Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002 TITULO V

NORMAS LEGALES
TITULO VII

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DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo14º.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive sus crias, conforme a MORDAZA municipal, utilizando correas cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can; asi como y obligatoriamente el uso de bozal en la via publica y en lugares publicos; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo15º.- Con el fin de obtener la Licencia Municipal para la Tenencia de un can potencialmente peligroso se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Acompanar Informe Tecnico-Pericial del can elaborado por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud sicologica mediante Certificado por Sicologo Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los 3 anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. TITULO VI DEL REGISTRO DE CANES Articulo 16º.- Crease el Registro Municipal de Canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Articulo 17º.- Para el registro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA legalizada del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate de canes peligrosos). d) Acompanar Informe Tecnico-Pericial del can elaborado por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. e) Fotografia completa y a color del can. f) Pago de tasa administrativa por concepto de Registro. Articulo 18º.- Declarado procedente el Registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Can de Identificacion y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla para uso del can, donde en una placa circular metalica se consignara el Nº de Registro, Nombre del can y la Razon Social de la Municipalidad. Articulo 19º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el Registro debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal y presentara el Certificado de Sanidad expedido por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion que renovara cada ano.

DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 20º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuentan con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 21º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido imposible reincorporarlo en la Comunidad, sera sacrificado. Articulo 22º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Articulo 23º.- Son infracciones leves sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT (1,550.-) a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 24º.- No permitir que los perros u otro animal de compania que este al cuidado del propietario o tenedor, deposite sus deyecciones en la via publica, jardines, paseos y en general cualquier lugar donde se atente contra la higiene urbana. Articulo 25º.- Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 1 UIT: a) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipal. c) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. d) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario del can, asi como al transportista. e) Ingresar a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el caracter prohibitivo. Articulo 26º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestramiento o Comercializacion; sin cumplir con los requisitos exigidos en Ley y demas normas pertinentes. Articulo 27º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio que hubiera obtenido la infraccion.

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