Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO I

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NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA OFICINA CENTRAL CAPITULO UNICO

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27583 que establece la estructura organica y funciones de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificacion de Numerario
DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27583 se ha creado la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario (Billetes y Monedas), como organo encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeros. Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27583 senala que el Reglamento de dicha oficina debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, y fijar su estructura organica y funciones. Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, ha aprobado la propuesta de estructura organica y funciones de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º. - Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27583, que establece la estructura organica y funciones de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, que consta de ocho Titulos, diez Capitulos, veintitres Articulos, una Disposicion Final y tres Disposiciones Transitorias. Articulo 2º. - La Oficina Central podra solicitar ser considerada como parte agraviada en los procesos que se instruyen por delitos que tratan los Articulos 252º al 257º del Codigo Penal. Articulo 3º. - El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Justicia y del Interior y entrara en vigencia a partir de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27583 TITULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27583 CAPITULO UNICO Articulo 1º. - Objeto El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organica y funciones de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario creada por Ley Nº 27583, como organo adscrito al Banco Central de Reserva del Peru, la que en adelante se denominara Oficina Central. Articulo 2º. - Finalidad La finalidad del Reglamento es precisar la naturaleza, funciones, organizacion, atribuciones, facultades y derechos de la Oficina Central, asi como sus regimenes laboral y economico.

Articulo 3º. - Personeria Juridica y Domicilio La Oficina Central es un organo adscrito al Banco Central de Reserva del Peru, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeros. La Oficina Central goza de autonomia organica, tecnica y administrativa. La Oficina Central tiene su domicilio en la MORDAZA de Lima. Para el cumplimiento de sus fines la Oficina Central debera mantener estrecha relacion con el Banco Central de Reserva del Peru, el Ministerio Publico, el Poder Judicial y la Policia Nacional. Articulo 4º. - Funciones Las funciones de la Oficina Central son las establecidas en el Articulo MORDAZA de la Ley Nº 27583. Dichas funciones se llevaran a cabo en estrecha coordinacion con el Ministerio Publico, Poder Judicial y Policia Nacional del Peru. TITULO II DE LA ORGANIZACION DE LA OFICINA CENTRAL CAPITULO UNICO ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5º. - Estructura Organica Para el cumplimiento de las funciones senaladas en la Ley, la Oficina Central adopta la siguiente estructura organica: Consejo Directivo Gerencia General Area de Investigacion y Area Tecnica. TITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO I CONFORMACION, FUNCIONES Y SESIONES Articulo 6º. - Conformacion El Consejo Directivo esta conformado por cinco integrantes; tres de los cuales seran nombrados por el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru. Los otros dos miembros del Consejo Directivo seran representantes de los Ministros de Justicia y del Interior, respectivamente, quienes seran nombrados por Resolucion Ministerial de su sector. Articulo 7º. - Duracion del cargo La duracion en el cargo de los integrantes del Consejo Directivo de la Oficina Central sera de dos anos renovables. Articulo 8º. - Vacancia El cargo de integrante del Consejo Directivo vaca por: a) Renuncia. b) Remocion. c) Muerte o incapacidad fisica o mental de caracter permanente. d) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, sin que medie justificacion. Producidas las vacancias consideradas en los incisos a) y d) el integrante continua en funciones en tanto no se designe a quien lo sustituya. Articulo 9º. - Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Aprobar el Plan de Accion de la Oficina Central contra la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeros.

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