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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

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Pág. 223593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27583 que establece la estructura orgánica y funciones de la Oficina Cen- tral de Lucha contra la Falsificación de Numerario DECRETO SUPREMO Nº 038-2002- PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27583 se ha creado la Oficina Cen- tral de Lucha Contra la Falsificación de Numerario (Bille- tes y Monedas), como órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la fal- sificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27583 señala que el Reglamento de dicha oficina debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, y fijar su estructura orgánica y funciones. Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, ha aprobado la propuesta de estructura orgánica y funciones de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsi- ficación de Numerario. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º. - Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27583, que establece la estructura orgánica y funcio- nes de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, que consta de ocho Títulos, diez Capítu- los, veintitrés Artículos, una Disposición Final y tres Dis- posiciones Transitorias. Artículo 2º. - La Oficina Central podrá solicitar ser considerada como parte agraviada en los procesos que se instruyen por delitos que tratan los Artículos 252º al 257º del Código Penal. Artículo 3º. - El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Justicia y del Interior y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27583 TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27583 CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º. - Objeto El presente Reglamento tiene por objeto fijar la es- tructura orgánica y funciones de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario creada por Ley Nº 27583, como órgano adscrito al Banco Central de Reserva del Perú, la que en adelante se denominará Ofi- cina Central. Artículo 2º. - Finalidad La finalidad del Reglamento es precisar la naturale- za, funciones, organización, atribuciones, facultades y de- rechos de la Oficina Central, así como sus regímenes laboral y económico.TÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA OFICINA CENTRAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3º. - Personería Jurídica y Domicilio La Oficina Central es un órgano adscrito al Banco Cen- tral de Reserva del Perú, con personería jurídica de de- recho público interno, encargado de planificar e imple- mentar las medidas conducentes a combatir la falsifica- ción y alteración de billetes y monedas, nacionales o ex- tranjeros. La Oficina Central goza de autonomía orgánica, téc- nica y administrativa. La Oficina Central tiene su domicilio en la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de sus fines la Oficina Central deberá mantener estrecha relación con el Banco Central de Reserva del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judi- cial y la Policía Nacional. Artículo 4º. - Funciones Las funciones de la Oficina Central son las estableci- das en el Artículo Segundo de la Ley Nº 27583. Dichas funciones se llevarán a cabo en estrecha coordinación con el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacio- nal del Perú. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA CENTRAL CAPÍTULO ÚNICO ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º. - Estructura Orgánica Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley, la Oficina Central adopta la siguiente estructura orgánica: - Consejo Directivo - Gerencia General - Área de Investigación y - Área Técnica. TÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y SESIONES Artículo 6º. - Conformación El Consejo Directivo está conformado por cinco inte- grantes; tres de los cuales serán nombrados por el Di- rectorio del Banco Central de Reserva del Perú. Los otros dos miembros del Consejo Directivo serán representantes de los Ministros de Justicia y del Interior, respectivamente, quienes serán nombrados por Resolu- ción Ministerial de su sector. Artículo 7º. - Duración del cargo La duración en el cargo de los integrantes del Conse- jo Directivo de la Oficina Central será de dos años reno- vables. Artículo 8º. - Vacancia El cargo de integrante del Consejo Directivo vaca por: a) Renuncia. b) Remoción. c) Muerte o incapacidad física o mental de carácter permanente. d) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, sin que medie justificación. Producidas las vacancias consideradas en los inci- sos a) y d) el integrante continúa en funciones en tanto no se designe a quien lo sustituya. Artículo 9º. - Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Aprobar el Plan de Acción de la Oficina Central contra la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros.