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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 223774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 LEY Nº 27741 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA POLÍTICA EDUCA TIVA EN MA TERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CREA UN PLAN NACIONAL PARA SU DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA Artículo 1º .- Obligatoriedad de la difusión y ense- ñanza de la Constitución y los Derechos Humanos Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 25211, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Constitución establécese la obligato- riedad de la difusión y enseñanza sistematizada y per- manente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional huma- nitario, en todos los niveles del sistema educativo ci- vil o militar, educación superior, universitaria y no uni- versitaria." Artículo 2º .- Enseñanza de la Constitución La enseñanza de la Constitución Política contendrá necesariamente la difusión de los principios relativos a la supremacía y prevalencia de la Constitución, el derecho a la vida, a la libertad, al honor e igualdad ante la ley así como lo indispensable para lograr el fortalecimiento del sistema democrático. Artículo 3º .- Enseñanza de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional La obligatoriedad de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario debe- rá abarcar la plena vigencia y el estricto cumplimiento de los pactos y convenios internacionales; así como la pro- tección de los derechos fundamentales en el ámbito na- cional e internacional. Artículo 4º .- Plan Nacional El Poder Ejecutivo elaborará y pondrá en vigencia un Plan Nacional en concordancia con lo establecido en los artículos precedentes y demás dispositivos le- gales sobre la materia, dentro del término de 120 días contados a partir de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo, refrendado por los Minis- tros de Educación, Justicia y de Relaciones Exterio- res. Artículo 5º .- Plazo de adecuación A partir de la entrada en vigencia del Plan elabo- rado por el Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior, las universidades, centros de educación su- perior, los institutos de formación militares y policia- les tendrán un plazo máximo de seis meses para ade- cuar sus planes de estudio a la presente ley, dando cuenta a sus respectivas entidades de las cuales de- penden. En el caso de las universidades a la Asam- blea Nacional de Rectores; los centros de educación superior al Ministerio de Educación y los institutos militares y policiales a los ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente. Artículo 6º .- Enseñanza en los Idiomas Oficiales y Lenguas Aborígenes La enseñanza sistemática de los derechos humanos, de la Constitución y del Derecho Internacional Humanita- rio, se impartirán en los idiomas oficiales del castellano, y en las zonas donde predominen, el quechua, aymara y en las demás lenguas aborígenes.Artículo 7º .- Modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 27194 Modifícase el inciso a) del Artículo 1º de la Ley Nº 27194, en los siguientes términos: "inciso a) La Reseña del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo del texto." Artículo 8º .- Aprobación de la Reseña La Reseña de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos, será aprobada dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de la presen- te ley, mediante resolución suprema refrendada por los Ministros de Educación, de Justicia y de Relacio- nes Exteriores y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º .- Entrada en vigencia La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo prescrito en el Artículo 7º que entrará en vigencia a partir de los 360 (trescientos sesenta) días de su publicación. Artículo 10º .- Derogatoria Derógase o déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9594 PODER EJECUTIVO P C M Crean la Condecoración "Gran Collar de la Democracia" DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado manifestar de forma objetiva el reconocimiento necesario a quien se haya distinguido y contribuido con el desarrollo de la institucionalidad de la democracia en el país; Que es igualmente necesario que la patria cuente con un paradigma a seguir en la defensa del estado de dere- cho y la democracia para cuyo efecto es menester elegir