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Pág. 223643 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 Responsabilidad solidaria Los copropietarios son responsables solidarios del pago de los Arbitrios Municipales. En los demás casos no contemplados expresamente en la presente Ordenan- za le son aplicables las disposiciones del Código Tributa- rio. Aplicación de beneficios a predios no ocupados por propietarios No se encuentran comprendidos dentro de los benefi- cios a que se refieren los Artículos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los casos en que el servicio público sea reci- bido por persona distinta del beneficiario de la inafecta- ción o rebaja de los Arbitrios Municipales , en tal situa- ción, los propietarios se encuentran obligados al pago de la totalidad del tributo, sólo respecto de la parte del pre- dio ocupado por terceros. Los pensionistas comprendidos dentro del alcance del Artículo 8º de la presente Ordenanza, no podrán destinar más del 30% del inmueble para los fines productivos, co- merciales y/o profesionales a que se refiere el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952 La aplicación de la rebaja a que se refiere el Artículo 8º de la presente Ordenanza, alcanza al pensionista siem- pre que sea propietario único del inmueble objeto de inafectación o que el predio constituya propiedad de la sociedad conyugal, no comprendiendo a los pensionis- tas propietarios en condominio. Artículo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación Tributaria nace a partir del primer día del mes siguiente en que se adquiere la condición de propietario o cuando ésta no pueda precisarse, desde el momento en que la Administración Tributaria lo determi- ne. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN(3) Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual; la determinación y recaudación se efectuará por perio- dos mensuales. Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas vence el último día hábil de cada mes. Cuando el contribuyente adopte por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, la Municipalidad de Breña podrá conceder una reducción no mayor del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepción de los gastos administrativos por concepto de emisión. Artículo 6º.- INAFECTACIONES(4) Se encuentran inafectos de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú(5) d) Iglesia Católica que estén destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Pe- ruano. Artículo 7º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otor- guen no comprende a los arbitrios regulados en la pre- sente Ordenanza. Artículo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PEN- SIONISTAS(6) Los pensionistas que gocen de los beneficios tribu- tarios a que se refiere el Artículo 19º del Decreto Legisla- tivo Nº 776, tendrán un descuento del 50% del monto del Arbitrio de Serenazgo. El otorgamiento de este beneficio no excluye al pensionista del descuento a que se refiere el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CIÓN Para la determinación del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-nazgo se tomará en consideración el costo total del ser- vicio, distribuyéndose entre los contribuyentes aplicando el criterio siguiente: (7) a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo, el valor del predio establecido por la Administración Tributaria mediante sistema mecanizado o el valor establecido catastralmente.(8) b) Ubicación, uso o área dedicada a la actividad eco- nómica. (9) Cuando el valor del autoavalúo del predio sufra mo- dificación, el monto del arbitrio se incrementará o dismi- nuirá a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron La modificación del arbitrio surtirá efec- tos siempre que el deudor tributario cumpla con presen- tar la declaración jurada de autoavalúo por aumento o disminución de valor. Tratándose de transferencias bajo cualquier título, el adquiriente asume la condición de contribuyente a partir del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo 10º.- (10) Para los efectos del artículo prece- dente, los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo se determinarán considerando los usos siguientes: Limpieza Pública a) Casa-habitación y entidades sin fines de lucro b) Y otros usos Serenazgo a) Casa-habitación b) Comercio c) Industria d) Entidades financieras, bancarias o estaciones de servicio. CAPÍTULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA P ÚBLICA Artículo 11º.- DEFINICIÓN El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección de residuos sólidos provenientes de los pre- dios ubicados en la jurisdicción distrital de Breña; asimis- mo, el barrido y lavado de calles y locales públicos. CAPÍTULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Artículo 12º.- DEFINICIÓN El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el servicio de implementación, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso público. Artículo 13º.- (11) Para la determinación del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se aplicarán los criterios siguientes: (3)Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. (4)Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. (5)Texto original restituido por la Ordenanza Nº 039-MDB, publicada el 4 de setiembre del 2001. (6)Modificado por la Ordenanza Nº 048-MDB, publicada el 26 de enero del 2002. (7)Modificado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001. (8)Modificado por la Ordenanza Nº 048-MDB, publicada el 26 de enero del 2002. (9)Incorporado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001. (10)Modificado por la Ordenanza Nº 048-MDB, publicada el 26 de enero del 2002. (11)Modificado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001.