Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 223791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 visar a las Entidades Especializadas; además de las es- tablecidas en el presente Reglamento. La conformación de la CER se realiza por Resolución Ministerial. Artículo 49º.- En el Registro de Entidades Especiali- zadas Autorizadas “REEA”, creada por el Decreto Supre- mo Nº 004-97-ED, se inscribirán las entidades autoriza- das por el Ministerio de Educación. Las Entidades Especializadas Autorizadas “EEA” po- drán ejercer las funciones de evaluadores externos para la acreditación de carreras de los IST, con arreglo a las normas especiales de la materia. Las Entidades Especializadas Autorizadas “EEA” po- drán ejercer las funciones de aprobación de proyectos y verificación establecidas en el presente Reglamento, para ello requerirán de autorización expresa del Ministerio de Educación. Artículo 50º.- Las Entidades Especializadas Autori- zadas “EEA” podrán ser públicas o privadas, y su autori- zación será renovable. Artículo 51º.- El Ministerio de Educación también po- drá constituir Comisiones para ejercer las mismas fun- ciones que las Entidades Especializadas Autorizadas “EEA”, las que se inscribirán en el “REEA”. Artículo 52º.- El Ministerio de Educación reglamen- tará los requisitos y procedimientos para la evaluación, calificación, autorización y registro de las Entidades Es- pecializadas Autorizadas y de las Comisiones del Minis- terio de Educación; así como, sus funciones, derechos y obligaciones, infracciones y sanciones. Artículo 53º.- Toda persona tiene acceso al “REEA”, y puede solicitar copias informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los IST Públicos que cuentan con autori- zaciones de funcionamiento otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 1999, deberán revalidar sus carreras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento den- tro del plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Los IST Públicos que cuentan con autori- zaciones de funcionamiento otorgadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, deberán revalidar las mis- mas de acuerdo a lo establecido en el presente Regla- mento cada cuatro años contados a partir de la fecha de su respectiva autorización. Tercera.- Los IST que cuentan con autorizaciones de funcionamiento provisionales, deberán revalidar sus ca- rreras de acuerdo a lo establecido en el presente Regla- mento dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. De igual manera lo harán los IST que cuenten con autorizaciones de funcionamiento provisionales de ca- rreras profesionales. Cuarta.- Los IST Privados, sin excepción, que cuen- ten con autorizaciones de funcionamiento de sus carre- ras otorgadas conforme a las disposiciones legales vi- gentes antes de la publicación del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deberán revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento dentro del pla- zo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- Los IST Privados que cuenten con autoriza- ciones de funcionamiento institucional y/o de carreras otorgadas conforme al Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deberán revalidar las mismas de acuerdo a lo estableci- do en el presente Reglamento cada cuatro años conta- dos a partir de la fecha de su respectiva autorización de funcionamiento institucional o carreras profesionales. Sexta.- La revalidación de la autorización de funcio- namiento institucional se otorgará si por lo menos el IST revalida la autorización de funcionamiento de una de sus carreras. En caso contrario, es decir, si el IST no revalida por lo menos una de sus carreras, se cancelará automá- ticamente la autorización de funcionamiento institucio- nal. Sétima.- Los IST que hayan obtenido la acreditación de una o más de sus carreras de acuerdo a las normas especiales de la materia, podrán solicitar dentro del pla- zo de 30 días calendario de expedido su certificado de acreditación, la revalidación de su autorización de fun- cionamiento de la o las carreras acreditadas, y conse- cuentemente la revalidación de su autorización de fun-cionamiento institucional, exceptuándose de seguir el pro- cedimiento previsto en el Capítulo IV del presente Regla- mento. Las carreras que no cuenten con la acreditación de- berán seguir el procedimiento de revalidación estableci- do en el presente Reglamento. Octava.- Los IST que no hubieren renovado o regula- rizado su autorización de funcionamiento institucional de acuerdo a lo dispuesto por los D.S. Nº 006-93-ED y D.S. Nº 005-94-ED; y que demuestren que han estado funcio- nando, podrán acogerse a lo dispuesto por el Capítulo IV del presente Decreto Supremo. Novena.- A partir de la vigencia del Capítulo IV del presente Decreto Supremo, se suspenderán los trámites para la autorización de funcionamiento insti- tucionales y de carreras de los IST Privados por el período de un año, con el objeto de atender las solici- tudes de revalidación de autorización de funcionamien- to de los IST. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Educación dictará las dis- posiciones complementarias que se requieren para la me- jor aplicación del presente Reglamento; así como las de carácter académico y técnico que fueren necesarias para el desarrollo de la formación tecnológica. Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo el Capí- tulo IV, el que entrará en vigencia a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- La Dirección Nacional competente atende- rá y adecuará las solicitudes presentadas que se encuen- tren en trámite al momento de la promulgación del pre- sente Reglamento, sin exigirse más requisitos que aque- llos que fueron presentados por los interesados en su oportunidad. 9595 Autorizan contratar publicación de avi- so mediante proceso de selección de adjudicación directa pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2002-ED Lima, 23 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Informe Técnico Nº 009-2002-OPYC, la Jefa de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educa- ción, señala los hechos que sustentan técnicamente, en base a criterios de economía, costos, oportunidad, tiraje y ventas, la razón por la que se habría elegido a los dia- rios "El Comercio", "La República", "Correo" y "Liberación" para la prestación del servicio de publicación de aviso "Vamos Todos al Colegio" efectuado el domingo 17 de marzo de 2002; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalí- simos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, adiciona al primer párrafo del Artícu- lo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a los servicios perso- nalísimos, la precisión respecto a que se encuentran ex- presamente incluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comu- nicación, en atención a las características particulares que los distingue; Que, asimismo, es de apreciarse que la naturaleza de la actividad a la cual está destinado el servicio requerido, su contratación bajo la figura de exoneración tendría que hacerse en su integridad; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opi- nión legal a través del Informe Nº 437-2002-ME/SG-OAJ,