Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, es un mandato de la citada Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposicion de competencias y atribuciones entre los sectores y las entidades; Que, constituye un objetivo estrategico asegurar la eficacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobreza a cargo del Poder Ejecutivo, asi como apoyar el MORDAZA de descentralizacion creando capacidades en el nivel local; Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG cuenta con la especialidad, las atribuciones y las competencias en los temas agricolas; Que, el INADE viene ejecutando acciones y proyectos de caracter MORDAZA, pecuario y forestal los mismos que no se condicen con la estructura de los Proyectos del INADE y mas bien responden a la competencia del Ministerio de Agricultura; Que, los Proyectos MORDAZA enunciados, a traves de las acciones correspondientes deben concentrarse en una sola unidad administrativa que sea fusionable al Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Nº 27658; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion 1.1. Dispongase la fusion en el Ministerio de Agricultura de los componentes de caracter MORDAZA, pecuario y forestal de los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, que corren en anexo adjunto, con inclusion de su personal tecnico y administrativo, los activos materiales y financieros, asi como su acervo documentario. 1.2. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Agricultura la calidad de entidad incorporante. 1.3. Constituyase una Comision de Transferencia de los componentes de los Proyectos Especiales citados en el numeral 1.1. del presente Decreto Supremo, la misma que estara compuesta por: a) Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; y, c) Un representante del INADE.

Los miembros de la Comision seran designados como tales mediante Resolucion Ministerial del Ministro de la Presidencia y del Ministro de Agricultura, segun corresponda. Articulo 2º.- Subrogacion El Ministerio de Agricultura asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los componentes que absorbe, con inclusion de los compromisos derivados de los convenios que tengan con los organismos de cooperacion internacional. Articulo 3º.- Perfeccionamiento de la fusion 3.1. La Comision de Transferencia, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, elaborara un informe en la que consten todos los actos para la fusion que cumplieron. 3.2. La fusion se perfeccionara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Presidencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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