Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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mismo el computo del plazo de vigencia de la concesion, salvo disposicion en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases. Articulo 8º.- Modifiquense los Articulos 38º, 40º, literal d), 44º y 46º, literal a) del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, los que quedan con el siguiente texto: Articulo 38º.- El contrato de concesion es el acuerdo celebrado entre el organismo municipal concedente y el concesionario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del MORDAZA, de la ejecucion y explotacion de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestacion de servicios publicos de competencia municipal, por un plazo establecido. La concesion sobre bienes de dominio publico no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente al Estado. Articulo 40º.- Son obligaciones del concesionario las siguientes: d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato de concesion, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vias de acceso, senalizacion y servicios de las obras en condiciones normales de utilizacion. Articulo 44º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA, durante el plazo de vigencia de la misma, sin la aprobacion del MORDAZA del organismo municipal concedente. Al termino de la concesion pasaran, sin pago alguno, al dominio del organismo municipal concedente. Articulo 46º.- Son causales de suspension del contrato de concesion las siguientes: a) Los casos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion de la obra o la prestacion del servicio. Articulo 9º.- Modifiquese el literal d) y adicionase el literal e) al Articulo 49º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el siguiente texto: Articulo 49º.- Son causales de caducidad del contrato de concesion las siguientes: d) Quiebra del concesionario, caso en el cual se producira a su vez la perdida en favor del organismo municipal concedente de las garantias constituidas por el concesionario en el contrato de concesion; e) Otras causales expresamente senaladas en el Contrato. Articulo 10º.- Incorporese los Articulos 4-Aº, 39-Aº, 40Aº, 45-Aº y 45-Bº, en el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el siguiente texto: Articulo 4-Aº.- La concesion podra otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) A titulo oneroso, imponiendo al concesionario una contribucion determinada en dinero o una participacion sobre sus beneficios a favor del organismo municipal concedente;

b) A titulo gratuito; c) Cofinanciada por el organismo municipal concedente; d) Mixta, cuando concurran mas de una de las modalidades MORDAZA senaladas. Para determinar la modalidad de la concesion, debera considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortizacion de sus costos, y de los gastos de conservacion y de explotacion. Cuando se opte por cualquiera de las modalidades previstas en los incisos b), c) o d), y los ingresos resulten superiores a los previstos, podran precisarse las obligaciones de reinversion del concesionario o de participacion del organismo municipal concedente. Articulo 39-Aº.- El concesionario podra constituir una hipoteca sobre el derecho de concesion, previa autorizacion otorgada por el MORDAZA del organismo municipal concedente. Dicha hipoteca surtira efecto desde su inscripcion en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Para la ejecucion de la hipoteca a que se refiere el presente articulo sera necesaria la opinion favorable del MORDAZA del organismo municipal concedente, de manera tal que el derecho de concesion solo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinion debera ser emitida dentro de los sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el MORDAZA del organismo municipal concedente hubiere expresado su opinion, la solicitud se considerara aprobada. Articulo 40-Aº.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones economicas con terceros, el concesionario se regira por las normas de derecho privado; y, en general, podra realizar cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa del organismo municipal concedente, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de concesion. Asi, entre otras, el concesionario podra dar en prenda sus ingresos futuros de la concesion para garantizar obligaciones derivadas de la misma y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por el organismo municipal concedente que conste en el contrato, sin necesidad de autorizacion previa del mismo. Articulo 45-Aº.- Los contratos de concesion podran contener clausulas que estipulen la indemnizacion a la cual tendra derecho el concesionario en caso que el organismo municipal concedente suspenda, deje sin efecto o modifique la concesion por causal no establecida en los Articulos 48º y 49º del presente Reglamento. Articulo 45-Bº.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 40º del presente Reglamento, la etapa de construccion, reparacion y conservacion se sujetara al siguiente regimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion de las obras publicas de infraestructura, no se consideraran incluidas en la concesion, y su utilizacion por el concesionario se regira por la legislacion en la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a accion u omision del organismo municipal concedente, tales plazos se entenderan extendidos al del entorpecimiento o paralizacion, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. c) El concesionario debera desplegar sus actividades, observando la legislacion de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueologico de la Republica del Peru. Articulo 11º.- Incorporese una MORDAZA Disposicion Final y Complementaria al Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales aprobado mediante Ordenanza Nº 098, con el siguiente texto:

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