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Pág. 223635 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 mismo el cómputo del plazo de vigencia de la concesión, salvo disposición en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases. Artículo 8º.- Modifíquense los Artículos 38º, 40º, literal d), 44º y 46º, literal a) del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servi- cios Públicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, los que quedan con el siguiente texto: Artículo 38º.- El contrato de concesión es el acuerdo celebrado entre el organismo municipal concedente y el concesionario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del segundo, de la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infra- estructura o la prestación de servicios públicos de compe- tencia municipal, por un plazo establecido. La concesión sobre bienes de dominio público no otor- ga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en es- tos casos, el contrato de concesión constituirá título suficiente para que el concesionario haga valer los dere- chos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en es- pecial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros siste- mas de recuperación de las inversiones. En estos supues- tos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Esta- do. Artículo 40º.- Son obligaciones del concesionario las siguientes: d) Conservar las obras en las condiciones contempla- das en el contrato de concesión, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condiciones normales de utilización. Artículo 44º.- Los bienes que devengan en partes inte- grantes o accesorios de la concesión, no podrán ser trans- feridos separadamente de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la misma, sin la aprobación del Alcalde del organismo municipal concedente. Al término de la conce- sión pasarán, sin pago alguno, al dominio del organismo municipal concedente. Artículo 46º.- Son causales de suspensión del contrato de concesión las siguientes: a) Los casos de guerra externa, guerra civil, caso for- tuito o fuerza mayor que impidan la ejecución de la obra o la prestación del servicio. Artículo 9º.- Modifíquese el literal d) y adiciónase el literal e) al Artículo 49º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servi- cios Públicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el siguiente texto: Artículo 49º.- Son causales de caducidad del contrato de concesión las siguientes: d) Quiebra del concesionario, caso en el cual se pro- ducirá a su vez la pérdida en favor del organismo munici- pal concedente de las garantías constituidas por el con- cesionario en el contrato de concesión; e) Otras causales expresamente señaladas en el Con- trato. Artículo 10º.- Incorpórese los Artículos 4-Aº, 39-Aº, 40- Aº, 45-Aº y 45-Bº, en el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Ser- vicios Públicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el siguiente texto: Artículo 4-Aº.- La concesión podrá otorgarse bajo cual- quiera de las siguientes modalidades: a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del organismo municipal con- cedente;b) A título gratuito; c) Cofinanciada por el organismo municipal conce - dente; d) Mixta, cuando concurran más de una de las modali- dades antes señaladas. Para determinar la modalidad de la concesión, deberá considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su ren- tabilidad, la amortización de sus costos, y de los gastos de conservación y de explotación. Cuando se opte por cualquiera de las modalidades pre- vistas en los incisos b), c) o d), y los ingresos resulten superiores a los previstos, podrán precisarse las obliga- ciones de reinversión del concesionario o de participación del organismo municipal concedente. Artículo 39-Aº.- El concesionario podrá constituir una hipoteca sobre el derecho de concesión, previa autoriza- ción otorgada por el Alcalde del organismo municipal con- cedente. Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere el presente artículo será necesaria la opinión favorable del Alcalde del organismo municipal concedente, de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisi- tos establecidos en las bases de la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinión deberá ser emitida dentro de los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el Alcalde del organismo municipal con- cedente hubiere expresado su opinión, la solicitud se considerará aprobada. Artículo 40-Aº.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el concesionario se regirá por las normas de derecho privado; y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa del organismo municipal concedente, con las solas excepciones previstas en el presente Regla- mento y las que se estipulen en el contrato de concesión. Así, entre otras, el concesionario podrá dar en prenda sus ingresos futuros de la concesión para garantizar obligacio- nes derivadas de la misma y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por el organismo municipal conce- dente que conste en el contrato, sin necesidad de autori- zación previa del mismo. Artículo 45-Aº.- Los contratos de concesión podrán con- tener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tendrá derecho el concesionario en caso que el organismo municipal concedente suspenda, deje sin efecto o modifi- que la concesión por causal no establecida en los Artícu- los 48º y 49º del presente Reglamento. Artículo 45-Bº.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 40º del presente Reglamento, la etapa de cons- trucción, reparación y conservación se sujetará al siguien- te régimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras públi- cas de infraestructura, no se considerarán incluidas en la concesión, y su utilización por el concesionario se regirá por la legislación en la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión del organismo muni- cipal concedente, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. c) El concesionario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege el pa- trimonio cultural y arqueológico de la República del Perú. Artículo 11º.- Incorpórese una Segunda Disposición Final y Complementaria al Reglamento de las Inversio- nes Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales aprobado mediante Ordenan- za Nº 098, con el siguiente texto: