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Pág. 223641 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo14º.- Cualquier ciudadano puede ser propie- tario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuada- mente e inclusive sus crías, conforme a norma munici- pal, utilizando correas cuya extensión y resistencia sea suficiente para el control del can; así como y obligatoria- mente el uso de bozal en la vía pública y en lugares pú- blicos; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad. Artículo15º.- Con el fin de obtener la Licencia Muni- cipal para la Tenencia de un can potencialmente peligro- so se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Acompañar Informe Técnico-Pericial del can elabo- rado por Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejer- cicio de la profesión, el mismo que debe contener la iden- tificación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identifi- car al can, examen clínico, vacunas, antecedentes vete- rinarios, su condición de animal peligroso o no y antece- dentes de incidencia de agresión. d) Acreditar aptitud sicológica mediante Certificado por Sicólogo Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profe- sión. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los 3 años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE CANES Artículo 16º.- Créase el Registro Municipal de Canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los consi- derados potencialmente peligrosos. Artículo 17º.- Para el registro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia legalizada del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate de canes peligrosos). d) Acompañar Informe Técnico-Pericial del can ela- borado por Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identificar al can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal pe- ligroso o no y antecedentes de incidencia de agre- sión. e) Fotografía completa y a color del can. f) Pago de tasa administrativa por concepto de Regis- tro. Artículo 18º.- Declarado procedente el Registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Can de Identificación y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionará un collarín con medalla para uso del can, donde en una placa circular metálica se consignará el Nº de Registro, Nombre del can y la Razón Social de la Municipalidad. Artículo 19º.- El propietario o poseedor una vez efec- tuado el Registro deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdi- da, robo o muerte del animal y presentará el Certificado de Sanidad expedido por Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profesión que renovará cada año.TÍTULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 20º.- La Municipalidad dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Re- glamento o la presente Ordenanza, podrá disponer el in- ternamiento de canes en consultorios o establecimien- tos que cuentan con Licencia Municipal por un período máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y sólo se procederá a la entrega previo cumplimiento de los requi- sitos establecidos en la presente norma. Artículo 21º.- Cuando se trate de canes que se en- cuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipali- dad a través de Instituciones Protectoras de Animales procurará su reinserción, internándolos en dichos esta- blecimientos por un plazo máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible rein- corporarlo en la Comunidad, será sacrificado. Artículo 22º.- Cuando un can haya causado da- ños físicos graves o la muerte de personas y anima- les, será sacrificado; entendiéndose como daño físi- co o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requie- ra descanso o atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cua- rentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 23º.- Son infracciones leves sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT (1,550.-) a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 24º.- No permitir que los perros u otro ani- mal de compañía que esté al cuidado del propietario o tenedor, deposite sus deyecciones en la vía pública, jar- dines, paseos y en general cualquier lugar donde se atente contra la higiene urbana. Artículo 25º.- Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 1 UIT: a) Conducir un can por la vía pública sin identifica- ción, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipal. c) No presentar anualmente el Certificado de Sani- dad. d) Transportar animales en forma inadecuada, sin jau- la, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable inde- pendientemente para el propietario del can, así como al transportista. e) Ingresar a locales de espectáculos públicos, de- portivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumplien- do el carácter prohibitivo. Artículo 26º.- Son infracciones muy graves sancio- nadas con multas de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestra- miento o Comercialización; sin cumplir con los requisitos exigidos en Ley y demás normas pertinentes. Artículo 27º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio que hubiera obtenido la infracción.