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Pág. 223638 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 Disponen no ratificar la R.A. Nº 1619- 2001-AL/MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 5053 Lima, 31 de enero de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Codificado Nº 49606-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solici- ta la ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1619- 2001-AL/MDSMP, de fecha 9 de julio de 2001, promovida por la ASOCIACION DE VIVIENDA BUENA VISTA I; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1619- 2001-AL/MDSMP, de fecha 9 de julio de 2001, se re- suelve entre otros puntos, aprobar, de conformidad con el Plano signado con el Nº 010-2001-DPHU-DDU- MDSMP, el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 5,243.75 m2, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima, promovido por la ASOCIACION DE VIVIENDA BUENA VISTA I; Que, mediante Informe Nº 288-2001-MML/DMDU/ DHU/DRD, de fecha 19 de noviembre de 2001, se señala que, los Aportes Reglamentarios han sido calculados en base a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, cuando en realidad corresponde computarse en mérito a la Ordenanza Nº 292, vigente al momento de aprobación por parte de la Comisión Calificadora del dis- trito; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 022- 2001, de fecha 19 de noviembre de 2001, recomendó No Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 1619-2001-AL/ MDSMP, de fecha 9 de julio de 2001, por cuanto no cum- ple con la entrega de los Aportes Reglamentarios de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 1619-2001-AL/MDSMP de fecha 9 de julio de 2001, por cuanto no cumple con la entrega de los Apor- tes Reglamentarios de acuerdo a los porcentajes esta- blecidos en la Ordenanza Nº 292. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la devolución de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a efec- to de darse cumplimiento a las observaciones formu- ladas por la Comisión Metropolitana de Habilitacio- nes Urbanas. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de San Martín de Po- rres, y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Secretaría General de Concejo, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9287Declaran inadmisible impugnación con- tra resolución relativa a solicitud de visación de declaratoria de fábrica de inmueble ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 155-2000-MML-DMDU-DAU Lima, 29 de setiembre de 2000 EL DIRECTOR DE AUTORIZACIONES URBANAS Vistos, el Expediente Nº 5607-2000 y los Doc. Sim- ples Nºs. 41139-97 y 20653-98, sobre RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por MERCANTIL AGRÍCOLA INDUSTRIAL ENCALADA S.A. MERAGRIN, representada por su apoderado Luis Fernando Romero Roca, contra la Resolución Nº 036-99-MML-DMDU-DAU de 14-12-99 que declara inadmisible su solicitud de visa- ción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización al amparo de la Ley Nº 26389 del inmueble ubicado en el Jr. Azángaro Nº 657/699 y Jr. Puno Nº 401/413 del Cer- cado de Lima, por no cumplir con los requisitos y condi- ciones mínimas establecidos en esa ley y su Reglamen- to aprobado por R.M. Nº 430-94-MTC/15.VC.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 98º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS dispone que el recurso de reconsi- deración deberá sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental, requisito que no ha cumplido el re- currente, quien se basa en argumentos que no desvir- túan los fundamentos de la resolución impugnada, mani- festando a que no habiendo obtenido aún la autorización solicitada al Instituto Nacional de Cultura, para el pase de la declaratoria de fábrica no se ha debido expedir to- davía la resolución, la cual la considera apresurada; ar- gumentos que carecen de sustento legal que lo ampare, por cuanto el referido procedimiento por ser de regulari- zación con plazo perentorio y tener carácter de declara- ción jurada, exigía el cumplimiento de todos los requisi- tos y condiciones a la fecha de presentación de la solici- tud, que en el presente caso fue presentada el 19-9-97 incompleta y con observaciones que no fueron subsana- das a pesar del plazo otorgado por la administración; Que, en consecuencia el recurso de reconsideración interpuesto deviene inadmisible por no haber cumplido con el requisito de ley para su ingreso a trámite; Que, de otro lado estando en vigencia la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones del Procedimiento de Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Unidades Inmo- biliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC de 18-2-2000, el trámite de declaratoria de fábrica en vía de regularización, debe efectuarse de acuerdo al proce- dimiento y con los formularios establecidos en estas dis- posiciones, como lo exige la Décima Primera Disposi- ción Transitoria del citado reglamento, por lo que la visa- ción de acuerdo a la Ley Nº 26389 es improcedente por no tener vigencia a la fecha; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; RESUELVE: Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso de re- consideración interpuesto por MERCANTIL AGRÍCOLA INDUSTRIAL ENCALADA S.A. - MERAGRIN y en con- secuencia confirmar la Resolución Nº 036-99-MML- DMDU-DAU de 14-12-99, por los fundamentos expues- tos en los considerandos de la presente resolución. Segundo.- Disponer que el expediente se remita a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control para que establezca las acciones correctivas y sanciones del caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO VALVERDE BÉJAR Director de Autorizaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9264