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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 223594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 b) Dictar las normas administrativas para la organiza- ción y funcionamiento de la Oficina Central. c) Solicitar al Banco Central de Reserva del Perú y a la Policía Nacional del Perú, la asignación y/o el desta- que, de acuerdo a sus posibilidades, de personal espe- cializado en la detección de falsificaciones de numerario, así como el apoyo administrativo y logístico que requiera la Oficina Central para el cumplimiento de sus funciones. d) Establecer canales de comunicación con el Minis- terio Público y la Policía Nacional del Perú para aportar información tendiente a facilitar y enriquecer el proceso investigatorio en cualquiera de sus etapas. e) Proponer a través del Directorio del Banco Central de Reserva la legislación necesaria para la prevención y represión de los delitos monetarios de falsificación y al- teración de numerario. f) Reglamentar la retención, custodia, peritaje y pos- terior destino de los billetes y monedas falsificadas o adul- terados que incaute el Juez y que sean entregados a la Oficina Central. g) Disponer la creación de una base de datos referida a la falsificación o adulteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeras. h) Nombrar al Gerente General de la Oficina Central. i) Nombrar a los jefes del Área de Investigación y del Área Técnica, a propuesta del Gerente General. j) Informar periódicamente al Directorio del Banco Cen- tral de Reserva del Perú y a los órganos competentes sobre el resultado de la gestión realizada. k) Celebrar acuerdos de cooperación técnica y eco- nómica nacional e internacional, para combatir la falsifi- cación de billetes y monedas. l) Aprobar el proyecto de su presupuesto anual y sus modificaciones, presentándolo al Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. m) Aprobar los estados financieros y memoria anual de la Oficina Central. n) Aceptar las donaciones efectuadas a favor de la Oficina Central. o) Autorizar, de conformidad con las disposiciones lega- les vigentes, los viajes al exterior de los integrantes del Con- sejo Directivo, funcionarios o personal al servicio de la Ofici- na Central, dando cuenta al Directorio del Banco Central de Reserva del Perú o a los organismos a los que pertenezcan sus miembros o personal destacado, según corresponda, de los viajes que se autoricen, dentro del marco del presu- puesto aprobado por el Banco Central de Reserva del Perú. p) Nombrar, entre los integrantes del Consejo Directi- vo, a la persona que presidirá las sesiones en reemplazo del Presidente en caso de ausencia. q) Aprobar la estructura organizacional así como el organigrama de la Oficina Central. r) Aprobar a propuesta del Gerente General la contra- tación, nombramiento o destaque del personal que con- sidere necesario para el cumplimiento de sus funciones, sus remuneraciones, compensaciones o bonificaciones, según sea el caso, dentro del marco del presupuesto aprobado por el Banco Central de Reserva del Perú. s) Aprobar el Procedimiento de Autorización del Gas- to que corresponda a los gastos de la Oficina Central. t) Fijar el monto de las dietas para quienes no tengan impedimento legal y que sean Directores de la Oficina Central por su asistencia a las sesiones del Consejo Di- rectivo, dentro del marco del presupuesto aprobado por el Banco Central de Reserva del Perú. u) Las demás funciones que acuerde el Consejo Di- rectivo dentro del marco de la Ley que crea la Oficina Central. Artículo 10º. - Sesiones Ordinarias El Consejo Directivo efectuará al menos una sesión ordinaria al mes. La convocatoria la realiza su Presiden- te, con una anticipación no menor de 48 horas. La convocatoria deberá indicar el lugar, día y hora de realización de la sesión, así como la agenda a tratar. El quórum para sesionar está constituido por el nú- mero inmediatamente superior al de la mitad de sus inte- grantes. Artículo 11º. - Sesiones Extraordinarias El Consejo Directivo se podrá reunir en sesiones ex- traordinarias las veces que sean necesarias para tratar exclusivamente los temas materia de su convocatoria. La convocatoria y el quórum, es la misma que para las sesiones ordinarias.Artículo 12º. - Acuerdos Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría de votos de los concurrentes en cada sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 13º. - Designación El Presidente del Consejo Directivo es nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 14º. - Atribuciones y Deberes Son atribuciones y deberes del Presidente del Con- sejo Directivo: a) Convocar y presidir el Consejo Directivo. b) Velar por el cumplimiento de la ley que crea la Ofi- cina Central y el presente Reglamento. c) Conducir las relaciones de la Oficina Central con los poderes públicos, los organismos internacionales y los organismos autónomos. d) Las demás que acuerde el Consejo Directivo. TÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA CAPÍTULO ÚNICO DEL GERENTE GENERAL Artículo 15° . - Del Gerente General El Gerente General tiene a su cargo la dirección in- mediata del funcionamiento de la Oficina Central tanto en su aspecto técnico como administrativo, de lo cual responde ante el Consejo Directivo. Artículo 16º. - Atribuciones y Deberes Son atribuciones y deberes del Gerente General: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. b) Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan de Acción de la Oficina Central contra la falsifica- ción y alteración de billetes y monedas, nacionales y ex- tranjeros. c) Ejercer la representación legal de la Oficina Cen- tral ante toda clase de personas y autoridades, ya sean civiles, políticas, administrativas, locales, regionales, po- liciales, del Ministerio Público, del Poder Judicial y ante toda clase de entidades, ya sean públicas o privadas na- cionales o extranjeras. d) Gozar de las facultades generales y especiales con- tenidas en los Artículos 74° y 75° del Código Procesal Civi, así como las que resulten necesarias para que pue- da realizar cualquier acto procesal al interior de un pro- ceso o procedimiento. En consecuencia, puede iniciar pro- cedimientos conciliatorios, demandar, desistirse, modifi- car o ampliar la demanda, denunciar, reconvenir y con- testar demandas y reconvenciones, proponer excepcio- nes o defensas previas, estando legitimado para interve- nir en los procesos y realizar los respectivos actos pro- cesales. e) Celebrar en nombre y representación de la Oficina Central, toda clase de contratos que se requiera para el buen funcionamiento de la Oficina Central. f) Proponer al Consejo Directivo la suscripción de los acuerdos de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, sobre las acciones contra la falsificación de billetes y monedas. g) Coordinar con las Oficinas Centrales y organismos afines de otros países e intercambiar información con ellos, sobre la falsificación de billetes y monedas. h) Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto Anual y sus mo- dificaciones, los estados financieros y la memoria anual. i) Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo el Plan de Coordinación y Colaboración con la Policía Nacional y el Ministerio Público en sus labores para la identificación y captura de los falsificadores de