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Pág. 223789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 Las observaciones hechas como consecuencia de la verificación podrán ser subsanadas en un plazo no ma- yor de diez días hábiles. De subsistir éstas, se denegará la solicitud devolviéndose el expediente al interesado. Artículo 29º.- La Comisión Especial de Registro del Ministerio de Educación es la entidad encargada de ex- pedir el Certificado de Verificación previo informe favora- ble de la Dirección Nacional competente. Artículo 30º.- La vigencia del Certificado de Verifica- ción será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. SUBCAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 31º.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento institucional y de carreras, el interesado deberá presentar ante el Ministerio de Educación los si- guientes documentos: 1. Solicitud de autorización de funcionamiento. 2. Certificado de Aprobación del Proyecto Institucio- nal de Educación Superior. 3. Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a impartir. 4. Certificado de Verificación vigente. 5. Cronograma de implementación del Proyecto Insti- tucional de Educación Superior o de Carrera Profesional. 6. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el trámite, de ser el caso. 7. Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. Artículo 32º.- El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de treinta días hábiles si la documentación presentada no fuere observada. En caso de formularse observaciones, el interesado las subsanará en un plazo no mayor de diez días hábiles de la fecha de recepción de la notificación correspon- diente; luego de lo cual el Ministerio de Educación proce- de a otorgar o denegar la autorización de funcionamiento dentro de los diez días hábiles siguientes. Artículo 33º.- La autorización de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la autorización de funcionamiento institucional, seguirá el mismo procedimiento y requisitos que los señalados en este Reglamento en lo que corresponde. Artículo 34º.- El dispositivo legal que autoriza el fun- cionamiento de un IST, según corresponda, contendrá la siguiente información: Nombre del IST, del propietario, del director, ubicación del local, autorización de funcio- namiento institucional y de las carreras que desarrollará el IST (de acuerdo a las denominaciones de los títulos aprobados por el Ministerio de Educación), duración de los estudios, metas y turnos, y vigencia. Artículo 35º.- La Dirección Nacional competente emi- tirá Resolución Directoral en los siguientes casos: a) Autorización de funcionamiento de carreras profe- sionales posteriores a la creación o a la autorización de funcionamiento del IST. b) Aprobación de perfiles profesionales y planes cu- rriculares. c) Las que le corresponde conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educa- ción. d) Cuando hubiere expresa delegación. Las Direcciones Regionales de Educación, Direccio- nes Subregionales de Educación, Dirección de Educa- ción de Lima y Dirección de Educación del Callao, o quien haga sus veces, emitirá Resolución en los siguientes casos: e) Autorización de cambio de nombre, propietario, di- rector, local y uso de nuevo local. El caso de cambio de propietario y director corresponde sólo al IST Privado. f) Cierre del IST o de una de sus carreras autoriza- das. g) Receso de funcionamiento de un IST. h) Reapertura del IST. i) Reconocimiento de la reorganización o transforma-ción de personas jurídicas propietarias de un IST Priva- do. j) Aprobación de metas y turnos de las carreras auto- rizadas. Este artículo será de aplicación también para los IST Públicos en lo que corresponda. Artículo 36º.- En caso que un IST autorizado mediante Resolución Ministerial solicita posteriormente la autori- zación de funcionamiento de una carrera de siete u ocho semestres académicos de duración, se emitirá el Decre- to Supremo respectivo. Para las solicitudes de autoriza- ción de funcionamiento de carreras posteriores será de aplicación el inciso a) del Artículo 35º. Artículo 37º.- Cualquier modificación al proyecto en base al cual se emitió la autorización correspondiente deberá ser comunicada al Ministerio de Educación den- tro del plazo de diez días hábiles de realizada ésta, y de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y las vigentes. En caso de incumplimiento de lo establecido en el pre- sente artículo, se aplicará lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 38º.- De acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente, los IST deberán cumplir con los siguientes requisitos en el caso de los procedimientos señalados en los incisos e) al j) del Artículo 35º: 1. Cierre de IST Privado a) Solicitud autorizada por el propietario según for- mato del Ministerio de Educación. En caso de ser perso- na jurídica, deberá presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el trámite. b) Informe académico y administrativo según formato del Ministerio de Educación. c) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. 2. Cierre de carrera autorizada de un IST a) Solicitud autorizada por el propietario o director del IST Privado o Público, respectivamente, según formato del Ministerio de Educación. En caso de ser persona ju- rídica, deberá presentar el documento en el que conste la decisión y se faculte al representante a realizar el trá- mite. b) Informe académico y administrativo según formato del Ministerio de Educación. c) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. 3. Receso de funcionamiento de IST Privado a) Solicitud autorizada por el propietario según for- mato del Ministerio de Educación. En caso de ser perso- na jurídica, deberá presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el trámite. b) Informe académico y administrativo según formato del Ministerio de Educación. c) Declaración Jurada de continuar con las funciones administrativas pendientes hasta culminarlas, debiendo indicar para tal efecto la dirección de una oficina admi- nistrativa. d) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. 4. Reapertura de un IST Privado a) Solicitud autorizada por el propietario según for- mato del Ministerio de Educación. En caso de ser perso- na jurídica, deberá presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el trámite. b) Descripción de las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario. c) Certificado de seguridad del local, expedido por De- fensa Civil. d) Certificado de habitabilidad del local. e) Plano de ubicación y distribución del local, expedi- do por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. f) Licencia Municipal de funcionamiento.