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Pág. 223642 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, considérase a la raza, canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier, como potencialmente peligroso; debiendo someterse a la presente norma las demás razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 90 días para realizar los trámites de Licencia y registro a que se refiere la presente Ordenanza, de ma- nera gratuita. Tercera.- Los montos de las multas se incorporarán en el RAS, de acuerdo a la propuesta técnica de la Direc- ción de Servicios a la Ciudad teniendo en cuenta los to- pes establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 8702 Aprueban Texto Único Ordenado del Marco Normativo de los Arbitrios Mu- nicipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2002-DA/MDB Breña, 8 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 031-2002-OR/MDB de fecha del 1 de marzo del 2002 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, desde la entrada en vigencia del Marco Normati- vo de los Arbitrios Municipales aprobado por Ordenanza Nº 007-99-DA-MDB, se han dictado diversas disposicio- nes municipales que han complementado o modificado su texto original; Que, mediante Ordenanza Nº 052-MDB se establece la necesidad que las modificaciones efectuadas al Marco Normativo de los Arbitrios Municipales se integren en un Texto Único Ordenado, en estricta aplicación de las Nor- mas IV y VI del Título Preliminar del Código Tributario; Que, conforme la Ordenanza Nº 052-MDB es facultad del Alcalde expedir el Texto Único Ordenado del Marco Normativo de los Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853. SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBI- TRIOS MUNICIPALES que en Anexo forma parte integran- te del presente Decreto. Artículo Segundo.- El Texto Único Ordenado del Mar- co Normativo de los Arbitrios Municipales a que se refiere el artículo precedente consta de cinco (5) Títulos, dieci-seis (16) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- ÁMBITO DE APLICACIÓN(1) La presente Ordenanza regula la aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo 2º.- (2) CONTRIBUYENTE - PREDIO - OBLI- GACIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y APLI- CACION DE BENEFICIOS Contribuyente Son contribuyentes del arbitrio que regula la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los ha- biten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocu- pado o cuando un tercero use el predio. Cuando no sea posible identificar al propietario, excepcionalmente, adqui- rirá la condición de contribuyente el poseedor del predio. Predio Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase como predio a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Tratándose de contribuyen- tes cuyo inmueble se encuentra bajo el régimen de propie- dad horizontal, que además de su vivienda u oficina posea una cochera o estacionamiento, para la determinación de los Arbitrios Municipales se considerará el valor acumula- do de los mismos, entendiéndose como una sola unidad inmobiliaria. Propiedad en condominio Tratándose de propiedad en condominio, la Administra- ción Tributaria exigirá el pago de la totalidad de los Arbi- trios Municipales a cualquiera de los copropietarios; salvo, que mediante petición escrita cualquiera de los condómi- nos asuma el pago o, de ser el caso, la designación que se realice mediante petición conjunta de los copropietarios. Cuando a petición de parte uno de los condóminos so- licite la cobranza de los Arbitrios Municipales en forma pro- porcional al porcentaje de propiedad, ésta se entenderá extensiva a los demás copropietarios; en este caso, el tri- buto que resulte para cada copropietario no podrá ser infe- rior al monto mínimo que la Administración Tributaria esta- blezca para el ejercicio fiscal a que corresponda la obliga- ción tributaria. En ambos casos, la Administración Tributaria emitirá pre- viamente la correspondiente resolución administrativa. Declaración jurada de independización predial Los propietarios que utilicen parte del inmueble para fines distintos o que parte de ellos estén ocupados por ter- ceros cualquiera que sea el uso, deberán presentar de- claración jurada de autoavalúo por independización. La declaración jurada surtirá efecto desde el mes si- guiente de su presentación o del cambio de uso o la ocu- pación del bien por terceros, lo que se produzca primero. (1)Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. (2)Artículo sustituido por la Ordenanza Nº 039-MDB, publicada 4 de setiembre del 2001.