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Pág. 223633 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 010-2002-SUNARP/SN, se constituyó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavín, con sede en la ciudad de Chimbote; Que, el Artículo 3º de la citada Resolución, dispone que el Consejo Consultivo está integrado, entre otros, por un representante designado por la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavín, con sede en la ciudad de Chimbote, al ingeniero Juan Huerta Valverde. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional (e) de los Registros Públicos 9242 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Reglamento de las Inversio- nes Privadas en Obras Públicas de Infra- estructura y de Servicios Públicos Loca- les ORDENANZA Nº 381 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, vistos en Sesión rea- lizada el 16 de mayo de 2002 los Dictámenes Nº 079-2002- CEPP-MML de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto y Nº 213-2002-CAL/MML de la Comisión de Asuntos Legales, de acuerdo a lo opinado en ellos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que tie- nen las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley; Que, estando a lo, preceptuado en el numeral 196 de la Constitución, la capital de la República tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Munici- palidades establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce su jurisdicción sobre la provincia de Lima; Que, por mandato del Artículo 192º, inciso 4), de la Constitución, las Municipalidades, en ejercicio de su au- tonomía administrativa, económica y política, tienen com- petencia exclusiva para organizar, reglamentar y admi-nistrar los servicios públicos locales de su circunscripción; competencia que, en concordancia con lo establecido en los Artículos 53º y 55º de la Ley Orgánica de Municipali- dades comprende la facultad de otorgar concesiones para obras de infraestructura y de servicios públicos locales; Que, es necesario normar mecanismos de promoción a la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos municipales; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar deter- minadas disposiciones del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públi- cos Locales, aprobado mediante Ordenanza Nº 098, a efec- to de adecuar las mismas a los actuales requerimientos de interés público en materia de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos locales; ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Loca- les aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el texto si- guiente: Artículo 3º.- Entiéndase por Concesión el acto admi- nistrativo por el cual el organismo municipal concedente, a través de los procedimientos de Licitación Pública Espe- cial o Concurso de Proyectos Integrales, otorga a perso- nas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explo- tación de obras públicas de infraestructura y servicios pú- blicos, determinados previamente por el organismo muni- cipal concedente, por un plazo establecido. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 11º del Reglamen- to de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infra- estructura y de Servicios Públicos Locales aprobado me- diante Ordenanza Nº 098, por el siguiente texto: Artículo 11º.- En cada organismo municipal conceden- te se constituirá un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), el mismo que estará integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidirá. Sin perjuicio de lo que se señale en las disposiciones posteriores, el Comité Especial de Promoción de la Inver- sión Privada (CEPRI) ejerce las competencias que se de- tallan a continuación: a) Elaboración de los estudios técnicos y económicos de las obras públicas de infraestructura y de los servicios públicos que serán entregados en concesión al sector pri- vado. b) Elaboración del Plan de Promoción de la Inversión Privada para su aprobación por el Concejo Municipal. c) Determinar el plazo y cronograma del procedimiento de selección correspondiente, así como los plazos gene- rales relacionados con la ejecución del contrato de conce- sión a celebrarse. d) Conducir los procesos de concesión y efectuar to- dos los actos relacionados con el trámite de los mismos. e) Constituirse en representante del organismo munici- pal concedente en la ejecución de los convenios de colaboración, para efectos de la aplicación de los meca- nismos de apoyo que brinda COPRI de acuerdo a lo esta- blecido en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, específi- camente en lo relacionado con el trámite de los procedi- mientos de selección del concesionario. Artículo 3º.- Toda mención a los Comités de Recep- ción de Propuestas y Comités de Adjudicación de Conce- siones, contenida en el Reglamento de las Inversiones Pri- vadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, deberá entenderse referida a los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI). Artículo 4º.- Incorpórense en el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestruc- tura y de Servicios Públicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, los Artículos 9-Aº, 11-Aº y 18º-A con el siguiente texto: Artículo 9-Aº.- El Concejo Metropolitano de Lima y los Concejos Municipales Distritales tendrán las siguientes