Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Las observaciones hechas como consecuencia de la verificacion podran ser subsanadas en un plazo no mayor de diez dias habiles. De subsistir estas, se denegara la solicitud devolviendose el expediente al interesado. Articulo 29º.- La Comision Especial de Registro del Ministerio de Educacion es la entidad encargada de expedir el Certificado de Verificacion previo informe favorable de la Direccion Nacional competente. Articulo 30º.- La vigencia del Certificado de Verificacion sera de un ano, contado a partir de la fecha de su expedicion. SUBCAPITULO III DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Articulo 31º.- Para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras, el interesado debera presentar ante el Ministerio de Educacion los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorizacion de funcionamiento. 2. Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior. 3. Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional correspondiente a cada MORDAZA a impartir. 4. Certificado de Verificacion vigente. 5. Cronograma de implementacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior o de MORDAZA Profesional. 6. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. 7. Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Articulo 32º.- El Ministerio de Educacion otorgara la autorizacion de funcionamiento en un plazo no mayor de treinta dias habiles si la documentacion presentada no fuere observada. En caso de formularse observaciones, el interesado las subsanara en un plazo no mayor de diez dias habiles de la fecha de recepcion de la notificacion correspondiente; luego de lo cual el Ministerio de Educacion procede a otorgar o denegar la autorizacion de funcionamiento dentro de los diez dias habiles siguientes. Articulo 33º.- La autorizacion de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento institucional, seguira el mismo procedimiento y requisitos que los senalados en este Reglamento en lo que corresponde. Articulo 34º.- El dispositivo legal que autoriza el funcionamiento de un IST, segun corresponda, contendra la siguiente informacion: Nombre del IST, del propietario, del director, ubicacion del local, autorizacion de funcionamiento institucional y de las carreras que desarrollara el IST (de acuerdo a las denominaciones de los titulos aprobados por el Ministerio de Educacion), duracion de los estudios, metas y turnos, y vigencia. Articulo 35º.- La Direccion Nacional competente emitira Resolucion Directoral en los siguientes casos: a) Autorizacion de funcionamiento de carreras profesionales posteriores a la creacion o a la autorizacion de funcionamiento del IST. b) Aprobacion de perfiles profesionales y planes curriculares. c) Las que le corresponde conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educacion. d) Cuando hubiere expresa delegacion. Las Direcciones Regionales de Educacion, Direcciones Subregionales de Educacion, Direccion de Educacion de MORDAZA y Direccion de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, emitira Resolucion en los siguientes casos: e) Autorizacion de cambio de nombre, propietario, director, local y uso de MORDAZA local. El caso de cambio de propietario y director corresponde solo al IST Privado. f) Cierre del IST o de una de sus carreras autorizadas. g) Receso de funcionamiento de un IST. h) Reapertura del IST. i) Reconocimiento de la reorganizacion o transforma-

cion de personas juridicas propietarias de un IST Privado. j) Aprobacion de metas y turnos de las carreras autorizadas. Este articulo sera de aplicacion tambien para los IST Publicos en lo que corresponda. Articulo 36º.- En caso que un IST autorizado mediante Resolucion Ministerial solicita posteriormente la autorizacion de funcionamiento de una MORDAZA de siete u ocho semestres academicos de duracion, se emitira el Decreto Supremo respectivo. Para las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de carreras posteriores sera de aplicacion el inciso a) del Articulo 35º. Articulo 37º.- Cualquier modificacion al proyecto en base al cual se emitio la autorizacion correspondiente debera ser comunicada al Ministerio de Educacion dentro del plazo de diez dias habiles de realizada esta, y de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y las vigentes. En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente articulo, se aplicara lo senalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo 38º.- De acuerdo a lo expuesto en el parrafo precedente, los IST deberan cumplir con los siguientes requisitos en el caso de los procedimientos senalados en los incisos e) al j) del Articulo 35º: 1. Cierre de IST Privado a) Solicitud autorizada por el propietario segun formato del Ministerio de Educacion. En caso de ser persona juridica, debera presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el tramite. b) Informe academico y administrativo segun formato del Ministerio de Educacion. c) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 2. Cierre de MORDAZA autorizada de un IST a) Solicitud autorizada por el propietario o director del IST Privado o Publico, respectivamente, segun formato del Ministerio de Educacion. En caso de ser persona juridica, debera presentar el documento en el que conste la decision y se faculte al representante a realizar el tramite. b) Informe academico y administrativo segun formato del Ministerio de Educacion. c) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 3. Receso de funcionamiento de IST Privado a) Solicitud autorizada por el propietario segun formato del Ministerio de Educacion. En caso de ser persona juridica, debera presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el tramite. b) Informe academico y administrativo segun formato del Ministerio de Educacion. c) Declaracion Jurada de continuar con las funciones administrativas pendientes hasta culminarlas, debiendo indicar para tal efecto la direccion de una oficina administrativa. d) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 4. Reapertura de un IST Privado a) Solicitud autorizada por el propietario segun formato del Ministerio de Educacion. En caso de ser persona juridica, debera presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el tramite. b) Descripcion de las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario. c) Certificado de seguridad del local, expedido por Defensa Civil. d) Certificado de habitabilidad del local. e) Plano de ubicacion y distribucion del local, expedido por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. f) Licencia Municipal de funcionamiento.

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