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Pág. 223645 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 - Prohibir a partir de la fecha el uso de los jardines de aislamiento con fines particulares. Artículo 2º.- De los Obligados Se encuentran comprendidos dentro de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídi- cas, propietarias de los inmuebles que habitan y/o desarrollan actividades en ellos, aunque se encuentren desocupados o en posesión de un tercero bajo cualquier título, en los que se haya invadido u ocupado el "Jardín de Aislamiento". Artículo 3º.- Acogimiento al Régimen Para acogerse al Régimen establecido en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas obligadas, deberán presentar dentro del plazo de 90 (noventa) días contados a partir del día siguiente de la publicación a la Municipalidad, la Declaración Jurada, según Formato de la Municipalidad. Artículo 4º.- Temporalidad de la Ocupación del Jar- dín de Aislamiento La ocupación y uso del Jardín de Aislamiento, tiene el carácter de temporal circunstancia que obliga al usuario al pago del derecho que se fija en la presente Ordenan- za, en tanto no se proceda a la demolición de lo construi- do sobre dicha área para su recuperación e incorpora- ción a la vía pública. Artículo 5º.- De los Derechos Los derechos que se deben abonar anualmente por la ocupación del Jardín de Aislamiento, son los siguientes: 1. En Zonas Residenciales 0.5% de la Uni- dad Impositiva Tributaria por metro cuadrado del área ocupada. 2. En Zonas Comerciales 1% de la Unidad Impositi- va Tributaria por metro cuadrado del área ocupada. El pago de los derechos indicados pueden ser fraccio- nados en mensualidades. Artículo 6º.- Disposiciones Técnicas Para acogerse a la presente Ordenanza se deberá tener en cuenta las disposiciones técnicas siguientes: EN ZONAS RESIDENCIALES: a) El Jardín de Aislamiento sólo podrá ser utilizado como parte del área de estacionamiento. b) El cerco será de material noble, rejas de fierro y/o cerco vivo en obra existentes. c) No se permitirá ningún tipo de construcción adicio- nal ni techado distinto del cerco. d) La altura máxima del cerco, no será mayor de 2.70 mts. e) Las puertas de garajes, construidas a nivel del jar- dín de aislamiento deberán contar con sistemas de se- guridad para evitar accidentes al transeúnte. f) Los cercos en esquina respetarán el ochavo regla- mentario. EN ZONAS COMERCIALES: a) El Jardín de Aislamiento podrá ser usado como estacionamiento exclusivo o con fines comerciales, sin ningún tipo de cerramiento. b) En las vías de zonas comerciales denominadas intangibles sólo podrá ser usado el Jardín de Aislamiento, como estacionamiento conservando las áreas verdes (pi- sos sólo con huellas o grass block). c) El Jardín de Aislamiento podrá ser utilizado como ampliación del área comercial como mesas para atender al público y cercado con elementos desmontables, pre- viamente aprobado por la Municipalidad. Artículo 7º.- Órganos encargados del cumplimiento a) La Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Obras Municipales en cuanto a la recepción de las Declaraciones Juradas y en la elaboración de los Padrones correspondientes.b) La División de Control Urbano y Catastro encarga- da de incorporar al Catastro Municipal los inmuebles empadronados y comunicar a la Oficina de Rentas para la cobranza de los derechos correspondientes. c) La Oficina de Rentas de la cobranza de los dere- chos creados mediante la presente Ordenanza, según información proporcionada por la División de Control Ur- bano y Catastro. d) El Ejecutor Coactivo tendrá a su cargo las demoli- ciones de las edificaciones en Jardines de Aislamiento que no se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- De las Sanciones En caso de detectarse, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el cerramiento de los Jardines de Aislamiento para uso particular mediante rejas, muros o cercos vivos, la Municipalidad a través de la Direc- ción de Desarrollo Urbano y la Unidad de Ejecutoría Coactiva dispondrá el retiro y/o la demolición de las edificaciones existentes, costo que será asumido por los infractores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 9286 MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARIANO MELGAR Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche por los meses de enero, febrero y marzo de 2002 ACUERDO MUNICIPAL Nº 006-2002-MDMM Mariano Melgar, 9 de mayo del 2002 VISTOS: Los Informes Nº 040-02-DSS-MDMM-A, Nº 015-2002-JP-MDMM-A, Nº 0137-ABASTO-2002- MDMM, Nº 008-2002-DM-MDMM-A y Nº 026-2002-AL, de la Div. de Servicios Social, Unidad de Planificación y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, Dirección Mu- nicipal y Asesoría Legal respectivamente, y Resolución Nº 285/2002.TC-S2 de fecha 3-5-2002 del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; I CONSIDERANDO: Que; según el Art. 21º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevi- sible de determinado bien o servicio, compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que las En- tidades tienen a su cargo y esta situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponde; Que; la situación de Urgencia, según lo determina los Arts. 19º y 23º del D.S. Nº 012-2001-PCM, deben aprobarse por acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales y requieren obligato- riamente de Informes Técnico-Legales previos, y se- rán publicados en el Diario Oficial El Peruano, y co- pias de dichos Acuerdos e Informes que lo sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Plie-