y descon- centrados encargados de las siguientes funciones: a)En el diseño de la política y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricio- nal. b)En la determinación de la población beneficiaria de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. c)En la definición de la canasta integral de alimentos que se otorgan a las beneficiarias de los Progra- mas de Apoyo Alimentario, conforme a los crite- rios técnicos que establezca el Instituto Nacional de Salud. d)En la fiscalización de los recursos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. e)En la supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Programas de Apoyo Ali- mentario y Nutricional. f)En la evaluación del funcionamiento del PRONAA re- lativo a la eficacia para llegar a los sectores más po- bres, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisición y distribución de alimentos, al eventual desvío de los insumos y productos alimenti- cios y a la forma cómo se vincula la adquisición de alimentos con la actividad productiva interna. g)Y, otros que pueda establecer el Reglamento. Artículo 3º .- De la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Comités de Adquisiciones Las organizaciones sociales de base, participan a tra- vés de una representante de los Clubes de Madres, una de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarias, en calidad de Vee- doras Ad Honorem, con voz pero sin voto, en los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y las Co- misiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de selección para la adquisición de insumos y productos alimenticios relativos a los progra- mas de apoyo alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM; y en los Procesos de Adquisi- ción Directa de Productos Alimenticios a ProductoresLocales, regulados por la Ley Nº 27060, modificada por la Ley Nº 27418. Artículo 4º .- Del período de mandato de las repre- sentantes de los Clubes de Madres y Comedores Po- pulares Autogestionarios El período de mandato de las representantes de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestiona- rios y otras organizaciones beneficiarias ante los Progra- mas de Apoyo Alimentario es de dos años, no siendo estos cargos remunerados ni reelegibles. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De la adecuación de los Documentos de Gestión Autorícese al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a adecuar sus documentos de gestión a fin de garantizar la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organiza- ciones beneficiarias en las funciones administrativas de los órganos del PRONAA, a que se refiere la presente Ley. Segunda .- De la Reglamentación El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá aprobar el respectivo reglamento. Tercera.- De la derogación de normas Derógase las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9408 PODER EJECUTIVO P C M Disponen fusión en el Ministerio de Agricultura de componentes de carác- ter agrícola, pecuario y forestal de los Proyectos Especiales del INADE DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización;