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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

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Pág. 223597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9409 Establecen disposiciones para la dona- ción de roca fosfórica existente en alma- cenes de Direcciones Regionales Agra- rias a favor de productores cafetaleros DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 013-2002, se autorizó al Ministerio de Agricultura a dar en donación a los produc- tores cafetaleros parte del stock de roca fosfórica existente en almacenes de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, el Artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, se establecerá la cantidad, pro- cedimiento de entrega de la roca fosfórica y demás nor- mas reglamentarias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, estableciéndose como mi- sión de la entidad promover el desarrollo de productores agropecuarios organizados; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- ALCANCES. Las Direcciones Regiona- les Agrarias de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamar- ca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Lima, Piura, Puno y San Martín, dispondrán la donación de roca fosfórica ubicados en sus almacenes, o en aquellos a cargo de sus agencias agrarias, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y en las cantidades que figuran en el Anexo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO. La donación de la roca fosfórica será canalizada a través de organizacio- nes representativas de carácter nacional de productores cafetaleros y entregada a los productores agrarios bene- ficiarios, en los almacenes de la Dirección Regional Agra- ria respectiva o de sus Agencias Agrarias. Corresponde a los productores beneficiarios asumir los gastos de trans- porte del almacén al lugar de destino. Artículo 3º.- SOLICITUD DE DONACIÓN. Las orga- nizaciones de productores cafetaleros gestionarán la do- nación de la roca fosfórica a través de cualquier organi- zación representativa de carácter nacional de producto- res cafetaleros, se encuentren afiliados o no al mismo. La solicitud de donación que presenten estas últimas se hará ante la Agencia Agraria de la circunscripción en que se ubique el fertilizante de acuerdo a lo establecido en el Anexo, en beneficio de los productores cafetaleros que las conforman y cuyas unidades de producción se en- cuentren también en la circunscripción. Las organizaciones representativas de carácter na- cional de productores cafetaleros podrán presentar sus solicitudes de donación ante la Agencia Agraria corres- pondiente dentro de los treinta (30) días calendario si- guientes a la publicación del presente dispositivo.Por excepción, la roca fosfórica de las Direcciones Regionales Agrarias de Ancash, Lima, Huancavelica e Ica será destinada únicamente a atender proporcional- mente los requerimientos de donación provenientes de Junín y Pasco, para cuyo efecto las solicitudes de dona- ción se presentarán ante las Direcciones Regionales Agrarias de Junín y de Pasco. Artículo 4º.- REQUISITOS. Las solicitudes de dona- ción que presenten las organizaciones representativas de carácter nacional de productores cafetaleros deberán contener lo siguiente: a) La determinación de las organizaciones regionales de productores cafetaleros que demanden la donación de fertilizante; y, b) La cantidad de roca fosfórica total requerida por cada organización regional considerando 200 kilogramos por hectárea y hasta un máximo de 600 kilogramos por productor cafetalero. Cada organización representativa de carácter nacio- nal deberá adjuntar a su pedido de donación el testimo- nio de su escritura pública de constitución, ficha registral y poderes vigentes de sus representantes. Artículo 5º.- EVALUACIÓN DE SOLICITUDES. Ven- cido el plazo a que se refiere el Artículo 3º, las Agencias Agrarias remitirán a su respectiva Dirección Regional Agraria la cantidad total de solicitudes de donación reci- bidas a fin de proceder a la evaluación de la cantidad de roca fosfórica disponible para donación frente a la canti- dad total requerida. Si la cantidad de roca fosfórica disponible para dona- ción en una Agencia Agraria resultara menor que la can- tidad requerida por las organizaciones regionales, los be- neficiarios serán escogidos mediante el procedimiento que se detalla en el Artículo 6º del presente dispositivo. Si la cantidad de roca fosfórica disponible para dona- ción en una Agencia Agraria resultara mayor que la can- tidad total requerida por las organizaciones regionales, la Dirección Regional procederá a autorizar a la Agencia Agraria a fin que proceda a la inmediata atención de las solicitudes de donación de aquellas organizaciones cuya documentación institucional se encuentre conforme. Para el caso de Junín y Pasco, sus Direcciones Regio- nales Agrarias remitirán a las de Ancash, Lima, Huan- cavelica e Ica las solicitudes de donación recibidas y, de ser el caso, efectuarán previamente la asignación por- centual a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 6º.- PARTICIPACIÓN PORCENTUAL. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, las Direcciones Regionales Agrarias procede- rán a considerar como un solo lote la cantidad de roca fosfórica que se encuentra en su circunscripción. Asimismo, procederán a sumar las cantidades requeri- das por las diferentes organizaciones y a establecer el porcentaje de cada una respecto a la cantidad total requerida. La cantidad de roca fosfórica disponible para dona- ción será asignada de acuerdo al porcentaje de partici- pación que obtenga cada organización representativa de carácter regional, comunicándose el resultado por escri- to a la respectiva organización de carácter nacional. Artículo 7º.- CONVENIOS. Los convenios de dona- ción de roca fosfórica que celebren las Direcciones Re- gionales Agrarias con cada organización representativa de carácter regional de productores cafetaleros deberán considerar: a) Relación de productores beneficiarios. b) Cantidad de hectáreas a ser atendidas. c) Obligación de la organización representativa regio- nal de entregar directamente a los beneficiarios compren- didos en su solicitud de donación las cantidades de roca fosfórica adjudicadas considerando 200 kilogramos por hectárea y hasta un máximo de 600 kilogramos por pro- ductor cafetalero. d) Plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calen- dario para proceder al retiro del fertilizante de los alma- cenes de la Dirección Regional o de sus Agencias Agra- rias, contado a partir de la fecha de suscripción del con- venio. e) Ubicación de los almacenes y cantidades de roca fosfórica disponibles por almacén a cargo de la Dirección Regional o de sus Agencias Agrarias.