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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 223776 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9605 AGRICULTURA Aprueban "Manual de procedimientos operativos internos para el proceso de negociación directa con los acreedo- res del Ministerio de Agricultura y con los demandados en los procesos judi- ciales derivados de los procesos de afectación y/o expropiación de tierras agrícolas con fines de reforma agra- ria, aún en trámite" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2002-AG Lima, 24 de mayo de 2002 VISTO: El Oficio Nº 18-2002-CAND, de la Comisión de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 049- 2002-AG, con el cual adjuntan el Proyecto de Manual de Procedimientos Operativos Internos para el proceso de negociación directa con los acreedores del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 001- 2002-AG de fecha 18 de febrero del año en curso, se dispuso que la Comisión de Alto Nivel a que se refie- re la Resolución Ministerial Nº 049-2002-AG, presen- te al Despacho Viceministerial un Proyecto de Manual de Procedimientos Operativos Internos para su apro- bación; Que, el Proyecto tiene por objeto establecer los pro- cedimientos operativos del Proceso de Negociación Di- recta a ser desarrollado por el Ministerio de Agricultura con sus acreedores o demandados en los procesos judiciales derivados de afectaciones y/o expropiaciones de tierras agrícolas con fines de Reforma Agraria aún en trámite; Que, en este sentido resulta procedente efectuar las acciones administrativas correspondientes para su apro- bación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el " MANUAL DE PR OCE- DIMIENTOS OPERA TIVOS INTERNOS P ARA EL PR O- CESO DE NEGOCIA CIÓN DIRECT A CON LOS A CREE- DORES DEL MINISTERIO DE AGRICUL TURA Y CON LOS DEMAND ADOS EN LOS PR OCESOS JUDICIALES DERIVADOS DE LOS PR OCESOS DE AFECT ACIÓN Y/ O EXPROPIACIÓN DE TIERRAS A GRÍCOLAS CON FI- NES DE REFORMA A GRARIA, AÚN EN TRÁMITE" , a ser desarrollado por la Comisión de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 049-2002-AG; el mis- mo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción.Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN PALTI SOLANO Viceministro de Agricultura MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS INTERNOS I. OBJETIVO Establecer los procedimientos operativos internos del Proceso de Negociación Directa a ser desarrollado por LA COMISIÓN creada por la Resolución Ministerial Nº 049-2002-AG. II. FINALIDAD Regular el Proceso de Negociación Directa entre el Ministerio de Agricultura y sus acreedores, así como con los afectados y/o expropiados con fines de Reforma Agra- ria, con procesos aún en trámite. III. BASE LEGAL - Resolución Ministerial Nº 0049-2002-AG - Resolución Viceministerial Nº 001-2002-AG IV. ALCANCE La Negociación Directa se llevará a cabo únicamente con: 1. Acreedores del Ministerio de Agricultura y de sus Unidades Ejecutoras, que cuenten con acreencias reco- nocidas mediante sentencia consentida o ejecutoriada y con requerimiento judicial de pago. 2. Afectados y expropiados con fines de Reforma Agra- ria, con procesos aún en trámite. V. GLOSARIO DE TÉRMINOS El Proceso de Negociación Directa contiene los si- guientes términos: 1. ACREENCIA: Es la deuda de dinero reconocida mediante sentencia judicial consentida o ejecutoriada y con requerimiento judicial de pago, que tiene el Ministe- rio de Agricultura con el INTERESADO. 2. EXPROPIACIÓN: El conflicto derivado de la afec- tación y/o la expropiación con fines de Reforma Agraria, que se encuentren con procesos aún en trámite. 3. INTERESADO: El Acreedor del Ministerio de Agri- cultura y de sus Unidades Ejecutoras, que cuenten con acreencias reconocidas judicialmente, mediante senten- cia consentida o ejecutoriada y con requerimiento de pago; así como el afectado o demandado con fines de Reforma Agraria, con procesos aún en trámite. 4. LA COMISIÓN: Es el ente designado por la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura para evaluar los conflictos sometidos a su conocimiento en el Proceso de Negociación Directa regulado por el Manual de Procedi- mientos Operativos Internos. 5. PROCESO: Es el conjunto de procedimientos ope- rativos internos descritos en el presente Manual, que re- gulan el Proceso de Negociación Directa a desarrollarse entre el INTERESADO y LA COMISIÓN. 6. AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN: Es la Etapa del Proceso de Negociación Directa, que reúne a la Comi- sión y a los Interesados, para negociar sus acreencias o los conflictos derivados de los procesos de afectación y expropiación de tierras agrícolas con fines de Reforma Agraria, aún en trámite, a fin de diseñar alternativas, op- ciones y propuestas, que permitan la solución de tales conflictos. VI. PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA El PROCESO consta de las siguientes etapas: 1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El INTERESADO, su Representante Legal o Apode- rado, debidamente acreditado deberá presentar ante la Unidad de Trámite Documentario, del Ministerio de Agri- cultura, sito en Pasaje Zela s/n, Jesús María, Primer Piso,