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Pág. 223644 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 a) Predio frente a predio b) Predio frente a parque c) Predio frente a vía arbolada Para la determinación del monto del Arbitrio de Par- ques y Jardines Públicos, no podrá utilizarse criterio dis- tinto al que aprueba la presente Ordenanza, aún cuando el predio se encuentre ubicado en quinta, solar o similar. (12) CAPÍTULO IV CAPÍTULO V ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 16º.- DEFINICION El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, protección civil y seguridad ciudadana. (13) CAPÍTULO VI TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS Artículo 17º.- DEFINICIÓN(14) La tarifa social de Arbitrios Municipales compren- de el pago de Limpieza Pública,, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo. Artículo 18º.- ALCANCE Y CRITERIOS DE DETER- MINACIÓN La tarifa social alcanza a aquellos contribuyentes pro- pietarios de predios destinados a casa-habitación cuyo valor del autoavalúo que figura en la declaración jurada o el establecido por la Administración Tributaria no supera el monto equivalente a 1.266 de la U.I.T. Vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal a que corresponde el arbitrio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Manténgase para el año 1999, la vigencia de la Ordenanza Nº 001-99-DA-MDB Segunda.- Manténgase para el año 1999, la vigencia de los plazos establecidos por Decreto de Alcaldía Nº 001-99-DA-MDB. Tercera.- Excepcionalmente, para el año 1999, los ar- bitrios se calcularán en función a los montos estableci- dos en la Ordenanza Nº 001-97-DA/MDB y Ordenanza Nº 002-97-DA/MDB. Cuarta.- Los Artículos 8º y 14º de la presente Orde- nanza entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2000. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde para que mediante de- creto, dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.(15)Cuarta.- Mediante Ordenanza se establecerá el impor- te de los Arbitrios Municipales que corresponda a cada ejer- cicio fiscal. (12)Dejado sin efecto por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiem- bre del 2001. (13)Incorporado por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001. (14)Modificado por la Ordenanza Nº 038-MDB, publicada el 5 de setiembre del 2001. (15)Incorporada por la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, publicada el 31 de enero del 2001. 8700MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Régimen Especial de Regularización del Uso Temporal de los Jardines de Aislamiento ORDENANZA Nº 044-MSI San Isidro, 9 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Isidro, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Políti- ca del Perú las Municipalidades tienen autonomía políti- ca, administrativa y económica en los asuntos de su competencia y entre otros para crear, modificar, suprimir licencias y derechos municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en Artículo 65º, incisos 11) y 13) faculta a las municipali- dades a reglamentar y controlar construcciones de in- muebles en las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y a cautelar los bienes de dominio público y otros análogos, con excepción a los que corresponden al Estado de acuer- do a Ley; Que, los "Jardines de Aislamiento" forman parte de la sección de la vía pública comprendida entre el límite de la propiedad de los lotes y la vereda y por su naturaleza son áreas de dominio público, no susceptibles de incorpo- rarse a la propiedad privada; Que, el distrito de San Isidro se encuentra consoli- dado urbanísticamente y la Dirección de Desarrollo Ur- bano cuenta con información de inmuebles ubicados en la zona residencial y comercial que ocupan el "Jardín de Aislamiento" con cercos vivos, rejas, con material per- manente, etc. entre otras razones por seguridad; Que, es conveniente dictar disposiciones que respetando el "Jardín de Aislamiento" como área de do- minio público se permita el Uso Temporal por un período máximo de 3 años previo pago de un derecho municipal con el objeto de lograr su devolución a la sociedad; Con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, el Concejo Aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DEL USO TEMPORAL DE LOS JARDINES DE AISLAMIENTO" Artículo 1º.- Del Objeto de la Ordenanza - Recuperar progresivamente en el plazo máximo de 3 años los "Jardines de Aislamiento" en la jurisdicción por ser áreas de uso público. - El pago del derecho temporal por la ocupación y uso del Jardín de Aislamiento no otorga derecho real de propiedad, no siendo susceptible de incorporarse a la propiedad privada por ninguna modalidad, por Declara- toria de Fábrica, Licencia de Construcción o Declaración Jurada del Impuesto Predial. - Los propietarios de inmuebles ubicados en la juris- dicción del distrito de San Isidro, que a la fecha hayan invadido u ocupado el Jardín de Aislamiento con la cons- trucción de cercos perimétricos y otros en uso residen- cial y/o comercial, se empadronarán ante la Municipali- dad, de conformidad a lo señalado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.