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Pág. 223640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 Que, el Art. 3º de la Ley Nº 23853 - "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES", establece que las Municipalida- des representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales, fomentan el bien- estar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 66º inciso 13) de la Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen como fun- ción en materia de población, salud y saneamiento ambien- tal; el controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265 - "LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES SILVES- TRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales están considerados como seres vi- vientes que merecen un buen trato por parte de las perso- nas; Que, por Ley Nº27596 "LEY QUE REGULA EL RÉGI- MEN JURÍDICO DE CANES", se ha determinado puntual- mente el orden y competencia municipal, resultando nece- sario reglamentar la misma para su adecuado cumplimien- to; ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma el régimen jurídico de canes y su registro en el distrito de Breña, te- niendo el carácter de norma de orden público y de cumpli- miento obligatorio. Artículo 2º.- La competencia municipal tiene alcance dentro del distrito de Breña sobre la crianza, adiestramien- to, comercialización, tenencia y transferencia de canes; es- pecialmente aquellos considerados potencialmente peligro- sos para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de ca- nes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin aler- tar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 4º.- La crianza y tenencia de canes está su- peditada al entorno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Régi- men de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinará la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y repor- tando su decisión a la Autoridad Municipal. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que establezcan centros de crianza de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, deben contar con Licencia municipal y seguir cursos para estos efectos en los organismos cinológicos. El incumplimiento de esta disposición acarrea la clausura definitiva del cria- dero, sin perjuicio del internamiento de los canes en alber- gues, cuarentenarias o zoológicos, según disponga la au- toridad sanitaria municipal. Artículo 6º.- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Crianza de Canes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad si se trata de per- sona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata de persona jurídica, acompañando el documento de identidad del Representante Legal. c) Título de Propiedad o contrato de alquiler y declara- ción jurada de autoavalúo del último ejercicio del Esta- blecimiento. d) Acta legalizada del Acuerdo correspondiente, tra- tándose de Propiedad Horizontal. e) Diploma o Constancia de haber asistido a cursos en Entidad Cinológica.f) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado y Hábil en el ejercicio profesional. g) Pago de la tasa administrativa por concepto de ins- pección ocular. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 7º.- Los Centros de Adiestramiento de Ca- nes son establecimientos de entrenamiento que se esta- blecerán en lugares especialmente habilitados para es- tos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad física de las personas. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas para aperturar un Centro de Adiestramiento de Canes, deben contar previamente con un Informe favorable de una Or- ganización Cinológica y Licencia Municipal. En caso con- trario la autoridad municipal dispondrá la clausura y cie- rre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del inter- namiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoológicos, según disponga la autoridad Sanitaria Muni- cipal. Artículo 9º.- Los Centros de Adiestramiento de Ca- nes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acre- centar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 10º.- El can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestra- miento, debe procurar el confort, alimentación, nutrición, inmunoprofilaxis, control de reproducción, no sólo duran- te el periodo útil, sino que deberá ser por el resto de la vida del animal. Artículo 11º .- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Adiestramiento de Canes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad si se trata de persona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata de persona jurídica, acompañando el documento de identidad del Representante Legal. c) Título de Propiedad o contrato de alquiler y decla- ración jurada de autoavalúo del último ejercicio del Esta- blecimiento. d) Informe favorable de Entidad Cinológica. e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado y Hábil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de ins- pección ocular. TÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo12º.- Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad previs- ta en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información precisa sobre el carácter del can y sus aspectos básicos para una correcta crianza. Artículo13º.- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Comercialización de Canes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad si se trata de persona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata de persona jurídica, acompañando el documento de identidad del representante Legal. c) Acreditar aptitud sicológica con el Certificado ex- pedido por Sicólogo Colegiado Hábil en el ejercicio de la profesión. d) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado y Hábil en el ejercicio profesional. e) Pago de la tasa administrativa por concepto de ins- pección ocular.