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Pág. 223591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 Que, es un mandato de la citada Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposición de competencias y atribu- ciones entre los sectores y las entidades; Que, constituye un objetivo estratégico asegurar la efi- cacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobreza a cargo del Poder Ejecutivo, así como apoyar el proceso de descentralización creando capacidades en el nivel local; Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG cuenta con la especialidad, las atribuciones y las competencias en los temas agrícolas; Que, el INADE viene ejecutando acciones y proyectos de carácter agrícola, pecuario y forestal los mismos que no se condicen con la estructura de los Proyectos del INA- DE y más bien responden a la competencia del Ministerio de Agricultura; Que, los Proyectos antes enunciados, a través de las acciones correspondientes deben concentrarse en una sola unidad administrativa que sea fusionable al Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Nº 27658; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1. Dispóngase la fusión en el Ministerio de Agricul- tura de los componentes de carácter agrícola, pecuario y forestal de los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, que corren en anexo adjunto, con inclusión de su personal técnico y administrativo, los acti- vos materiales y financieros, así como su acervo docu- mentario. 1.2. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Agricultura la calidad de entidad incorporante. 1.3. Constitúyase una Comisión de Transferencia de los componentes de los Proyectos Especiales citados en el numeral 1.1. del presente Decreto Supremo, la misma que estará compuesta por: a) Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; y, c) Un representante del INADE.Los miembros de la Comisión serán designados como tales mediante Resolución Ministerial del Ministro de la Presidencia y del Ministro de Agricultura, según corres- ponda. Artículo 2º.- Subrogación El Ministerio de Agricultura asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los componen- tes que absorbe, con inclusión de los compromisos deri- vados de los convenios que tengan con los organismos de cooperación internacional. Artículo 3º.- Perfeccionamiento de la fusión 3.1. La Comisión de Transferencia, en un plazo de trein- ta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, elaborará un informe en la que cons- ten todos los actos para la fusión que cumplieron. 3.2. La fusión se perfeccionará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Presidencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL