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Pág. 223788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 expedidos por ingeniero o arquitecto colegiado, certifica- do de seguridad de obra y habitabilidad actualizados y expedidos por ingeniero o arquitecto colegiado. 5. Estudio de factibilidad que demuestre responder a las necesidades del entorno productivo y social, elabora- do y suscrito por el funcionario competente de las Direc- ciones de Educación señaladas en el numeral 1, o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubica el IST Público. 6. El proyecto deberá contar con informe favorable sus- crito por el Director Regional de Educación, Director Sub Regional de Educación, Director de Educación de Lima o Director de Educación del Callao, o quien haga sus ve- ces, de la jurisdicción donde se ubica el IST Público. La Dirección Nacional competente elaborará las guías y formatos a que hace referencia el presente artículo, donde además contendrá los requisitos y criterios para la evaluación de los documentos. Artículo 14º.- La solicitud y el cumplimiento de los requisitos son evaluados dentro del marco legal vigente por la Dirección Nacional competente dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En el caso de no haber observaciones, se procederá a otorgar el dispositivo legal pertinente de creación del IST Público. En el caso de formularse observaciones, el interesa- do realizará las subsanaciones en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación correspondiente; luego de lo cual se procederá a otorgar o denegar la creación del IST Pú- blico dentro de los treinta días hábiles siguientes. Artículo 15º.- La autorización para la oferta de carre- ras profesionales posteriores a la creación del IST Públi- co, seguirá el mismo procedimiento y requisitos que los señalados en este Reglamento. Artículo 16º.- El dispositivo legal pertinente que crea el IST Público, según corresponda, contendrá la siguiente in- formación: Creación y nombre del IST, ubicación del local, autorización de funcionamiento de las carreras que desa- rrollará el IST (de acuerdo a las denominaciones de los títu- los aprobados por el Ministerio de Educación), duración de los estudios en cada caso, turnos y metas, y vigencia. Artículo 17º.- Son aplicables para el funcionamiento de los IST Públicos los Artículos 35º al 39º del presente Reglamento, en lo que corresponda. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PRIVADAS DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA SUBCAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 18º.- Para iniciar el procedimiento de autori- zación de funcionamiento, el interesado previamente debe obtener los siguientes certificados: a) Certificado de Aprobación del Proyecto Institucio- nal de Educación Superior. b) Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional. Artículo 19º.- Para lograr la aprobación de los pro- yectos mencionados, el interesado debe presentar los si- guientes documentos: 1. Solicitud de Aprobación del Proyecto Institucional de Educación Superior y de cada una de las carreras profesionales a impartirse. 2. Proyectos Institucional de Educación Superior se- gún guía y formato establecidos por el Ministerio de Edu- cación. 3. Proyectos de cada Carrera Profesional según guía y formato establecidos por el Ministerio de Educación. 4. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el trámite, de ser el caso. 5. Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes.Artículo 20º.- Los Proyectos Institucional de Educa- ción Superior y de Carreras Profesionales serán evalua- dos por la Dirección Nacional competente dentro del mar- co legal vigente. Una vez aprobados se emitirán los cer- tificados de “Aprobación del Proyecto Institucional de Edu- cación Superior” y de “Aprobación del Proyecto de Carre- ra Profesional”. Los certificados se otorgan en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Artículo 21º.- El “Certificado de Aprobación del Pro- yecto Institucional de Educación Superior” se otorgará luego de evaluarse los aspectos institucionales, adminis- trativos, financieros, recursos humanos e infraestructu- ra, equipamiento y mobiliario propuestos. El “Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional” se otorgará para cada carrera profesional, luego de evaluarse en forma específica los planes curri- culares, infraestructura, equipamiento y mobiliario pro- puestos; de manera que con ellos sea posible alcanzar los perfiles profesionales descritos, los que deben co- rresponder a la denominación del título. Artículo 22º.- En el caso que alguno de los proyectos no obtuviera la aprobación para su certificación, el interesa- do podrá subsanar las observaciones planteadas dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguien- te de la recepción de la notificación correspondiente. Los documentos presentados por el interesado, ten- dientes a subsanar las observaciones planteadas, se eva- luarán dentro de los treinta días hábiles siguientes, luego de lo cual se aprobará o denegará la solicitud. Los pro- yectos que no obtengan la aprobación son devueltos al interesado. Artículo 23º.- Obtenidas las certificaciones de Apro- bación de los Proyectos Institucional de Educación Su- perior y de Carrera Profesional, el interesado iniciará la implementación de los proyectos antes de la expiración de la vigencia de los mismos. Artículo 24º.- La Comisión Especial de Registro del Ministerio de Educación es la encargada de expedir los certificados antes mencionados previo informe favorable de la Dirección Nacional competente. Artículo 25º.- La vigencia de los Certificados de Apro- bación de Proyectos será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. SUBCAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN Artículo 26º.- Para continuar el procedimiento de au- torización de funcionamiento, el interesado deberá obte- ner el “Certificado de Verificación”, el que se solicitará al Ministerio de Educación. Dicha entidad realizará una ve- rificación de la implementación de los Proyectos Institu- cional de Educación Superior y de las Carreras Profesio- nales, presentando los siguientes documentos: 1. Solicitud de verificación 2. Certificado de Aprobación del Proyecto Institucio- nal de Educación Superior vigente. 3. Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a impartir vi- gente. 4. Documento que acredite la tenencia del local. 5. Certificado de habitabilidad. 6. Certificado de Seguridad expedido por Defensa Ci- vil. 7. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el trámite, de ser el caso. 8. Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. Artículo 27º.- La verificación y expedición del respec- tivo certificado se realizará en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la pre- sentación de la solicitud. Artículo 28º.- La verificación consistirá en la compro- bación mediante una visita al local institucional de que la infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como la implementación técnica, corresponden a los Proyectos Institucional de Educación Superior y de Carreras Profe- sionales aprobados mediante las correspondientes certi- ficaciones. Si la verificación es conforme, se otorga el “Certificado de Verificación”.