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Pág. 223634 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 competencias decisorias en materia de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y servicios públicos: a) Determinación de las obras públicas que serán ejecutadas, así como los servicios públicos que serán pres- tados a través del mecanismo de concesiones. b) Aprobar el Plan de Promoción de la inversión priva- da para cada una de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos. c) Evaluar y calificar, en segunda y última instancia administrativa, las iniciativas de proyectos integrales de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, presentadas por los particulares. d) Aprobar, de ser procedente, las propuestas legales que le someta el Comité Especial (CEPRI), buscando asegurar la consistencia de los procesos de concesión. Artículo 11-Aº.- En cada organismo municipal conce- dente se constituirá un Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI), cuyos recursos serán des- tinados a financiar las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité Es- pecial (CEPRI). La administración del Fondo Municipal corresponderá al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), que será ejercida a través del Director Ejecutivo designado a tales efectos. En calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto de los organismos municipales concedentes, el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI) cuenta con la asignación de los siguientes recursos propios: a) Un monto que se establecerá en cada caso sobre la base del tipo de concesión de que se trate. El mecanismo para la determinación de dichos montos es el siguiente: - Concesiones a Título Oneroso: 2% del monto que re- ciba el organismo municipal concedente por el derecho de la concesión. - Concesiones a Título Gratuito: Monto fijo, previamente establecido en las Bases, y que no excederá del 2% del monto de la inversión necesaria para el desarrollo de la concesión. - Concesiones Cofinanciadas por el Organismo Munici- pal Concedente: Monto fijo, previamente establecido en las Bases, y que no excederá del 2% del monto de la inversión proyectada para el desarrollo de la concesión, deducido el cofinanciamiento. - Concesiones de naturaleza Mixta: Se aplicarán uno o varios de los mecanismos anteriores, según corresponda. b) Créditos otorgados. c) Donaciones internas y externas. d) Recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. e) Ingresos que genere la administración de recursos propios. Artículo 18-Aº.- Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas com- prendidas en el Artículo 1366º del Código Civil y la Ley Nº 23835, así como aquellos que, habiendo sido concesio- narios con anterioridad, hayan dejado de serlo por incum- plimiento del contrato respectivo. Artículo 5º.- Modifíquese los Artículos 12º, 13º, 14º y 23º, tercer párrafo del Reglamento de las Inversiones Priva- das en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, los que quedan con el siguiente texto: Artículo 12º.- Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los organismos munici- pales concedentes iniciativas que identifiquen el proyec- to a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el ser- vicio que pretende explotar, las posibilidades de financia- miento del proyecto así como otros lineamientos que per- mitan identificarlo con claridad. Junto con la información antes indicada se acompañará la descripción cuantifica- da de gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada.Artículo 13º.- Presentada la iniciativa, el Alcalde del organismo municipal concedente procederá a evaluarla y a determinar si la obra o el servicio propuesto se ade- cua al sistema de concesión, y si resulta conveniente convocar a Licitación Pública Especial o a Concurso de Proyectos Integrales. Para tales efectos, el Alcalde del organismo municipal concedente solicitará la previa emi- sión de informes de evaluación del proyecto, por el Comi- té Especial de Promoción de la Inversión Privada (CE- PRI) así como por el órgano municipal competente, en atención a la naturaleza de la iniciativa presentada. Aprobada la iniciativa, el organismo municipal conce- dente procederá a notificar al interesado la resolución co- rrespondiente, indicando si procederá a convocar a Licita- ción Pública o a Concurso de Proyectos Integrales. Si transcurridos noventa (90) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la iniciativa, el Alcal- de del organismo municipal concedente no emite pronun- ciamiento, ésta se considerará desaprobada. El interesa- do podrá interponer recurso de apelación ante el Concejo del organismo municipal concedente. La iniciativa que se encuentre pendiente de aprobación, así como la que hubiere sido desaprobada por el organis- mo municipal concedente, podrá ser materia de Licitación Pública Especial o de Concurso de Proyectos Integrales, siempre que el autor de la iniciativa mantenga el derecho que le confiere el artículo siguiente, bajo responsabilidad del Alcalde del organismo municipal concedente. Artículo 14º.- El titular de la iniciativa podrá presentarse a la Licitación Pública Especial o al Concurso de Proyec- tos Integrales que para el efecto convoque el organismo municipal concedente, acompañando la resolución que acredita su iniciativa. En este caso, se le otorgará como premio en la evaluación de su propuesta un incremento sobre el puntaje final de la propuesta técnica; el mismo que será del 2% si se trata de Licitación Pública Especial, y del 5% si se trata de Concurso de Proyectos Integrales. Se excluye la posibilidad de otorgamiento de incremen- tos de carácter premial en el puntaje de la propuesta técni- ca, en los siguientes casos: a) Proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a ser otorgados en concesión, previa- mente definidos por el Concejo del Organismo Municipal Concedente y asignados al CEPRI correspondiente. b) Procedimientos de selección para el otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos locales, llevados a cabo en coordina- ción con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante la aplicación de los mecanismos com- prendidos en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001. Artículo 23º.- En el mismo acto, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) resolverá las observaciones y tomará decisión fundamentada sobre ellas. Artículo 6º.- Incorpórese un literal h) al Artículo 26º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públi- cas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales apro- bado mediante Ordenanza Nº 098, de acuerdo a lo que se detalla a continuación: Artículo 26º.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) procederá a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideración el sistema de evaluación establecido en las Bases y criterios objetivos tales como: h) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico. Artículo 7º.- Incorpórese un tercer párrafo al Artículo 31º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Loca- les aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el siguien- te texto: El contrato de concesión sólo se entenderá generado a partir de la fecha en que se lleve a cabo su suscripción efectiva de acuerdo a lo establecido en las Bases, sin excepción alguna. A partir de dicha fecha comenzará asi-