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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 223775 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 a un ex Presidente de la República que, a través del re- conocimiento del Estado, encarne aquellos altos valores distinguiéndolo de todos los demás con una condecora- ción susceptible de ser otorgada por una sola vez; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la condecoración "Gran Collar de la Democracia" que sólo podrá ser otorgada a un ex Presidente Constitucional de la República que cumpla concurrentemente los siguientes requisitos: a) Que cuente con una trayectoria probada en la de- fensa de la democracia y de los derechos humanos; b) Que, en el ejercicio de su cargo, haya contribuido decididamente al fortalecimiento de la identidad nacional y a la integración y desarrollo nacional;c) Que, durante su mandato, hubiere destacado por actos de defensa del territorio patrio y de los más altos valores éticos y nacionales; y; d) Que su conducta pueda servir de ejemplo de hones- tidad y moralidad para todos los peruanos. La condecoración sólo podrá ser otorgada por un go- bierno constitucional y se concederá mediante Resolu- ción Suprema rubricada por el Presidente Constitucional de la República, refrendada por el Presidente del Conse- jo de Ministros y el Ministro de Justicia, previo acuerdo del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La condecoración materia del presente Decreto Supremo será concedida por la República por una sola vez y no conllevará derecho a pensión alguna adicional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.